REGLAMENTO
DE SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
De conformidad con el artículo 78 del Estatuto,
la Comisión Disciplinaria tiene como función
juzgar y sancionar cualquier violación al
estatuto social, reglamentos, resoluciones emanadas
de la asamblea general o del Consejo Nacional cometidas
por Clubes, asociaciones estatales, jugadores y
personal técnico.
Igualmente sancionará
las faltas que cometan los directores técnicos,
auxiliares, jugadores y árbitros en ocasión
de los partidos oficiales y amistosos autorizados
por LA FEDERACIÓN.
Las disposiciones de este reglamento
son de observancia obligatoria para sus Autoridades
y sus afiliados. Este Reglamento solamente podrá
ser modificado antes del inicio de la Temporada.
Articulo 2
La Comisión Disciplinaria,
es el órgano encargado de aplicar las sanciones
a que se refiere el presente Reglamento en cuanto
a Jugadores, Directores Técnicos, Entrenadores,
Árbitros y Clubes Profesionales con motivo
de las faltas cometidas en partidos oficiales o
amistosos
Articulo 3
I. Las resoluciones que dicte
la Comisión Disciplinaria, para ser válidas
deberán emitirse cuando menos por 3 de sus
miembros.
II. Las sanciones que puede aplicar
la Comisión Disciplinaria son las siguientes:
a) Amonestación
b) Suspensión
c) Inhabilitación temporal
d) Aportación extraordinaria
En los casos que la Comisión
Disciplinaria juzgue conveniente podrá enviar
al Consejo Nacional la solicitud de desafiliación
anexando sus argumentos, para que dicho Consejo
tome la resolución respectiva.
La aportación económica
extraordinaria estará calculada en días
y cada día será equivalente el monto
del salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal.
Estas sanciones se aplicarán
a todos los afiliados.
Articulo 4
La Comisión Disciplinaria
al dictar sus resoluciones deberá basarse
en:
a) La cédula del Árbitro
en cuanto se trate de infracciones a las reglas
de juego o incidentes ocurridos antes, durante y
después de los partidos oficiales o amistosos.
b) Informe del Comisario del
partido.
c) Declaraciones de las partes
y de los testigos, las pruebas materiales, los informes
periciales y las grabaciones de audio y videográficas.
En relación con el inciso
c) de este artículo solo se admitirán
las grabaciones autorizadas por la Comisión
Disciplinaria como medio de prueba legítimo
para la determinación de las circunstancias
de los hechos en los casos en los que el Árbitro
haya adoptado una decisión manifiestamente
errónea en términos del artículo
37 quinto párrafo de este Reglamento.
d) Documento o cualquier otro
elemento de prueba que les sea proporcionado.
Los hechos descritos en la cédula
del Árbitro e Informe del Comisario gozan
de presunción de veracidad.
En caso de que no coincidan el
informe del Árbitro y Comisario, la expuesta
en el informe del Árbitro será la
que prevalezca en relación con los hechos
acontecidos en el terreno de juego; tratándose
de los ocurridos fuera del mismo, prevalecerá
el informe del Comisario del partido.
Articulo 5
La Comisión de Árbitros
y la Comisión Disciplinaria, deberán
homologar la redacción de las faltas cometidas
en los partidos, con el objeto que el Árbitro
reporte en sus cédulas en los mismos términos
que aparecen en el presente Reglamento y la Comisión
Disciplinaria aplique debidamente la sanción
que corresponda.
Articulo 6
I. Los miembros de la Comisión
Disciplinaria deberán reunirse con la periodicidad
necesaria para atender los asuntos de su competencia
relacionados con eventos oficiales o amistosos,
autorizados por los Sectores correspondientes y
por LA FEDERACIÓN.
II. Las resoluciones que dicten
deberán ser inmediatamente notificadas a
las partes afectadas y publicadas en la página
oficial de la Federación.
Articulo 7
I. Cuando un Club solicite la
presencia de un observador de la Comisión
de Árbitros, de la Comisión Disciplinaria
o un Comisario en partido Oficial, deberá
dirigir comunicación por escrito a la División
correspondiente y esta a su vez deberá comunicarlo
a la Secretaría General para que esta haga
la petición a la Comisión respectiva.
II. Estas solicitudes deberán
ser presentadas cuando menos con 3 días de
anticipación a la celebración del
partido correspondiente.
III. Los gastos que se efectúen
por los desplazamientos mencionados tales como transportación,
viáticos y comida, serán cubiertos
por el club que lo solicite, de conformidad con
el tabulador autorizado para tal efecto.
CAPITULO SEGUNDO
FALTAS DE LOS JUGADORES Y DEMAS AFILIADOS DERIVADOS.
Artículo 8
Con excepción de los Directivos,
todo afiliado que haga declaraciones públicas
que impliquen daño o agravio a: Instituciones,
Jugadores, Directores Técnicos, Auxiliares,
Preparadores Físicos, Médicos, Masajistas
Utileros, Árbitros, Directivos o cualquiera
otro afiliado, serán sancionados por la Comisión
Disciplinaria, con una aportación extraordinaria
que va de 200 días de salario mínimo
hasta 10,000 días de salarios mínimos.
En el caso de los Directivos,
está Comisión recomendará al
Consejo Nacional dicha sanción.
Esta sanción solo será
condonada con la demostración fehaciente
y suficiente que a criterio de la Comisión
Disciplinaria prueben la veracidad de la declaración.
Todo afiliado que no esté
de acuerdo en la sanción, podrá inconformarse
en un termino de 72 horas a partir de recibida su
notificación.
La comisión Disciplinaria
dispondrá de 15 días para tomar la
resolución definitiva.
Articulo 9
I. Son faltas que ameritan amonestación,
las que a continuación se mencionan:
a) Ausentarse del campo sin permiso
del Árbitro o reintegrarse a el sin autorización.
b) Retardar el inicio o la reanudación del
juego en forma deliberada.
c) No acatar diligentemente las disposiciones del
Árbitro.
d) Insultar, amenazar, burlarse, provocar con palabras,
acciones o gestos a un Jugador adversario o a sus
propios compañeros.
e) La simulación de una lesión o de
una falta.
f) Protestar las decisiones del Árbitro en
forma ostensible y burlona, con palabras, acciones
o gestos.
g) Juego brusco.
