REGLAMENTO
DE SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
De conformidad con el artículo 78 del Estatuto,
la Comisión Disciplinaria tiene como función
juzgar y sancionar cualquier violación al
estatuto social, reglamentos, resoluciones emanadas
de la asamblea general o del Consejo Nacional cometidas
por Clubes, asociaciones estatales, jugadores y
personal técnico.
Igualmente sancionará
las faltas que cometan los directores técnicos,
auxiliares, jugadores y árbitros en ocasión
de los partidos oficiales y amistosos autorizados
por LA FEDERACIÓN.
Las disposiciones de este reglamento
son de observancia obligatoria para sus Autoridades
y sus afiliados. Este Reglamento solamente podrá
ser modificado antes del inicio de la Temporada.
Articulo 2
La Comisión Disciplinaria,
es el órgano encargado de aplicar las sanciones
a que se refiere el presente Reglamento en cuanto
a Jugadores, Directores Técnicos, Entrenadores,
Árbitros y Clubes Profesionales con motivo
de las faltas cometidas en partidos oficiales o
amistosos
Articulo 3
I. Las resoluciones que dicte
la Comisión Disciplinaria, para ser válidas
deberán emitirse cuando menos por 3 de sus
miembros.
II. Las sanciones que puede aplicar
la Comisión Disciplinaria son las siguientes:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Inhabilitación temporal
d) Aportación extraordinaria
En los casos que la Comisión
Disciplinaria juzgue conveniente podrá enviar
al Consejo Nacional la solicitud de desafiliación
anexando sus argumentos, para que dicho Consejo
tome la resolución respectiva.
La aportación económica
extraordinaria estará calculada en días
y cada día será equivalente el monto
del salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal.
Estas sanciones se aplicarán
a todos los afiliados.
Articulo 4
La Comisión Disciplinaria
al dictar sus resoluciones deberá basarse
en:
a) La cédula del Árbitro
en cuanto se trate de infracciones a las reglas
de juego o incidentes ocurridos antes, durante y
después de los partidos oficiales o amistosos.
b) Informe del Comisario del
partido.
c) Declaraciones de las partes
y de los testigos, las pruebas materiales, los informes
periciales y las grabaciones de audio y videográficas.
En relación con el inciso
c) de este artículo solo se admitirán
las grabaciones autorizadas por la Comisión
Disciplinaria como medio de prueba legítimo
para la determinación de las circunstancias
de los hechos en los casos en los que el Árbitro
haya adoptado una decisión manifiestamente
errónea en términos del artículo
37 quinto párrafo de este Reglamento.
d) Documento o cualquier otro
elemento de prueba que les sea proporcionado.
Los hechos descritos en la cédula
del Árbitro e Informe del Comisario gozan
de presunción de veracidad.
En caso de que no coincidan el
informe del Árbitro y Comisario, la expuesta
en el informe del Árbitro será la
que prevalezca en relación con los hechos
acontecidos en el terreno de juego; tratándose
de los ocurridos fuera del mismo, prevalecerá
el informe del Comisario del partido.
Articulo 5
La Comisión de Árbitros
y la Comisión Disciplinaria, deberán
homologar la redacción de las faltas cometidas
en los partidos, con el objeto que el Árbitro
reporte en sus cédulas en los mismos términos
que aparecen en el presente Reglamento y la Comisión
Disciplinaria aplique debidamente la sanción
que corresponda.
Articulo 6
I. Los miembros de la Comisión
Disciplinaria deberán reunirse con la periodicidad
necesaria para atender los asuntos de su competencia
relacionados con eventos oficiales o amistosos,
autorizados por los Sectores correspondientes y
por LA FEDERACIÓN.
II. Las resoluciones que dicten
deberán ser inmediatamente notificadas a
las partes afectadas y publicadas en la página
oficial de la Federación.
Articulo 7
I. Cuando un Club solicite la
presencia de un observador de la Comisión
de Árbitros, de la Comisión Disciplinaria
o un Comisario en partido Oficial, deberá
dirigir comunicación por escrito a la División
correspondiente y esta a su vez deberá comunicarlo
a la Secretaría General para que esta haga
la petición a la Comisión respectiva.
II. Estas solicitudes deberán
ser presentadas cuando menos con 3 días de
anticipación a la celebración del
partido correspondiente.
III. Los gastos que se efectúen
por los desplazamientos mencionados tales como transportación,
viáticos y comida, serán cubiertos
por el club que lo solicite, de conformidad con
el tabulador autorizado para tal efecto.
CAPITULO SEGUNDO
FALTAS DE LOS JUGADORES Y DEMAS AFILIADOS DERIVADOS.
Artículo 8
Con excepción de los Directivos,
todo afiliado que haga declaraciones públicas
que impliquen daño o agravio a: Instituciones,
Jugadores, Directores Técnicos, Auxiliares,
Preparadores Físicos, Médicos, Masajistas
Utileros, Árbitros, Directivos o cualquiera
otro afiliado, serán sancionados por la Comisión
Disciplinaria, con una aportación extraordinaria
que va de 200 días de salario mínimo
hasta 10,000 días de salarios mínimos.
En el caso de los Directivos,
está Comisión recomendará al
Consejo Nacional dicha sanción.
Esta sanción solo será
condonada con la demostración fehaciente
y suficiente que a criterio de la Comisión
Disciplinaria prueben la veracidad de la declaración.
Todo afiliado que no esté
de acuerdo en la sanción, podrá inconformarse
en un termino de 72 horas a partir de recibida su
notificación.
La comisión Disciplinaria
dispondrá de 15 días para tomar la
resolución definitiva.
Articulo 9
I. Son faltas que ameritan amonestación,
las que a continuación se mencionan:
a) Ausentarse del campo sin permiso
del Árbitro o reintegrarse a el sin autorización.
b) Retardar el inicio o la reanudación del
juego en forma deliberada.
c) No acatar diligentemente las disposiciones del
Árbitro.
d) Insultar, amenazar, burlarse, provocar con palabras,
acciones o gestos a un Jugador adversario o a sus
propios compañeros.
e) La simulación de una lesión o de
una falta.
f) Protestar las decisiones del Árbitro en
forma ostensible y burlona, con palabras, acciones
o gestos.
g) Juego brusco.
Las faltas anteriores serán
sancionadas con una aportación extraordinaria
de 30 días de salario mínimo.
II. El Jugador que durante el
mismo partido acumule 2 amonestaciones debido a
las infracciones establecidas en la fracción
I de este artículo será expulsado
del partido y será sancionado con una aportación
extraordinaria de 30 días de salario mínimo
por la primera amonestación, más 30
días de salario mínimo por la segunda
tarjeta, más un partido de suspensión.