Las faltas anteriores serán
sancionadas con una aportación extraordinaria
de 30 días de salario mínimo.
II. El Jugador que durante el
mismo partido acumule 2 amonestaciones debido a
las infracciones establecidas en la fracción
I de este artículo será expulsado
del partido y será sancionado con una aportación
extraordinaria de 30 días de salario mínimo
por la primera amonestación, más 30
días de salario mínimo por la segunda
tarjeta, más un partido de suspensión.
III. El Jugador que sea expulsado
del partido por cualquiera de las causas que a continuación
se establecen, será sancionado con un partido
de suspensión, más una aportación
extraordinaria de 60 días de salario mínimo:
a) Impedir con mano intencionada
un gol o malograr una oportunidad manifiesta de
gol (no aplica para el guardameta dentro de su propia
área penal).
b) Malograr la oportunidad manifiesta
de gol de un adversario que se dirige hacia la meta
del jugador mediante una falta sancionable con tiro
libre o penal.
c) Ser expulsado del partido
de manera directa.
IV. Las amonestaciones señaladas
en la fracción I de este artículo
serán acumulativas y se sancionaran como
sigue:
a) Las primeras cinco amonestaciones
en un Torneo oficial, debido a las infracciones
establecidas en la fracción I del presente
articulo causaran un partido de suspensión
más una aportación extraordinaria
de 60 días de salario mínimo.
b) Las siguientes cinco amonestaciones
(10) en un Torneo oficial, debido a las infracciones
establecidas en la fracción I de este articulo
causaran dos partidos de suspensión y una
aportación extraordinaria de 90 días
de salario mínimo.
c) Las siguientes cinco amonestaciones
(15) en un Torneo oficial, debido a las infracciones
establecidas en la fracción I de este articulo
causarán tres partidos de suspensión
y una aportación extraordinaria de 150 días
de salario mínimo y así sucesivamente.
V. El Jugador que tenga registradas
amonestaciones debido a las infracciones establecidas
en la fracción I de este articulo y que durante
dos partidos consecutivos no reciba amonestación
y/o expulsión se le cancelará una
y así sucesivamente.
VI. Para que los Jugadores se
hagan acreedores a la cancelación de amonestación
por buen comportamiento, será requisito indispensable
que participen por lo menos 45 minutos en cada uno
de los partidos.
VII. Al término de la
fase de calificación y con el fin de que
los Jugadores de los equipos que disputen la fase
final del Torneo, inicien sin amonestaciones, estas
serán conmutadas por una aportación
extraordinaria de 45 días de salario mínimo
por cada una.
VIII. Al término de cada
Torneo y con el fin de que los Jugadores inicien
sin amonestaciones el siguiente Torneo, estas serán
conmutadas mediante una aportación extraordinaria
de 45 días de salario mínimo por cada
una.
Articulo 10
I. Se consideran faltas que ameritan
la expulsión del partido, (Tarjeta Roja),
las que a continuación se mencionan:
a) Juego brusco grave.
b) Intentar agredir a Jugadores contrarios o a sus
propios compañeros lanzando golpe sin hacer
contacto.
c) Dirigirse al cuerpo Arbitral en forma irrespetuosa,
antes, durante y después del partido.
d) Conducta violenta
e) Incitar o inducir a Jugador o Jugadores durante
el desarrollo del partido, para que causen daño
o lesión a Jugadores contrarios.
f) Arrojar el balón con las manos o los pies
en forma violenta, golpeando a un adversario o a
un compañero, cuando el balón no esté
en juego.
g) Fingir agresiones por parte
del público.
h) Hacer señas o actitudes que impliquen
un comportamiento obsceno e injurioso para el público
y adversarios.
i) Hacer constantes reclamaciones al cuerpo Arbitral
solicitando la aplicación de amonestaciones.
j) Festejar los goles con actitudes groseras como
ademanes o burlas, o francamente antideportivas.
II. Estas faltas serán
sancionadas para los incisos a), b), con un partido
de suspensión y una aportación extraordinaria
de 90 días de salario mínimo; para
el inciso c), un partido de suspensión y
40 días de salario mínimo para el
inciso d), con dos partidos de suspensión
y 90 días de salario mínimo y para
los incisos e), f), g), h), i) y j) serán
sancionados con un partido de suspensión
y 90 días de salario mínimo.
III. En el caso de las faltas
descritas en el articulo 9, fracción I, inciso
g), y en el articulo 10, fracción I, incisos
a) y d), si el Jugador sufre alguna lesión
certificada médicamente hasta 48 horas después
del juego la Comisión Disciplinaria, a petición
de parte afectada, abrirá una investigación
para determinar la responsabilidad del Jugador que
causó la lesión y procederá,
si así lo considera, a su inhabilitación
inmediata.
IV. El Club al que pertenece
el jugador responsable, deberá cubrir los
gastos médicos y de hospitalización
del Jugador lesionado hasta su total recuperación
en caso de no existir seguro, o en su caso el deducible
y excedente en los gastos si los hubiera.
Articulo 11
I. Son Faltas que ameritan sanción,
las que a continuación se mencionan antes,
durante y después del partido:
a) Insultar soezmente o amenazar
al Cuerpo Arbitral, en cancha, accesos, pasillos
o vestidores, antes, durante o después de
efectuado el encuentro.
b) Intentar agredir o insultar a los integrantes
del Cuerpo Técnico del equipo contrario,
en cancha, accesos, pasillos o vestidores.
c) Faltar al respeto, intentar agredir, insultar,
hacer señas o gestos obscenos o soeces al
público asistente al estadio.
d) Participar activamente en una riña en
cancha, accesos, pasillos o vestidores, debiéndose
identificar plenamente a los rijosos, por medio
de nombre y número de camiseta.
e) Agredir a un contrario en la cancha, accesos,
pasillos o vestidores.
f) Producir declaraciones públicas que impliquen
daño o agravio a la Autoridades de LA FEDERACIÓN,
los Árbitros, los miembros de la Comisión
de Árbitros o de la Comisión Disciplinaria.
g) Repeler la agresión del público
que invada la cancha utilizando algún objeto,
manos o pies en forma artera y alevosa.
h) Agredir al público en lugar destinado
al mismo (tribuna), en forma artera y alevosa.