III. El Jugador que sea expulsado
del partido por cualquiera de las causas que a continuación
se establecen, será sancionado con un partido
de suspensión, más una aportación
extraordinaria de 60 días de salario mínimo:
a) Impedir con mano intencionada
un gol o malograr una oportunidad manifiesta de
gol (no aplica para el guardameta dentro de su propia
área penal).
b) Malograr la oportunidad manifiesta
de gol de un adversario que se dirige hacia la meta
del jugador mediante una falta sancionable con tiro
libre o penal.
c) Ser expulsado del partido
de manera directa.
IV. Las amonestaciones señaladas
en la fracción I de este artículo
serán acumulativas y se sancionaran como
sigue:
a) Las primeras cinco amonestaciones
en un Torneo oficial, debido a las infracciones
establecidas en la fracción I del presente
articulo causaran un partido de suspensión
más una aportación extraordinaria
de 60 días de salario mínimo.
b) Las siguientes cinco amonestaciones
(10) en un Torneo oficial, debido a las infracciones
establecidas en la fracción I de este articulo
causaran dos partidos de suspensión y una
aportación extraordinaria de 90 días
de salario mínimo.
c) Las siguientes cinco amonestaciones
(15) en un Torneo oficial, debido a las infracciones
establecidas en la fracción I de este articulo
causarán tres partidos de suspensión
y una aportación extraordinaria de 150 días
de salario mínimo y así sucesivamente.
V. El Jugador que tenga registradas
amonestaciones debido a las infracciones establecidas
en la fracción I de este articulo y que durante
dos partidos consecutivos no reciba amonestación
y/o expulsión se le cancelará una
y así sucesivamente.
VI. Para que los Jugadores se
hagan acreedores a la cancelación de amonestación
por buen comportamiento, será requisito indispensable
que participen por lo menos 45 minutos en cada uno
de los partidos.
VII. Al término de la
fase de calificación y con el fin de que
los Jugadores de los equipos que disputen la fase
final del Torneo, inicien sin amonestaciones, estas
serán conmutadas por una aportación
extraordinaria de 45 días de salario mínimo
por cada una.
VIII. Al término de cada
Torneo y con el fin de que los Jugadores inicien
sin amonestaciones el siguiente Torneo, estas serán
conmutadas mediante una aportación extraordinaria
de 45 días de salario mínimo por cada
una.
Articulo 10
I. Se consideran faltas que ameritan
la expulsión del partido, (Tarjeta Roja),
las que a continuación se mencionan:
a) Juego brusco grave.
b) Intentar agredir a Jugadores contrarios o a sus
propios compañeros lanzando golpe sin hacer
contacto.
c) Dirigirse al cuerpo Arbitral en forma irrespetuosa,
antes, durante y después del partido.
d) Conducta violenta
e) Incitar o inducir a Jugador o Jugadores durante
el desarrollo del partido, para que causen daño
o lesión a Jugadores contrarios.
f) Arrojar el balón con las manos o los pies
en forma violenta, golpeando a un adversario o a
un compañero, cuando el balón no esté
en juego.
g) Fingir agresiones por parte
del público.
h) Hacer señas o actitudes que impliquen
un comportamiento obsceno e injurioso para el público
y adversarios.
i) Hacer constantes reclamaciones al cuerpo Arbitral
solicitando la aplicación de amonestaciones.
j) Festejar los goles con actitudes groseras como
ademanes o burlas, o francamente antideportivas.
II. Estas faltas serán
sancionadas para los incisos a), b), con un partido
de suspensión y una aportación extraordinaria
de 90 días de salario mínimo; para
el inciso c), un partido de suspensión y
40 días de salario mínimo para el
inciso d), con dos partidos de suspensión
y 90 días de salario mínimo y para
los incisos e), f), g), h), i) y j) serán
sancionados con un partido de suspensión
y 90 días de salario mínimo.
III. En el caso de las faltas
descritas en el articulo 9, fracción I, inciso
g), y en el articulo 10, fracción I, incisos
a) y d), si el Jugador sufre alguna lesión
certificada médicamente hasta 48 horas después
del juego la Comisión Disciplinaria, a petición
de parte afectada, abrirá una investigación
para determinar la responsabilidad del Jugador que
causó la lesión y procederá,
si así lo considera, a su inhabilitación
inmediata.
IV. El Club al que pertenece
el jugador responsable, deberá cubrir los
gastos médicos y de hospitalización
del Jugador lesionado hasta su total recuperación
en caso de no existir seguro, o en su caso el deducible
y excedente en los gastos si los hubiera.
Articulo 11
I. Son Faltas que ameritan sanción,
las que a continuación se mencionan antes,
durante y después del partido:
a) Insultar soezmente o amenazar
al Cuerpo Arbitral, en cancha, accesos, pasillos
o vestidores, antes, durante o después de
efectuado el encuentro.
b) Intentar agredir o insultar a los integrantes
del Cuerpo Técnico del equipo contrario,
en cancha, accesos, pasillos o vestidores.
c) Faltar al respeto, intentar agredir, insultar,
hacer señas o gestos obscenos o soeces al
público asistente al estadio.
d) Participar activamente en una riña en
cancha, accesos, pasillos o vestidores, debiéndose
identificar plenamente a los rijosos, por medio
de nombre y número de camiseta.
e) Agredir a un contrario en la cancha, accesos,
pasillos o vestidores.
f) Producir declaraciones públicas que impliquen
daño o agravio a la Autoridades de LA FEDERACIÓN,
los Árbitros, los miembros de la Comisión
de Árbitros o de la Comisión Disciplinaria.
g) Repeler la agresión del público
que invada la cancha utilizando algún objeto,
manos o pies en forma artera y alevosa.
h) Agredir al público en lugar destinado
al mismo (tribuna), en forma artera y alevosa.
II. Por riña se entiende
la contienda entre Jugadores y/o Personal Técnico
que participen en un encuentro a base de golpes,
patadas, empellones, y otros análogos, en
cancha, accesos o vestidores.
Por agresión se entiende
la acción o hecho intencional, con el propósito
de causar un daño u ofender a un contrario
o a un compañero por medio de:
1. Aplicar golpe utilizando mano,
pie, rodilla, codos y cabeza.
2. Escupir a un contrario o a un compañero.
3. Derribar, embestir, zarandear violentamente del
cuello, de los cabellos o de otra parte del cuerpo.
4. Pisar al adversario sin estar en disputa el balón.
III. Se sancionará con
dos partidos de suspensión y una aportación
extraordinaria de 225 días de salario mínimo
a los Jugadores que cometan las faltas a que se
refieren los incisos a), b) y c) y 3 partidos de
suspensión mas 1,000 días de salario
mínimo a los Jugadores que cometan las faltas
a que se refieren los incisos d) y e) de la fracción
I de este articulo.
a) Cuando un Jugador al saberse
expulsado del encuentro agreda a otro Jugador o
miembro del equipo contrario será suspendido
con 3 partidos mas y una aportación extraordinaria
de 500 días de salario mínimo general.
b) El Jugador que conteste la
agresión será sancionado con un encuentro
de suspensión y una aportación extraordinaria
de 45 días de salario mínimo general.
c) El Jugador que cometa la infracción
a que se refiere el inciso f) de la fracción
I de este articulo, podrá ser sancionado
según la gravedad del caso, y una aportación
extraordinaria de 200 días de salario mínimo
general si a juicio de la Comisión Disciplinaria
son concluyentes las declaraciones que se le imputan
al Jugador.
1. No se eximirá de pena,
el hecho que el Jugador a quien se le impute esta
violación, niegue ante la Comisión
Disciplinaria las declaraciones que se le atribuyen,
debiendo desautorizarlas o retractarse categórica
y públicamente en forma satisfactoria a juicio
de la Comisión Disciplinaria.
2. Cuando dichas declaraciones
hayan sido difundidas por cualquier medio tales
como Prensa, Radio o Televisión y el imputado
niegue haberlas emitido, podrá eximírsele
si dentro del octavo día corrido de formulado
su descargo acredita ante la Comisión Disciplinaria
lo siguiente:
Que solicite por escrito firmado
al medio difusor y al jefe de la Sección
Deportiva
o a la persona responsable de las declaraciones
que se le atribuyen, la publicación
de una retractación de las mismas.
Dicha solicitud deberá
probarla presentando ante la Comisión Disciplinaria,
copia
del pedido con la constancia de recibido por parte
del medio difusor la que deberá
estar sellada y firmada por el Jefe de la Sección
Deportiva o por la persona
responsable de la comunicación.
3. Que se de a la publicidad
su pedido de desmentido, dentro del plazo establecido
anteriormente.
4. Si el medio difusor se rehúsa
a dar por recibido o el jefe de la Sección
Deportiva o la persona responsable de la publicación
no firmara dicha solicitud, el imputado deberá
remitir el mismo pedido por medio de telegrama relacionado,
presentando la prueba de su envío a la Comisión
Disciplinaria, dentro de 3 días naturales
contados desde el día siguiente al vencimiento
del plazo establecido en este articulo.
Los Jugadores que no cumplan
con lo establecido en los puntos 1, 2, 3, y 4 del
inciso c) de la fracción III de este articulo,
serán sancionados de 1 a 10 partidos de suspensión
y una aportación extraordinaria de 200 días
de salario mínimo general.
d) Los Jugadores que reincidan
en hacer declaraciones públicas que impliquen
daño o agravio, serán sancionados
como lo determine la Comisión Disciplinaria.
e) Los Jugadores que incurran
en faltas intencionales en las que actúen
con alevosía, ventaja o premeditación,
causando daño o lesión grave a un
contrario, serán sancionados con inhabilitación
inmediata y se abrirá una investigación
por parte de la Comisión Disciplinaria para
certificar clínicamente el grado de la lesión.
El periodo de inhabilitación
del Jugador causante de una lesión declarada
intencional, será el que de común
acuerdo convengan los médicos de los Clubes
involucrados y los designados por la Comisión
Disciplinaria; en el caso de no haber acuerdo, la
Comisión informará a la Dirección
Medica de la Federación a efecto de que valore
al jugador lesionado y emita el dictamen respectivo.
No obstante lo anterior, de considerarlo
necesario, la Comisión Disciplinaria podrá
nombrar a un especialista calificado para examinar
la lesión de que se trata, quien deberá
emitir el dictamen correspondiente, mismo que tendrá
el carácter de definitivo.
El Club al que pertenezca el
Jugador responsable deberá cubrir los gastos
médicos y de hospitalización del Jugador
hasta su total recuperación en caso de no
existir seguro, o en su caso el deducible y excedente
en los gastos si los hubiera.
f) Cuando un Jugador cometa la
falta a que se refiere el inciso g) de la fracción
I de este artículo se abrirá una investigación
por parte de la Comisión Disciplinaria para
deslindar en forma exhaustiva las responsabilidades
de los Jugadores, tomando en cuenta lo siguiente:
1. Si fue insultado, provocado
o no.
2. Si actuó en legítima defensa de
su integridad física.
3. Si realmente trato de repeler en buena forma
el intento de agresión o la agresión.
4. Cuantas personas trataron de agredirlo o lo agredieron.
5. Si el intento de agresión o la agresión,
fue multitudinaria o si fue minoritaria, en este
último caso, que no haya participación
por más de tres agresores.
6. Cualquier otro elemento que sirva de base para
definir si es o no responsable el Jugador, y en
caso de serlo, determinar el grado de responsabilidad.
La Comisión Disciplinaria podrá imponer
una suspensión de tres partidos al Jugador
que cometa la infracción a que se refiere
el inciso g) de la fracción I de este artículo,
así como una aportación extraordinaria
de 90 días de salario mínimo general.
g) El Jugador que incurra en
la falta a que se refiere el inciso h) de la
fracción I de este articulo, se le suspenderá
con 3 partidos y una
aportación extraordinaria 90 días
de salario mínimo.
h) Los Jugadores que contesten la agresión
del Árbitro, serán sujetos a investigación
por parte de la Comisión Disciplinaria con
cuyo resultado se determinara lo conducente.
Articulo 12
Incurren en faltas los Jugadores
que:
a) En cualquier forma intenten
agredir al Cuerpo Arbitral.
Se entiende por intento de agresión
al Cuerpo Arbitral:
El derribar, empujar, dar jalones
al Árbitro, usar el balón o cualquier
otro objeto con intenciones de golpearlo o bien
cualquier contacto físico con ánimo
de burla o animadversión.
Los Jugadores que cometan esta
falta, se harán acreedores a una suspensión
de 2 a 8 partidos y una aportación extraordinaria
desde 150 y hasta 450 días de salario mínimo.
b) En cualquier forma agredan
al Cuerpo Arbitral, aplicándole golpe por
cualquier medio:
Por agresión se entiende
la acción o hecho intencional, con el propósito
de causar daño por medio de:
1. Aplicar golpe utilizando mano,
pie, rodilla, codos o cabeza.