II. Por riña se entiende
la contienda entre Jugadores y/o Personal Técnico
que participen en un encuentro a base de golpes,
patadas, empellones, y otros análogos, en
cancha, accesos o vestidores.
Por agresión se entiende
la acción o hecho intencional, con el propósito
de causar un daño u ofender a un contrario
o a un compañero por medio de:
1. Aplicar golpe utilizando mano,
pie, rodilla, codos y cabeza.
2. Escupir a un contrario o a un compañero.
3. Derribar, embestir, zarandear violentamente del
cuello, de los cabellos o de otra parte del cuerpo.
4. Pisar al adversario sin estar en disputa el balón.
III. Se sancionará con
dos partidos de suspensión y una aportación
extraordinaria de 225 días de salario mínimo
a los Jugadores que cometan las faltas a que se
refieren los incisos a), b) y c) y 3 partidos de
suspensión mas 1,000 días de salario
mínimo a los Jugadores que cometan las faltas
a que se refieren los incisos d) y e) de la fracción
I de este articulo.
a) Cuando un Jugador al saberse
expulsado del encuentro agreda a otro Jugador o
miembro del equipo contrario será suspendido
con 3 partidos mas y una aportación extraordinaria
de 500 días de salario mínimo general.
b) El Jugador que conteste la
agresión será sancionado con un encuentro
de suspensión y una aportación extraordinaria
de 45 días de salario mínimo general.
c) El Jugador que cometa la infracción
a que se refiere el inciso f) de la fracción
I de este articulo, podrá ser sancionado
según la gravedad del caso, y una aportación
extraordinaria de 200 días de salario mínimo
general si a juicio de la Comisión Disciplinaria
son concluyentes las declaraciones que se le imputan
al Jugador.
1. No se eximirá de pena,
el hecho que el Jugador a quien se le impute esta
violación, niegue ante la Comisión
Disciplinaria las declaraciones que se le atribuyen,
debiendo desautorizarlas o retractarse categórica
y públicamente en forma satisfactoria a juicio
de la Comisión Disciplinaria.
2. Cuando dichas declaraciones
hayan sido difundidas por cualquier medio tales
como Prensa, Radio o Televisión y el imputado
niegue haberlas emitido, podrá eximírsele
si dentro del octavo día corrido de formulado
su descargo acredita ante la Comisión Disciplinaria
lo siguiente:
Que solicite por escrito firmado
al medio difusor y al jefe de la Sección
Deportiva
o a la persona responsable de las declaraciones
que se le atribuyen, la publicación
de una retractación de las mismas.
Dicha solicitud deberá
probarla presentando ante la Comisión Disciplinaria,
copia
del pedido con la constancia de recibido por parte
del medio difusor la que deberá
estar sellada y firmada por el Jefe de la Sección
Deportiva o por la persona
responsable de la comunicación.
3. Que se de a la publicidad
su pedido de desmentido, dentro del plazo establecido
anteriormente.
4. Si el medio difusor se rehúsa
a dar por recibido o el jefe de la Sección
Deportiva o la persona responsable de la publicación
no firmara dicha solicitud, el imputado deberá
remitir el mismo pedido por medio de telegrama relacionado,
presentando la prueba de su envío a la Comisión
Disciplinaria, dentro de 3 días naturales
contados desde el día siguiente al vencimiento
del plazo establecido en este articulo.
Los Jugadores que no cumplan
con lo establecido en los puntos 1, 2, 3, y 4 del
inciso c) de la fracción III de este articulo,
serán sancionados de 1 a 10 partidos de suspensión
y una aportación extraordinaria de 200 días
de salario mínimo general.
d) Los Jugadores que reincidan
en hacer declaraciones públicas que impliquen
daño o agravio, serán sancionados
como lo determine la Comisión Disciplinaria.
e) Los Jugadores que incurran
en faltas intencionales en las que actúen
con alevosía, ventaja o premeditación,
causando daño o lesión grave a un
contrario, serán sancionados con inhabilitación
inmediata y se abrirá una investigación
por parte de la Comisión Disciplinaria para
certificar clínicamente el grado de la lesión.
El periodo de inhabilitación
del Jugador causante de una lesión declarada
intencional, será el que de común
acuerdo convengan los médicos de los Clubes
involucrados y los designados por la Comisión
Disciplinaria; en el caso de no haber acuerdo, la
Comisión informará a la Dirección
Medica de la Federación a efecto de que valore
al jugador lesionado y emita el dictamen respectivo.
No obstante lo anterior, de considerarlo
necesario, la Comisión Disciplinaria podrá
nombrar a un especialista calificado para examinar
la lesión de que se trata, quien deberá
emitir el dictamen correspondiente, mismo que tendrá
el carácter de definitivo.
El Club al que pertenezca el
Jugador responsable deberá cubrir los gastos
médicos y de hospitalización del Jugador
hasta su total recuperación en caso de no
existir seguro, o en su caso el deducible y excedente
en los gastos si los hubiera.
f) Cuando un Jugador cometa la
falta a que se refiere el inciso g) de la fracción
I de este artículo se abrirá una investigación
por parte de la Comisión Disciplinaria para
deslindar en forma exhaustiva las responsabilidades
de los Jugadores, tomando en cuenta lo siguiente:
1. Si fue insultado, provocado
o no.
2. Si actuó en legítima defensa de
su integridad física.
3. Si realmente trato de repeler en buena forma
el intento de agresión o la agresión.
4. Cuantas personas trataron de agredirlo o lo agredieron.
5. Si el intento de agresión o la agresión,
fue multitudinaria o si fue minoritaria, en este
último caso, que no haya participación
por más de tres agresores.
6. Cualquier otro elemento que sirva de base para
definir si es o no responsable el Jugador, y en
caso de serlo, determinar el grado de responsabilidad.
La Comisión Disciplinaria podrá imponer
una suspensión de tres partidos al Jugador
que cometa la infracción a que se refiere
el inciso g) de la fracción I de este artículo,
así como una aportación extraordinaria
de 90 días de salario mínimo general.
g) El Jugador que incurra en
la falta a que se refiere el inciso h) de la
fracción I de este articulo, se le suspenderá
con 3 partidos y una
aportación extraordinaria 90 días
de salario mínimo.
h) Los Jugadores que contesten la agresión
del Árbitro, serán sujetos a investigación
por parte de la Comisión Disciplinaria con
cuyo resultado se determinara lo conducente.