2. Escupir al Árbitro.
3. En forma violenta derribar, embestir, zarandear
del cuello, de los cabellos o de otra parte del
cuerpo.
Los Jugadores que incurran en
esta falta, se les sancionará con una suspensión
de 1 año en sus actividades deportivas de
fútbol, más una aportación
extraordinaria equivalente a 300 días de
salario mínimo.
Articulo 13
El jugador que se quite la camiseta
al celebrar un gol será amonestado por conducta
antideportiva.
Los jugadores no deben mostrar
al público camisetas interiores con lemas
o publicidad. Los jugadores que incurran en dicha
falta serán sancionados con una aportación
extraordinaria de 500 salarios mínimos por
primera ocasión, 1,000 días de salario
mínimo por la segunda ocasión y 3,000
días de salario mínimo por tercera
vez.
Quien por contravenir por cuarta ocasión
esta disposición, serán sancionados
por la Comisión Disciplinaria, quien dictará
la resolución correspondiente.
La falta anterior se contabilizará
por cada Torneo.
Articulo 14
Si mediante la investigación,
que para tal efecto realice la Comisión Disciplinaria,
se comprueba plenamente que un Jugador ha aceptado
dádivas en efectivo o en especie de cualquier
persona, con el propósito de influir en el
resultado de un encuentro, se solicitará
al Consejo Nacional su desafiliación definitiva
del Fútbol Organizado.
Articulo 15
Los Médicos y Auxiliares
del Cuerpo Técnico que cometan las faltas
consignadas
en los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente
Reglamento, se harán acreedores a las
sanciones establecidas en los mismos, y si entran
al campo de juego sin
autorización del Árbitro, serán
suspendidos con 2 juegos.
Articulo 16
Cuando un equipo tenga tres o
más jugadores convocados a Selección
Nacional podrá alinear a un jugador que esté
cumpliendo una sanción emitida por la Comisión
Disciplinaria, posponiendo el cumplimiento de la
misma, una vez que los jugadores seleccionados se
reintegren a su equipo, con excepción de
aquellos jugadores que estén cumpliendo una
sanción mayor a treinta días naturales.
CAPITULO TERCERO
FALTAS COMETIDAS POR LOS DIRECTORES
TECNICOS Y/O ENTRENADORES
Articulo 17
I. Incurren en faltas los Directores
Técnicos y/o Entrenadores que cometan las
siguientes:
a) No acatar diligentemente las
disposiciones del Árbitro.
b) Ordenar a los Jugadores que no acaten con diligencia
las órdenes del Árbitro.
c) Retardar en cualquier forma el inicio o reanudación
del juego.
d) Protestar las decisiones del Árbitro o
de los Árbitros Asistentes y/o faltar al
respeto.
e) Dirigir a su equipo fuera del área autorizada,
(banca).
f) Ordenar al Cuerpo Técnico y Jugadores
suplentes, abandonar la banca antes de terminar
el partido, con excepción de los Jugadores
expulsados o sustituidos.
g) Ordenar al Cuerpo Técnico o Jugadores
suplentes ingresar al campo de juego con el propósito
de hacer tiempo en forma deliberada.
II. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División y
Primera División "A" que sean expulsados
por cometer cualquiera de las faltas anteriores,
serán sancionados con un partido de suspensión
y una aportación extraordinaria de 450 días
de salario mínimo y 270 días de salario
mínimo, respectivamente, por cada una de
ellas, inclusive en el mismo partido.
III. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas que sean
expulsados por cometer cualesquiera de las faltas
anteriores, serán sancionados con dos partidos
de suspensión y una aportación extraordinaria
de 36 días de salario mínimo para
la Segunda División y 18 días de salario
mínimo para la Tercera División y
Fuerzas Básicas, por cada una de ellas, inclusive
en el mismo partido.
IV. Para la aplicación
de la sanción por ser responsable de su banca,
se entenderá que este es el que figure como
responsable en la cédula de alineaciones.
V. Los Directores Técnicos,
Entrenadores o responsables de las bancas de Primera
División, y Primera División A"
que ingresen al terreno de juego sin previa autorización
Arbitral, serán sancionados de 2 a 5 partidos
de suspensión más una aportación
extraordinaria de 675 días de salario mínimo
y 270 días de salario mínimo, respectivamente.
VI. Los Directores Técnicos,
Entrenadores o responsables de las bancas de Segunda
División, Tercera División y Fuerzas
Básicas que ingresen al terreno de juego
sin previa autorización Arbitral, serán
sancionados de 2 a 5 partidos de suspensión
más una aportación extraordinaria
de 36 días de salario mínimo para
la Segunda División y 18 días de salario
mínimo para la Tercera División y
Fuerzas Básicas.
Las sanciones mencionadas en
las fracciones V, VI, anteriores serán aplicadas
de
conformidad con la gravedad de la falta que se cometa.
Articulo 18
I. Incurren en faltas los Directores
Técnicos y/o Entrenadores que cometan
las siguientes:
a) Ordenar o intentar agredir,
insultar o provocar en cualquier forma a Jugadores
de su mismo equipo o a Jugadores del equipo contrario,
así como integrantes del Cuerpo Técnico.
b) Insultar o intentar agredir al Cuerpo Arbitral.
c) Faltar al respeto o insultar a las Autoridades
de LA FEDERACIÓN o Directivos de los equipos
afiliados.
d) Fingir agresiones de parte del público.
e) Hacer señas o actitudes que impliquen
un comportamiento obsceno e injurioso para el público,
Jugadores e integrantes de los Cuerpos Técnicos.
II. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División y
Primera División "A" que cometan
cualquiera de las faltas anteriores, se les sancionará
con dos partidos de suspensión y una aportación
extraordinaria de 450 días de salario mínimo
y 270 días de salario mínimo, respectivamente.
III. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División y
Primera División "A" que reincidan
en cualquiera de las faltas señaladas en
la fracción I de este articulo, se les sancionará
con 3 partidos de suspensión y una aportación
extraordinaria de 450 días de salario mínimo
y 270 días de salario mínimo, respectivamente.
IV. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas, serán
sancionados con dos partidos de suspensión
y una aportación extraordinaria de 36 días
de salario mínimo para la Segunda División
y 18 días de salario mínimo para la
Tercera División y Fuerzas Básicas.
V. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda División,
Tercera División y Fuerzas Básicas,
que reincidan en las faltas anteriores se les sancionará
con 3 partidos de suspensión y una aportación
extraordinaria de 36 días de salario mínimo
para la Segunda División y 18 días
de salario mínimo para la Tercera División
y Fuerzas Básicas.