Articulo 12
Incurren en faltas los Jugadores
que:
a) En cualquier forma intenten
agredir al Cuerpo Arbitral.
Se entiende por intento de agresión
al Cuerpo Arbitral:
El derribar, empujar, dar jalones
al Árbitro, usar el balón o cualquier
otro objeto con intenciones de golpearlo o bien
cualquier contacto físico con ánimo
de burla o animadversión.
Los Jugadores que cometan esta
falta, se harán acreedores a una suspensión
de 2 a 8 partidos y una aportación extraordinaria
desde 150 y hasta 450 días de salario mínimo.
b) En cualquier forma agredan
al Cuerpo Arbitral, aplicándole golpe por
cualquier medio:
Por agresión se entiende
la acción o hecho intencional, con el propósito
de causar daño por medio de:
1. Aplicar golpe utilizando mano,
pie, rodilla, codos o cabeza.
2. Escupir al Árbitro.
3. En forma violenta derribar, embestir, zarandear
del cuello, de los cabellos o de otra parte del
cuerpo.
Los Jugadores que incurran en
esta falta, se les sancionará con una suspensión
de 1 año en sus actividades deportivas de
fútbol, más una aportación
extraordinaria equivalente a 300 días de
salario mínimo.
Articulo 13
El jugador que se quite la camiseta
al celebrar un gol será amonestado por conducta
antideportiva.
Los jugadores no deben mostrar
al público camisetas interiores con lemas
o publicidad. Los jugadores que incurran en dicha
falta serán sancionados con una aportación
extraordinaria de 500 salarios mínimos por
primera ocasión, 1,000 días de salario
mínimo por la segunda ocasión y 3,000
días de salario mínimo por tercera
vez.
Quien por contravenir por cuarta ocasión
esta disposición, serán sancionados
por la Comisión Disciplinaria, quien dictará
la resolución correspondiente.
La falta anterior se contabilizará
por cada Torneo.
Articulo 14
Si mediante la investigación,
que para tal efecto realice la Comisión Disciplinaria,
se comprueba plenamente que un Jugador ha aceptado
dádivas en efectivo o en especie de cualquier
persona, con el propósito de influir en el
resultado de un encuentro, se solicitará
al Consejo Nacional su desafiliación definitiva
del Fútbol Organizado.
Articulo 15
Los Médicos y Auxiliares
del Cuerpo Técnico que cometan las faltas
consignadas
en los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente
Reglamento, se harán acreedores a las
sanciones establecidas en los mismos, y si entran
al campo de juego sin
autorización del Árbitro, serán
suspendidos con 2 juegos.
Articulo 16
Cuando un equipo tenga tres o
más jugadores convocados a Selección
Nacional podrá alinear a un jugador que esté
cumpliendo una sanción emitida por la Comisión
Disciplinaria, posponiendo el cumplimiento de la
misma, una vez que los jugadores seleccionados se
reintegren a su equipo, con excepción de
aquellos jugadores que estén cumpliendo una
sanción mayor a treinta días naturales.
CAPITULO TERCERO
FALTAS COMETIDAS POR LOS DIRECTORES
TECNICOS Y/O ENTRENADORES
Articulo 17
I. Incurren en faltas los Directores
Técnicos y/o Entrenadores que cometan las
siguientes:
a) No acatar diligentemente las
disposiciones del Árbitro.
b) Ordenar a los Jugadores que no acaten con diligencia
las órdenes del Árbitro.
c) Retardar en cualquier forma el inicio o reanudación
del juego.
d) Protestar las decisiones del Árbitro o
de los Árbitros Asistentes y/o faltar al
respeto.
e) Dirigir a su equipo fuera del área autorizada,
(banca).
f) Ordenar al Cuerpo Técnico y Jugadores
suplentes, abandonar la banca antes de terminar
el partido, con excepción de los Jugadores
expulsados o sustituidos.
g) Ordenar al Cuerpo Técnico o Jugadores
suplentes ingresar al campo de juego con el propósito
de hacer tiempo en forma deliberada.
II. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División y
Primera División "A" que sean expulsados
por cometer cualquiera de las faltas anteriores,
serán sancionados con un partido de suspensión
y una aportación extraordinaria de 450 días
de salario mínimo y 270 días de salario
mínimo, respectivamente, por cada una de
ellas, inclusive en el mismo partido.
III. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas que sean
expulsados por cometer cualesquiera de las faltas
anteriores, serán sancionados con dos partidos
de suspensión y una aportación extraordinaria
de 36 días de salario mínimo para
la Segunda División y 18 días de salario
mínimo para la Tercera División y
Fuerzas Básicas, por cada una de ellas, inclusive
en el mismo partido.
IV. Para la aplicación
de la sanción por ser responsable de su banca,
se entenderá que este es el que figure como
responsable en la cédula de alineaciones.
V. Los Directores Técnicos,
Entrenadores o responsables de las bancas de Primera
División, y Primera División A"
que ingresen al terreno de juego sin previa autorización
Arbitral, serán sancionados de 2 a 5 partidos
de suspensión más una aportación
extraordinaria de 675 días de salario mínimo
y 270 días de salario mínimo, respectivamente.
VI. Los Directores Técnicos,
Entrenadores o responsables de las bancas de Segunda
División, Tercera División y Fuerzas
Básicas que ingresen al terreno de juego
sin previa autorización Arbitral, serán
sancionados de 2 a 5 partidos de suspensión
más una aportación extraordinaria
de 36 días de salario mínimo para
la Segunda División y 18 días de salario
mínimo para la Tercera División y
Fuerzas Básicas.
Las sanciones mencionadas en
las fracciones V, VI, anteriores serán aplicadas
de
conformidad con la gravedad de la falta que se cometa.
Articulo 18
I. Incurren en faltas los Directores
Técnicos y/o Entrenadores que cometan
las siguientes:
a) Ordenar o intentar agredir,
insultar o provocar en cualquier forma a Jugadores
de su mismo equipo o a Jugadores del equipo contrario,
así como integrantes del Cuerpo Técnico.
b) Insultar o intentar agredir al Cuerpo Arbitral.
c) Faltar al respeto o insultar a las Autoridades
de LA FEDERACIÓN o Directivos de los equipos
afiliados.
d) Fingir agresiones de parte del público.
e) Hacer señas o actitudes que impliquen
un comportamiento obsceno e injurioso para el público,
Jugadores e integrantes de los Cuerpos Técnicos.
II. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División y
Primera División "A" que cometan
cualquiera de las faltas anteriores, se les sancionará
con dos partidos de suspensión y una aportación
extraordinaria de 450 días de salario mínimo
y 270 días de salario mínimo, respectivamente.
III. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División y
Primera División "A" que reincidan
en cualquiera de las faltas señaladas en
la fracción I de este articulo, se les sancionará
con 3 partidos de suspensión y una aportación
extraordinaria de 450 días de salario mínimo
y 270 días de salario mínimo, respectivamente.
IV. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas, serán
sancionados con dos partidos de suspensión
y una aportación extraordinaria de 36 días
de salario mínimo para la Segunda División
y 18 días de salario mínimo para la
Tercera División y Fuerzas Básicas.
V. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda División,
Tercera División y Fuerzas Básicas,
que reincidan en las faltas anteriores se les sancionará
con 3 partidos de suspensión y una aportación
extraordinaria de 36 días de salario mínimo
para la Segunda División y 18 días
de salario mínimo para la Tercera División
y Fuerzas Básicas.
Articulo 19
I. Incurren en faltas los Directores
Técnicos y/o Entrenadores que cometan
las siguientes:
a) Agredir en cualquier forma
a Jugadores, integrantes de los Cuerpos
Técnicos de los equipos contrarios o los
de su propio equipo. Por agresión se entiende
la acción o hecho intencional con el propósito
de causar
daño por medio de:
1) Aplicar golpe utilizando mano,
pie, rodilla, codos o cabeza.
2) Escupir a Jugadores contrarios o de su propio
equipo.
3) En forma violenta derribar, embestir, zarandear
del cuello, de los cabellos o de otra parte del
cuerpo.
II. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Primera División y Primera División
"A" que cometan alguna de las faltas anteriores,
se les sancionará con una suspensión
de 3 a 15 partidos, más una aportación
extraordinaria de 450 días de salario mínimo
y 270 días de salario mínimo, respectivamente.
III. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División y
Primera División "A" que reincidan
en las faltas señaladas en los puntos 1,
2 y 3 de la fracción I de este articulo,
se les sancionará con una suspensión
de 6 a 15 partidos, más una aportación
extraordinaria de 800 días de salario mínimo
y 480 días de salario mínimo, respectivamente.
IV. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas que cometan cualquiera
de las faltas señaladas en los puntos 1,2
y 3 de la fracción I de este articulo, se
les sancionará con una suspensión
de 6 a 15 partidos, más una aportación
extraordinaria de 36 días de salario mínimo
para la Segunda División y 18 días
de salario mínimo para la Tercera División
y Fuerzas Básicas.
V. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas, que reincidan en las faltas
señaladas en los puntos 1, 2 y 3 de la fracción
I de este articulo, se les sancionará con
una suspensión de 6 a 15 partidos, más
una aportación extraordinaria de 72 días
de salario mínimo para la Segunda División
y 36 días de salario mínimo para la
Tercera División y Fuerzas Básicas.
Articulo 20
I. Incurren en faltas los Directores
Técnicos y/o Entrenadores que comentan las
siguientes:
a) Repeler la agresión
del público que invada la cancha utilizando
manos o pies en forma artera o alevosa.
b) Agredir a un espectador que invada la cancha
y este no participe ni provoque riña alguna.
II. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División,
y Primera División "A" que cometan
las faltas anteriores, serán sancionados
con una suspensión de 1 a 6 partidos y una
aportación extraordinaria de 450 días
de salario mínimo y 270 días de salario
mínimo, respectivamente.
III. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas, que cometan las faltas
anteriores, serán sancionados con una suspensión
de 1 a 6 partidos y una aportación extraordinaria
equivalente a 36 días de salario mínimo
para la Segunda División y 18 días
de salario mínimo para la Tercera División
y Fuerzas Básicas.
Articulo 21
I. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores que produzcan declaraciones públicas
o privadas que impliquen daño o agravio para
las personas que desempeñen cargos honoríficos
o remunerados en LA FEDERACION, Clubes afiliados
o para los Árbitros.
II. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Primera División y Primera División
"A" que cometan esta falta, se les sancionará
con una suspensión de I a 10 partidos en
todas sus funciones y una aportación extraordinaria
de 450 días de salario mínimo y270
días de salario mínimo, respectivamente.
III. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División y
Primera División "A" que reincidan
en las faltas anteriores, se les sancionará
de 1 a 6 meses de suspensión en todas sus
funciones y una aportación extraordinaria
de 800 días de salario mínimo y 480
días de salario mínimo respectivamente.
IV. El infractor llevará
a efecto las gestiones aclaratorias ante los medios
de comunicación, prensa, radio o televisión,
conforme a lo señalado en el artículo
11 fracción III del presente Reglamento.
V. Si la persona imputada no
es desmentida públicamente por el órgano
difusor en el cual se le atribuyen dichas declaraciones,
se hará acreedor a una aportación
extraordinaria más de 150 días de
salario mínimo.
VI. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas, que cometan las faltas
anteriores, serán sancionados con una suspensión
de 2 a 10 partidos en todas sus funciones y una
aportación extraordinaria de 72 días
de salario mínimo para la Segunda División
y 36 días de salario mínimo para la
Tercera División y Fuerzas Básicas.
VII. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas, que reincidan en las faltas
anteriores, se les sancionará con una aportación
extraordinaria de 180 días de salario mínimo
para la Segunda División y 90 días
de salario mínimo para la Tercera División
y Fuerzas Básicas y una suspensión
de 1 a 6 meses en todas sus funciones.
Articulo 22
Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores incurren en las faltas siguientes:
I. Agredir al público
en lugar destinado al mismo (tribuna).
a) Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Primera División y
Primera División A, serán sancionados
con 10 partidos de suspensión más
una aportación extraordinaria de 450 días
de salario mínimo y 250 días de salario
mínimo, respectivamente.
b) Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas, serán sancionados
con una suspensión de diez partidos y una
aportación extraordinaria de 36 días
de salario mínimo para la Segunda División
y 18 días de salario mínimo para la
Tercera División y Fuerzas Básicas.