Articulo 19
I. Incurren en faltas los Directores
Técnicos y/o Entrenadores que cometan
las siguientes:
a) Agredir en cualquier forma
a Jugadores, integrantes de los Cuerpos
Técnicos de los equipos contrarios o los
de su propio equipo. Por agresión se entiende
la acción o hecho intencional con el propósito
de causar
daño por medio de:
1) Aplicar golpe utilizando mano,
pie, rodilla, codos o cabeza.
2) Escupir a Jugadores contrarios o de su propio
equipo.
3) En forma violenta derribar, embestir, zarandear
del cuello, de los cabellos o de otra parte del
cuerpo.
II. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Primera División y Primera División
"A" que cometan alguna de las faltas anteriores,
se les sancionará con una suspensión
de 3 a 15 partidos, más una aportación
extraordinaria de 450 días de salario mínimo
y 270 días de salario mínimo, respectivamente.
III. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División y
Primera División "A" que reincidan
en las faltas señaladas en los puntos 1,
2 y 3 de la fracción I de este articulo,
se les sancionará con una suspensión
de 6 a 15 partidos, más una aportación
extraordinaria de 800 días de salario mínimo
y 480 días de salario mínimo, respectivamente.
IV. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas que cometan cualquiera
de las faltas señaladas en los puntos 1,2
y 3 de la fracción I de este articulo, se
les sancionará con una suspensión
de 6 a 15 partidos, más una aportación
extraordinaria de 36 días de salario mínimo
para la Segunda División y 18 días
de salario mínimo para la Tercera División
y Fuerzas Básicas.
V. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas, que reincidan en las faltas
señaladas en los puntos 1, 2 y 3 de la fracción
I de este articulo, se les sancionará con
una suspensión de 6 a 15 partidos, más
una aportación extraordinaria de 72 días
de salario mínimo para la Segunda División
y 36 días de salario mínimo para la
Tercera División y Fuerzas Básicas.
Articulo 20
I. Incurren en faltas los Directores
Técnicos y/o Entrenadores que comentan las
siguientes:
a) Repeler la agresión
del público que invada la cancha utilizando
manos o pies en forma artera o alevosa.
b) Agredir a un espectador que invada la cancha
y este no participe ni provoque riña alguna.
II. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División,
y Primera División "A" que cometan
las faltas anteriores, serán sancionados
con una suspensión de 1 a 6 partidos y una
aportación extraordinaria de 450 días
de salario mínimo y 270 días de salario
mínimo, respectivamente.
III. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas, que cometan las faltas
anteriores, serán sancionados con una suspensión
de 1 a 6 partidos y una aportación extraordinaria
equivalente a 36 días de salario mínimo
para la Segunda División y 18 días
de salario mínimo para la Tercera División
y Fuerzas Básicas.
Articulo 21
I. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores que produzcan declaraciones públicas
o privadas que impliquen daño o agravio para
las personas que desempeñen cargos honoríficos
o remunerados en LA FEDERACION, Clubes afiliados
o para los Árbitros.
II. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Primera División y Primera División
"A" que cometan esta falta, se les sancionará
con una suspensión de I a 10 partidos en
todas sus funciones y una aportación extraordinaria
de 450 días de salario mínimo y270
días de salario mínimo, respectivamente.
III. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División y
Primera División "A" que reincidan
en las faltas anteriores, se les sancionará
de 1 a 6 meses de suspensión en todas sus
funciones y una aportación extraordinaria
de 800 días de salario mínimo y 480
días de salario mínimo respectivamente.
IV. El infractor llevará
a efecto las gestiones aclaratorias ante los medios
de comunicación, prensa, radio o televisión,
conforme a lo señalado en el artículo
11 fracción III del presente Reglamento.
V. Si la persona imputada no
es desmentida públicamente por el órgano
difusor en el cual se le atribuyen dichas declaraciones,
se hará acreedor a una aportación
extraordinaria más de 150 días de
salario mínimo.
VI. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas, que cometan las faltas
anteriores, serán sancionados con una suspensión
de 2 a 10 partidos en todas sus funciones y una
aportación extraordinaria de 72 días
de salario mínimo para la Segunda División
y 36 días de salario mínimo para la
Tercera División y Fuerzas Básicas.
VII. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas, que reincidan en las faltas
anteriores, se les sancionará con una aportación
extraordinaria de 180 días de salario mínimo
para la Segunda División y 90 días
de salario mínimo para la Tercera División
y Fuerzas Básicas y una suspensión
de 1 a 6 meses en todas sus funciones.
Articulo 22
Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores incurren en las faltas siguientes:
I. Agredir al público
en lugar destinado al mismo (tribuna).
a) Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División y
Primera División “A”, serán sancionados
con 10 partidos de suspensión más
una aportación extraordinaria de 450 días
de salario mínimo y 250 días de salario
mínimo, respectivamente.
b) Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas, serán sancionados
con una suspensión de diez partidos y una
aportación extraordinaria de 36 días
de salario mínimo para la Segunda División
y 18 días de salario mínimo para la
Tercera División y Fuerzas Básicas.
II. Agredir al Árbitro o a los Árbitros
Asistentes por cualquier medio.
a) Esta falta será sancionada
con una suspensión de 1 año en todas
sus
funciones y una aportación extraordinaria
de 450 días de salario mínimo y 250
días de salario mínimo, para Directores
Técnicos y/o Entrenadores de Primera División
y Primera División "A", respectivamente.
b) Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de Segunda, Tercera
División y Fuerzas Básicas, serán
sancionados con una suspensión de 1 año
en todas
sus funciones y una aportación extraordinaria
equivalente a 72 días de salario mínimo
para la Segunda División y 36 días
de salario mínimo para la Tercera División
y Fuerzas Básicas.
c) Las suspensiones aplicadas
por la Comisión Disciplinaria a los directores
Técnicos, implicarán la prohibición
para penetrar al terreno de juego, a los vestidores
y permanecer en pasillos y túneles que den
acceso a los mismos durante el tiempo de su sanción.
III. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de Primera División y Primera
División "A" que contravengan esta
disposición, se les impondrá una sanción
más, consistente en la aportación
extraordinaria de 450 días de salario mínimo
y 270 días de salario mínimo, respectivamente.
a) Para aplicar esta sanción
la Comisión Disciplinaria se basará
tanto en el reporte del Árbitro del partido,
como en el del Comisario designado para el mismo,
debiendo realizar, para tal efecto, la investigación
correspondiente.
b) Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas, que contravengan esta
disposición, se les sancionará con
una aportación extraordinaria de 72 días
de salario mínimo para la Segunda División
y 36 días de salario mínimo para la
Tercera División y Fuerzas Básicas,
cada vez que cometan esta falta.