II. Agredir al Árbitro o a los Árbitros
Asistentes por cualquier medio.
a) Esta falta será sancionada
con una suspensión de 1 año en todas
sus
funciones y una aportación extraordinaria
de 450 días de salario mínimo y 250
días de salario mínimo, para Directores
Técnicos y/o Entrenadores de Primera División
y Primera División "A", respectivamente.
b) Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de Segunda, Tercera
División y Fuerzas Básicas, serán
sancionados con una suspensión de 1 año
en todas
sus funciones y una aportación extraordinaria
equivalente a 72 días de salario mínimo
para la Segunda División y 36 días
de salario mínimo para la Tercera División
y Fuerzas Básicas.
c) Las suspensiones aplicadas
por la Comisión Disciplinaria a los directores
Técnicos, implicarán la prohibición
para penetrar al terreno de juego, a los vestidores
y permanecer en pasillos y túneles que den
acceso a los mismos durante el tiempo de su sanción.
III. Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de Primera División y Primera
División "A" que contravengan esta
disposición, se les impondrá una sanción
más, consistente en la aportación
extraordinaria de 450 días de salario mínimo
y 270 días de salario mínimo, respectivamente.
a) Para aplicar esta sanción
la Comisión Disciplinaria se basará
tanto en el reporte del Árbitro del partido,
como en el del Comisario designado para el mismo,
debiendo realizar, para tal efecto, la investigación
correspondiente.
b) Los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División
y Fuerzas Básicas, que contravengan esta
disposición, se les sancionará con
una aportación extraordinaria de 72 días
de salario mínimo para la Segunda División
y 36 días de salario mínimo para la
Tercera División y Fuerzas Básicas,
cada vez que cometan esta falta.
IV. Si a través de la
investigación, que para tal efecto lleve
a cabo la Comisión Disciplinaria, se comprueba
de manera fehaciente que los Directores Técnicos
y/o Entrenadores de cualquier equipo han aceptado
dádivas en efectivo o en especie, por parte
de Directivos o interpósitas personas que
no pertenezcan a Club alguno, con el objeto de influir
en el resultado de un partido, se solicitará
al Consejo Nacional su desafiliación definitiva
del Fútbol Organizado.
CAPITULO CUARTO
FALTAS COMETIDAS POR LOS ÁRBITROS
Articulo 23
Los Árbitros en el ejercicio
de sus funciones, incurren en faltas, por las acciones
y omisiones siguientes:
a) No dar principio un encuentro
a la hora programada, por causa imputable a él.
b) Dar inicio a un partido o
continuarlo, cuando en el terreno de juego se encuentren
personas no autorizadas para permanecer en el mismo.
c) No ejercer su autoridad con
los Jugadores, Técnicos o Auxiliares y demás
personas que se encuentren en el terreno de juego,
omitiendo el uso de la fuerza pública para
reiniciar lo mas pronto posible el encuentro.
d) La falta de respeto o insultar
al público, Jugadores, Cuerpos Técnicos
y personal autorizado para permanecer en el terreno
de juego.
En el caso de inciso d), cuando
un club o clubes hagan llegar dos quejas seguidas
o tres alternas por escrito a la Comisión
Disciplinaria, en el sentido de que el Árbitro
insulto a un Jugador o Jugadores en un encuentro,
la Comisión Disciplinaria podrá suspender
al Árbitro infractor.
e) La redacción en forma
errónea, incompleta, ambigua o cualquier
otra negligencia al elaborar su cédula.
f) La omisión del reporte
en la cédula, de faltas o hechos acontecidos
durante el desarrollo del encuentro o posteriormente
a este, hasta 24 horas después de su terminación.
g) Los Árbitros que se
vean en la necesidad de ampliar su reporte, por
hechos acontecidos durante el encuentro, deberán
hacerlo constar en el acta original y copias que
dejarán en manos de los capitanes de los
equipos contendientes, y al llevar a cabo dicha
ampliación, esta deberá sujetarse
a los hechos asentados en la cedula original ó
los que se presenten posteriormente.
Los Árbitros deberán
de entregar de inmediato la ampliación del
reporte a la Rama correspondiente, para que esta
a su vez la haga llegar a los Clubes correspondientes.
h) Los Árbitros que no
entreguen con la debida oportunidad 24 horas después
de la terminación del partido la cédula
del encuentro que dirigieron, y esta falta sea imputable
a ellos.
Los Árbitros que cometan
las faltas señaladas en los incisos a), b).
c), d), e), f), g), h), I) y m), del presente articulo,
se harán acreedores a una aportación
extraordinaria de 90 días de salario mínimo
para Primera División, Primera División
"A"; 45 días de salario mínimo
para Segunda División, 30 días de
salario mínimo, para Tercera División
y Fuerzas Básicas así como una suspensión
de 2 a 6 partidos para las cuatro Divisiones y Sector
Aficionado.
i) El reporte deliberado que consigne una falta
o faltas mayores que aquellas que efectivamente
hayan acontecido.
j) Las declaraciones públicas
o privadas por las que ofenda, menosprecie o agravie
a Jugadores, Directores Técnicos, Entrenadores
y Directivos de LA FEDERACION o de clubes afiliados.
Los Árbitros que cometan
las faltas señaladas en los incisos i), y
j), previa investigación correspondiente,
serán sancionados con una suspensión
de 1 mes a 1 año en sus funciones como Árbitro
y una aportación extraordinaria equivalente
a 300 días de salario mínimo.
k) El Árbitro que acepte
dádivas en efectivo o en especie de cualquier
persona, con el objeto de influir en el resultado
de un partido y dichas circunstancias queden plenamente
comprobadas en la investigación respectiva,
se le solicitará al Consejo Nacional se le
desafilié definitivamente del Futbol organizado.
l) Fingir agresiones de parte
del público.
m) Hacer señas o actitudes
que impliquen un comportamiento obsceno e injurioso
para el público, Jugadores e integrantes
de los Cuerpos Técnicos.
II. Los Árbitros y Clubes
afiliados o quienes a estos representen, se abstendrán
de proporcionar a los medios de comunicación
las cédulas arbítrales después
de celebrados los encuentros, ya que esta información
es restrictiva y solo deberá proporcionarse
a través de los boletines de prensa de LA
FEDERACION. Los Árbitros y Clubes que contravengan
ésta disposición, se les impondrá
una sanción consistente en una aportación
extraordinaria de 150 días de salario mínimo.
III. Los Árbitros que
agredan a jugadores, Directivos, Cuerpos Técnicos
y demás personal autorizado para permanecer
en el terreno de juego, serán sancionados
con un año de suspensión en todas
sus actividades deportivas, más una aportación
extraordinaria de 450 días de salario mínimo.
Se entiende por agresión
la acción o hecho intencional con el propósito
de causar
daño por medio de:
a) Aplicar golpe utilizando mano,
pie, rodilla, codos o cabeza.
b) Escupir a Jugadores, Directivos,
Cuerpos Técnicos y demás personal
autorizado para permanecer en el terreno de juego.
c) En forma violenta derribar,
embestir, zarandear de los cabellos o de otra parte
del cuerpo.
Articulo 24
Los Árbitros Asistentes
serán sancionados en la misma forma que el
Árbitro principal cuando cometan cualquiera
de las faltas enumeradas en este capitulo, salvo
a los que se refiere a la aportación extraordinaria,
que será el equivalente a 90 días
de salario mínimo para Primera División,
50 días de salario mínimo para la
Primera División "A", 40 días
de salario mínimo para Segunda División
y 30 días de salario mínimo para Tercera
División y Fuerzas Básicas.
Cuando los Árbitros en
su reporte Arbitral consignen la expulsión
de los Directores Técnicos por reclamar decisiones
arbítrales, deberán detallar en que
consistió dicho reclamo, para que la Comisión
Disciplinaria pueda aplicar correctamente la sanción
correspondiente. En caso de que los Árbitros
omitan poner en la cédula el detalle de dicho
reclamo, se harán acreedores a las sanciones
establecidas en el inciso h) segundo párrafo
del artículo 23.
CAPITULO QUINTO
RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES
Articulo 25
I. Son obligaciones de los Clubes:
a) Procurar por todos los medios
a su alcance, que durante todos los
partidos se mantenga el orden y corrección
en los campos de juego.
b) Efectuar campañas educativas
para que el público observe buena
conducta durante los partidos.
c) Evitar dentro del Estadio
la venta al público de bebidas o cualquier
otro alimento en envases de hojalata o vidrio que
pueda causar daño.
d) Solicitar a las Autoridades
competentes por escrito, con constancia de recibido,
el personal necesario para realizar revisiones e
inspecciones al público, que eviten la introducción
al estadio de armas u objetos que puedan ser usados
como proyectiles.
e) Proporcionar al Cuerpo Arbitral,
al equipo visitante, sus dirigentes y
Cuerpos Técnicos, la protección necesaria
para el desempeño de sus actividades.
f) Solicitar a las autoridades
competentes por escrito, con constancia de recibido,
la fuerza pública necesaria para guardar
el orden en el estadio y sus inmediaciones durante
el encuentro, así como garantizar la seguridad
de los equipos participantes, antes, durante y después
del encuentro, en un radio de acción de 500
metros del
estadio.
g) Hacer uso adecuado del sonido
local. Se entiende por uso inadecuado el sonido
local, la incitación al público contra
el equipo visitante y/o cuerpo Arbitral.
h) Los Clubes locales deben tomar
las medidas de seguridad dentro y fuera del campo
y tribunas, brindando a integrantes del equipo visitante
todo tipo de seguridad que se requiera.
i) Los Clubes que actúen
como local serán los responsables de las
porras organizadas que asistan a los estadios.
j) Los clubes de la Primera División
que retarden el inicio del partido, serán
sancionados con una aportación extraordinaria
de 1,000 días de salario mínimo; para
la Primera A 225 días de salario mínimo,
la Segunda División la aportación
extraordinaria será de 150 días de
salario mínimo y para la Tercera División
y Fuerzas Básicas de 37.5 salarios mínimos,
si el retardo ocurre al inicio del segundo tiempo
el Club infractor se hará acreedor a una
aportación extraordinaria equivalente a 500
veces el salario mínimo para los clubes de
Primera División, tratándose de equipos
de la Primera A será de 225 días
de salario, de Segunda División de 75 días
y para la Tercera División y Fuerzas Básicas
la aportación extraordinaria será
de 19 días de salarios mínimos.
k) Los equipos están obligados a presentar
su alineación al Árbitro, 30 minutos
antes del inicio del partido. El equipo de la Primera
División que contravenga esta disposición,
se hará acreedor a una aportación
extraordinaria equivalente a 225 veces el salario
mínimo vigente en el Distrito Federal, tratándose
de equipos de la Primera A esta aportación
será de 135 días de salario mínimo.
Los equipos de Segunda, Tercera
División y Fuerzas Básicas que no
cumplan con la obligación antes señalada,
recibirán por primera vez una amonestación
para que no incurran de nuevo en esta falta. En
caso de reincidencia se les aplicará una
sanción extraordinaria de 50 días
de salario mínimo para Segunda División
y 12.5 días de salario para Tercera División
y Fuerzas Básicas.
Los Clubes que incurran en las infracciones a que
se refieren los incisos g), h) e i), se les sancionará
con una aportación extraordinaria de 500
días de salario mínimo; para el caso
de la infracción a que se refiere el inciso
g), la aplicación de la sanción descrita
en el presente párrafo, será independiente
de las establecidas en los Reglamentos de Competencia
de cada División.