IV. Si a través de la
investigación, que para tal efecto lleve
a cabo la Comisión Disciplinaria, se comprueba
de manera fehaciente que los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de cualquier equipo han aceptado
dádivas en efectivo o en especie, por parte
de Directivos o interpósitas personas que
no pertenezcan a Club alguno, con el objeto de influir
en el resultado de un partido, se solicitará
al Consejo Nacional su desafiliación definitiva
del Fútbol Organizado.
CAPITULO CUARTO
FALTAS COMETIDAS POR LOS ÁRBITROS
Articulo 23
Los Árbitros en el ejercicio
de sus funciones, incurren en faltas, por las acciones
y omisiones siguientes:
a) No dar principio un encuentro
a la hora programada, por causa imputable a él.
b) Dar inicio a un partido o
continuarlo, cuando en el terreno de juego se encuentren
personas no autorizadas para permanecer en el mismo.
c) No ejercer su autoridad con
los Jugadores, Técnicos o Auxiliares y demás
personas que se encuentren en el terreno de juego,
omitiendo el uso de la fuerza pública para
reiniciar lo mas pronto posible el encuentro.
d) La falta de respeto o insultar
al público, Jugadores, Cuerpos Técnicos
y personal autorizado para permanecer en el terreno
de juego.
En el caso de inciso d), cuando
un club o clubes hagan llegar dos quejas seguidas
o tres alternas por escrito a la Comisión
Disciplinaria, en el sentido de que el Árbitro
insulto a un Jugador o Jugadores en un encuentro,
la Comisión Disciplinaria podrá suspender
al Árbitro infractor.
e) La redacción en forma
errónea, incompleta, ambigua o cualquier
otra negligencia al elaborar su cédula.
f) La omisión del reporte
en la cédula, de faltas o hechos acontecidos
durante el desarrollo del encuentro o posteriormente
a este, hasta 24 horas después de su terminación.
g) Los Árbitros que se
vean en la necesidad de ampliar su reporte, por
hechos acontecidos durante el encuentro, deberán
hacerlo constar en el acta original y copias que
dejarán en manos de los capitanes de los
equipos contendientes, y al llevar a cabo dicha
ampliación, esta deberá sujetarse
a los hechos asentados en la cedula original ó
los que se presenten posteriormente.
Los Árbitros deberán
de entregar de inmediato la ampliación del
reporte a la Rama correspondiente, para que esta
a su vez la haga llegar a los Clubes correspondientes.
h) Los Árbitros que no
entreguen con la debida oportunidad 24 horas después
de la terminación del partido la cédula
del encuentro que dirigieron, y esta falta sea imputable
a ellos.
Los Árbitros que cometan
las faltas señaladas en los incisos a), b).
c), d), e), f), g), h), I) y m), del presente articulo,
se harán acreedores a una aportación
extraordinaria de 90 días de salario mínimo
para Primera División, Primera División
"A"; 45 días de salario mínimo
para Segunda División, 30 días de
salario mínimo, para Tercera División
y Fuerzas Básicas así como una suspensión
de 2 a 6 partidos para las cuatro Divisiones y Sector
Aficionado.
i) El reporte deliberado que consigne una falta
o faltas mayores que aquellas que efectivamente
hayan acontecido.
j) Las declaraciones públicas
o privadas por las que ofenda, menosprecie o agravie
a Jugadores, Directores Técnicos, Entrenadores
y Directivos de LA FEDERACION o de clubes afiliados.
Los Árbitros que cometan
las faltas señaladas en los incisos i), y
j), previa investigación correspondiente,
serán sancionados con una suspensión
de 1 mes a 1 año en sus funciones como Árbitro
y una aportación extraordinaria equivalente
a 300 días de salario mínimo.
k) El Árbitro que acepte
dádivas en efectivo o en especie de cualquier
persona, con el objeto de influir en el resultado
de un partido y dichas circunstancias queden plenamente
comprobadas en la investigación respectiva,
se le solicitará al Consejo Nacional se le
desafilié definitivamente del Futbol organizado.
l) Fingir agresiones de parte
del público.
m) Hacer señas o actitudes
que impliquen un comportamiento obsceno e injurioso
para el público, Jugadores e integrantes
de los Cuerpos Técnicos.
II. Los Árbitros y Clubes
afiliados o quienes a estos representen, se abstendrán
de proporcionar a los medios de comunicación
las cédulas arbítrales después
de celebrados los encuentros, ya que esta información
es restrictiva y solo deberá proporcionarse
a través de los boletines de prensa de LA
FEDERACION. Los Árbitros y Clubes que contravengan
ésta disposición, se les impondrá
una sanción consistente en una aportación
extraordinaria de 150 días de salario mínimo.
III. Los Árbitros que
agredan a jugadores, Directivos, Cuerpos Técnicos
y demás personal autorizado para permanecer
en el terreno de juego, serán sancionados
con un año de suspensión en todas
sus actividades deportivas, más una aportación
extraordinaria de 450 días de salario mínimo.
Se entiende por agresión
la acción o hecho intencional con el propósito
de causar
daño por medio de:
a) Aplicar golpe utilizando mano,
pie, rodilla, codos o cabeza.
b) Escupir a Jugadores, Directivos,
Cuerpos Técnicos y demás personal
autorizado para permanecer en el terreno de juego.
c) En forma violenta derribar,
embestir, zarandear de los cabellos o de otra parte
del cuerpo.
Articulo 24
Los Árbitros Asistentes
serán sancionados en la misma forma que el
Árbitro principal cuando cometan cualquiera
de las faltas enumeradas en este capitulo, salvo
a los que se refiere a la aportación extraordinaria,
que será el equivalente a 90 días
de salario mínimo para Primera División,
50 días de salario mínimo para la
Primera División "A", 40 días
de salario mínimo para Segunda División
y 30 días de salario mínimo para Tercera
División y Fuerzas Básicas.
Cuando los Árbitros en
su reporte Arbitral consignen la expulsión
de los Directores Técnicos por reclamar decisiones
arbítrales, deberán detallar en que
consistió dicho reclamo, para que la Comisión
Disciplinaria pueda aplicar correctamente la sanción
correspondiente. En caso de que los Árbitros
omitan poner en la cédula el detalle de dicho
reclamo, se harán acreedores a las sanciones
establecidas en el inciso h) segundo párrafo
del artículo 23.
CAPITULO QUINTO
RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES
Articulo 25
I. Son obligaciones de los Clubes:
a) Procurar por todos los medios
a su alcance, que durante todos los
partidos se mantenga el orden y corrección
en los campos de juego.
b) Efectuar campañas educativas
para que el público observe buena
conducta durante los partidos.
c) Evitar dentro del Estadio
la venta al público de bebidas o cualquier
otro alimento en envases de hojalata o vidrio que
pueda causar daño.
d) Solicitar a las Autoridades
competentes por escrito, con constancia de recibido,
el personal necesario para realizar revisiones e
inspecciones al público, que eviten la introducción
al estadio de armas u objetos que puedan ser usados
como proyectiles.
e) Proporcionar al Cuerpo Arbitral,
al equipo visitante, sus dirigentes y
Cuerpos Técnicos, la protección necesaria
para el desempeño de sus actividades.
f) Solicitar a las autoridades
competentes por escrito, con constancia de recibido,
la fuerza pública necesaria para guardar
el orden en el estadio y sus inmediaciones durante
el encuentro, así como garantizar la seguridad
de los equipos participantes, antes, durante y después
del encuentro, en un radio de acción de 500
metros del
estadio.
g) Hacer uso adecuado del sonido
local. Se entiende por uso inadecuado el sonido
local, la incitación al público contra
el equipo visitante y/o cuerpo Arbitral.
h) Los Clubes locales deben tomar
las medidas de seguridad dentro y fuera del campo
y tribunas, brindando a integrantes del equipo visitante
todo tipo de seguridad que se requiera.
i) Los Clubes que actúen
como local serán los responsables de las
porras organizadas que asistan a los estadios.
j) Los clubes de la Primera División
que retarden el inicio del partido, serán
sancionados con una aportación extraordinaria
de 1,000 días de salario mínimo; para
la Primera “A” 225 días de salario mínimo,
la Segunda División la aportación
extraordinaria será de 150 días de
salario mínimo y para la Tercera División
y Fuerzas Básicas de 37.5 salarios mínimos,
si el retardo ocurre al inicio del segundo tiempo
el Club infractor se hará acreedor a una
aportación extraordinaria equivalente a 500
veces el salario mínimo para los clubes de
Primera División, tratándose de equipos
de la Primera “A” será de 225 días
de salario, de Segunda División de 75 días
y para la Tercera División y Fuerzas Básicas
la aportación extraordinaria será
de 19 días de salarios mínimos.
k) Los equipos están obligados a presentar
su alineación al Árbitro, 30 minutos
antes del inicio del partido. El equipo de la Primera
División que contravenga esta disposición,
se hará acreedor a una aportación
extraordinaria equivalente a 225 veces el salario
mínimo vigente en el Distrito Federal, tratándose
de equipos de la Primera “A” esta aportación
será de 135 días de salario mínimo.
Los equipos de Segunda, Tercera
División y Fuerzas Básicas que no
cumplan con la obligación antes señalada,
recibirán por primera vez una amonestación
para que no incurran de nuevo en esta falta. En
caso de reincidencia se les aplicará una
sanción extraordinaria de 50 días
de salario mínimo para Segunda División
y 12.5 días de salario para Tercera División
y Fuerzas Básicas.
Los Clubes que incurran en las infracciones a que
se refieren los incisos g), h) e i), se les sancionará
con una aportación extraordinaria de 500
días de salario mínimo; para el caso
de la infracción a que se refiere el inciso
g), la aplicación de la sanción descrita
en el presente párrafo, será independiente
de las establecidas en los Reglamentos de Competencia
de cada División.
II. Las faltas cometidas por
los Clubes en contravención o incumplimiento
con la fracción anterior, deberán
quedar debidamente comprobadas a
juicio de la Comisión Disciplinaria quien
aplicará al Club las aportaciones
extraordinarias que a continuación se especifican:
a) Al Club cuyo estadio no cumpla
con los requisitos de seguridad establecidos en
el Reglamento General de Competencia de LA FEDERACION,
o en los Reglamentos de cada Rama, se le impondrá
una aportación extraordinaria de 1000 días
de salario mínimo por partido, mientras se
abstenga de cumplir con los mismos.
b) Al Club sede que no solicite
oportunamente por escrito, cuya copia esté
debidamente sellada de recibido por las autoridades
competentes, la fuerza pública necesaria,
así como el personal necesario para realizar
revisiones e inspecciones al público, que
eviten la introducción al estadio, de armas,
bebidas u objetos peligrosos, se le impondrá
una aportación extraordinaria de 2000 días
de salario mínimo.
c) Al Club en que el público
sea reportado por arrojar objetos al terreno de
juego que por su naturaleza puedan causar daño,
sin golpear al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos,
o Cuerpos Técnicos, se le impondrá
una aportación extraordinaria de 800 días
de salario mínimo.
d) Al Club en que el público
sea reportado por arrojar objetos al terreno de
juego que por su naturaleza puedan causar daño
golpeando sin llegar a lesionar al Cuerpo Arbitral,
Jugadores, Directivos o Cuerpos Técnicos,
serán sancionados con una aportación
extraordinaria de 800 días de salario mínimo
y amonestación para veto de plaza.
e) Al Club que reciba 2 amonestaciones
para veto de plaza durante el campeonato, se le
aplicará veto automático de plaza
por una fecha más 800 días de salario
mínimo.
f) Al Club que sea reportado
por invasión de cancha por parte del público
antes, durante y después, sin agresión
con suspensión del partido se le impondrá
una aportación extraordinaria de 800 días
de salario mínimo por primera vez y 1,200
días de salario mínimo por segunda
vez y veto automático de plaza en ambos casos.
La Comisión disciplinaria
de acuerdo al artículo 37 de éste
reglamento, determinará la invasión
de cancha previa investigación en ambos casos.
g) Al Club que sea reportado
por invasión de cancha por parte del público
antes, durante y después, con agresión
al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpo
Técnicos, se le impondrá una aportación
extraordinaria de 1,200 días de salario mínimo
por primera vez y 2000 días de salario mínimo
por segunda vez y veto automático de plaza
en ambos casos, independientemente de la sanción
económica, el Club pagará los daños
que sufran los agredidos en su persona.
La Comisión disciplinaria
de acuerdo al artículo 37 de éste
reglamento, determinará la invasión
de cancha previa investigación en ambos casos.
h) Al Club en que el público
sea reportado por agredir lanzando objetos al terreno
de juego, lesionando al cuerpo Arbitral, Directivos
Jugadores o Cuerpos Técnicos, se les impondrá
una aportación extraordinaria de 800 días
de salario mínimo por primera vez, 2000 días
de salario mínimo por segunda vez y veto
automático de plaza en ambos casos; independientemente
a la sanción el Club pagará los daños
que sufran los agredidos, los cuales deberán
comprobarse mediante certificado médico y
comprobantes fiscales.
i) Al Club en que el público
sea reportado por agredir al Cuerpo Arbitral, Jugadores,
Directivos o Cuerpos Técnicos, en pasillos,
a través de la alambrada que circunda el
terreno de juego, túneles, área de
vestidores o fuera del estadio en un radio de acción
de 500 metros a su alrededor a partir de las puertas
de acceso y dentro de dos horas después de
terminado el partido, se le impondrá una
aportación extraordinaria de 800 días
de salario mínimo por primera vez y 1,200
días de salario mínimo por segunda
vez y veto automático de plaza en ambos casos.
j) Los Clubes serán los
responsables directos de incidentes que ocurran
en tribunas, pasillos, túneles y vestidores
ocasionados por parte de las porras organizadas
o público en general. El Club que no cumpla
con la seguridad necesaria para evitar estos incidentes,
se hará acreedor a primera amonestación
para veto de estadio más una aportación
extraordinaria equivalente a 1,500 veces el salario
mínimo vigente en el Distrito Federal.
El Club que por segunda ocasión
sea reportado se le aplicara veto de estadio, más
una aportación extraordinaria equivalente
a 3,000 veces el salario mínimo vigente en
el Distrito Federal.
Las sanciones de veto podrán
aplicarse de 1 a 10 partidos de acuerdo a la gravedad
de las faltas.
Si los daños causados
a los bienes después de terminado el partido,
no pueden ser comprobados por el Árbitro,
por el Inspector autoridad o por el Comisario, deberá
levantarse un acta ante las autoridades correspondientes
para ser presentada a la Comisión Disciplinaria
y ésta actúe en consecuencia.
Cuando un Directivo de cualquier
Club penetre al terreno de juego con el fin de intentar
agredir o consumar la agresión al Cuerpo
Arbitral, Jugadores, o Cuerpos Técnicos del
equipo contrario, la sanción será
de veto automático de plaza, independientemente
de la sanción a que se haga acreedor de acuerdo
con el Reglamento del Tribunal de Honor.
CAPITULO SEXTO
EFECTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIÓNES
Articulo 26
Es obligación de los Árbitros
reportar invariablemente si el público arroja
objetos al terreno de juego, señalando de
que naturaleza son, asimismo, deberán reportar
al público por invasión de cancha
o agresión al Cuerpo Arbitral, Jugadores,
Directivos o Cuerpos Técnicos, señalando
el grado de la lesión y acompañando
el certificado médico correspondiente.
Articulo 27
Las suspensiones impuestas a
Jugadores, Directores Técnicos, Personal
del Cuerpo Técnico y Árbitros, deberán
cumplirse en partidos de la misma categoría;
en consecuencia, de ninguna forma se compurgarán
suspensiones impuestas en partidos de competencia
oficial con partidos amistosos, pero si es posible
compurgar penas aplicadas en partidos amistosos,
en encuentros oficiales de campeonato.
Cualquier afiliado derivado deberá
cumplir con las sanciones económicas que
se le impongan en forma personal en un plazo no
mayor de 30 días.
Las suspensiones se cumplirán
en los partidos inmediatos a aquellos en los que
se haya decretado la falta, siempre que los juegos
sean de la misma categoría, a excepción
de lo dispuesto por el artículo 16 del presente
reglamento.
Articulo 28
La sanción de veto de
plaza se cumplirá en partidos de la misma
categoría de aquel en que la sanción
fue impuesta y el Club sancionado jugará
el siguiente partido en su estadio a puerta cerrada,
ó en el Estadio que designe la Secretaría
General de la Primera División, o en su caso,
el Comité Directivo del Sector correspondiente,
de acuerdo con su Reglamento de Competencia de la
temporada oficial.
Articulo 29
Cuando un Club sea sancionado
con veto de plaza por los hechos acontecidos en
el último partido del Torneo, la sanción
deberá cumplirse en el primer partido del
Torneo siguiente.
Articulo 30
Las aportaciones extraordinarias
deberán ser cubiertas por aquellos a quienes
se les imponga:
a) Los Jugadores, Directores
Técnicos, Entrenadores y demás personal
del Cuerpo Técnico, deberán pagar
las aportaciones extraordinarias que les haya impuesto
la Comisión Disciplinaria con fundamento
en sus obligaciones contractuales y de acuerdo con
las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo
del Club.
b) Los Clubes serán solidariamente
responsables de las aportaciones impuestas a Jugadores
o Cuerpos Técnicos, con motivo de las faltas
señaladas en este Reglamento, debiendo ingresar
las aportaciones correspondientes en la Dirección
General de Administración y Finanzas de LA
FEDERACIÓN dentro de los 30 días después
de su notificación.
Articulo 31
Las suspensiones decretadas por
la Comisión Disciplinaria, se entenderán
en sentido absoluto; por consiguiente, la persona
que hubiese sido suspendida en las actividades de
su cargo o puesto, estará impedida para realizar
toda clase de actividades de naturaleza deportiva
en LA FEDERACIÓN.
Articulo 32
La Secretaria General, como órgano
ejecutivo de LA FEDERACIÓN se encargara de
hacer cumplir todas las resoluciones de la Comisión
Disciplinaria.
Articulo 33
El control de las sanciones lo
llevara la Comisión Disciplinaria, quien
informara a la Secretaria General de LA FEDERACIÓN,
para lo cual integrara y mantendrá al día
los registros correspondientes.
Articulo 34
Los Clubes afiliados a LA FEDERACIÓN
deberán insertar en sus Reglamentos Interiores,
las faltas y sanciones de orden deportivo que establece
este Reglamento.
PARTIDOS AMISTOSOS NACIONALES
E INTERNACIONALES
Articulo 35
Los partidos nacionales e internacionales
organizados por las Divisiones o por sus Clubes,
deberán adecuarse a las sanciones económicas
establecidas en el presente Reglamento, con la excepción
de que no habrá partidos de suspensión,
salvo la agresión al Árbitro o Árbitro
Asistente.
Los Clubes organizadores deberán
efectuar un depósito en efectivo de 600 días
de salario mínimo que servirá como
garantía para ser aplicado a las aportaciones
extraordinarias a que se hagan acreedores los Jugadores
y Cuerpos T& |