II. Las faltas cometidas por
los Clubes en contravención o incumplimiento
con la fracción anterior, deberán
quedar debidamente comprobadas a
juicio de la Comisión Disciplinaria quien
aplicará al Club las aportaciones
extraordinarias que a continuación se especifican:
a) Al Club cuyo estadio no cumpla
con los requisitos de seguridad establecidos en
el Reglamento General de Competencia de LA FEDERACION,
o en los Reglamentos de cada Rama, se le impondrá
una aportación extraordinaria de 1000 días
de salario mínimo por partido, mientras se
abstenga de cumplir con los mismos.
b) Al Club sede que no solicite
oportunamente por escrito, cuya copia esté
debidamente sellada de recibido por las autoridades
competentes, la fuerza pública necesaria,
así como el personal necesario para realizar
revisiones e inspecciones al público, que
eviten la introducción al estadio, de armas,
bebidas u objetos peligrosos, se le impondrá
una aportación extraordinaria de 2000 días
de salario mínimo.
c) Al Club en que el público
sea reportado por arrojar objetos al terreno de
juego que por su naturaleza puedan causar daño,
sin golpear al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos,
o Cuerpos Técnicos, se le impondrá
una aportación extraordinaria de 800 días
de salario mínimo.
d) Al Club en que el público
sea reportado por arrojar objetos al terreno de
juego que por su naturaleza puedan causar daño
golpeando sin llegar a lesionar al Cuerpo Arbitral,
Jugadores, Directivos o Cuerpos Técnicos,
serán sancionados con una aportación
extraordinaria de 800 días de salario mínimo
y amonestación para veto de plaza.
e) Al Club que reciba 2 amonestaciones
para veto de plaza durante el campeonato, se le
aplicará veto automático de plaza
por una fecha más 800 días de salario
mínimo.
f) Al Club que sea reportado
por invasión de cancha por parte del público
antes, durante y después, sin agresión
con suspensión del partido se le impondrá
una aportación extraordinaria de 800 días
de salario mínimo por primera vez y 1,200
días de salario mínimo por segunda
vez y veto automático de plaza en ambos casos.
La Comisión disciplinaria
de acuerdo al artículo 37 de éste
reglamento, determinará la invasión
de cancha previa investigación en ambos casos.
g) Al Club que sea reportado
por invasión de cancha por parte del público
antes, durante y después, con agresión
al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpo
Técnicos, se le impondrá una aportación
extraordinaria de 1,200 días de salario mínimo
por primera vez y 2000 días de salario mínimo
por segunda vez y veto automático de plaza
en ambos casos, independientemente de la sanción
económica, el Club pagará los daños
que sufran los agredidos en su persona.
La Comisión disciplinaria
de acuerdo al artículo 37 de éste
reglamento, determinará la invasión
de cancha previa investigación en ambos casos.
h) Al Club en que el público
sea reportado por agredir lanzando objetos al terreno
de juego, lesionando al cuerpo Arbitral, Directivos
Jugadores o Cuerpos Técnicos, se les impondrá
una aportación extraordinaria de 800 días
de salario mínimo por primera vez, 2000 días
de salario mínimo por segunda vez y veto
automático de plaza en ambos casos; independientemente
a la sanción el Club pagará los daños
que sufran los agredidos, los cuales deberán
comprobarse mediante certificado médico y
comprobantes fiscales.
i) Al Club en que el público
sea reportado por agredir al Cuerpo Arbitral, Jugadores,
Directivos o Cuerpos Técnicos, en pasillos,
a través de la alambrada que circunda el
terreno de juego, túneles, área de
vestidores o fuera del estadio en un radio de acción
de 500 metros a su alrededor a partir de las puertas
de acceso y dentro de dos horas después de
terminado el partido, se le impondrá una
aportación extraordinaria de 800 días
de salario mínimo por primera vez y 1,200
días de salario mínimo por segunda
vez y veto automático de plaza en ambos casos.
j) Los Clubes serán los
responsables directos de incidentes que ocurran
en tribunas, pasillos, túneles y vestidores
ocasionados por parte de las porras organizadas
o público en general. El Club que no cumpla
con la seguridad necesaria para evitar estos incidentes,
se hará acreedor a primera amonestación
para veto de estadio más una aportación
extraordinaria equivalente a 1,500 veces el salario
mínimo vigente en el Distrito Federal.
El Club que por segunda ocasión
sea reportado se le aplicara veto de estadio, más
una aportación extraordinaria equivalente
a 3,000 veces el salario mínimo vigente en
el Distrito Federal.
Las sanciones de veto podrán
aplicarse de 1 a 10 partidos de acuerdo a la gravedad
de las faltas.
Si los daños causados
a los bienes después de terminado el partido,
no pueden ser comprobados por el Árbitro,
por el Inspector autoridad o por el Comisario, deberá
levantarse un acta ante las autoridades correspondientes
para ser presentada a la Comisión Disciplinaria
y ésta actúe en consecuencia.
Cuando un Directivo de cualquier
Club penetre al terreno de juego con el fin de intentar
agredir o consumar la agresión al Cuerpo
Arbitral, Jugadores, o Cuerpos Técnicos del
equipo contrario, la sanción será
de veto automático de plaza, independientemente
de la sanción a que se haga acreedor de acuerdo
con el Reglamento del Tribunal de Honor.
CAPITULO SEXTO
EFECTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIÓNES
Articulo 26
Es obligación de los Árbitros
reportar invariablemente si el público arroja
objetos al terreno de juego, señalando de
que naturaleza son, asimismo, deberán reportar
al público por invasión de cancha
o agresión al Cuerpo Arbitral, Jugadores,
Directivos o Cuerpos Técnicos, señalando
el grado de la lesión y acompañando
el certificado médico correspondiente.
Articulo 27
Las suspensiones impuestas a
Jugadores, Directores Técnicos, Personal
del Cuerpo Técnico y Árbitros, deberán
cumplirse en partidos de la misma categoría;
en consecuencia, de ninguna forma se compurgarán
suspensiones impuestas en partidos de competencia
oficial con partidos amistosos, pero si es posible
compurgar penas aplicadas en partidos amistosos,
en encuentros oficiales de campeonato.
Cualquier afiliado derivado deberá
cumplir con las sanciones económicas que
se le impongan en forma personal en un plazo no
mayor de 30 días.
Las suspensiones se cumplirán
en los partidos inmediatos a aquellos en los que
se haya decretado la falta, siempre que los juegos
sean de la misma categoría, a excepción
de lo dispuesto por el artículo 16 del presente
reglamento.
Articulo 28
La sanción de veto de
plaza se cumplirá en partidos de la misma
categoría de aquel en que la sanción
fue impuesta y el Club sancionado jugará
el siguiente partido en su estadio a puerta cerrada,
ó en el Estadio que designe la Secretaría
General de la Primera División, o en su caso,
el Comité Directivo del Sector correspondiente,
de acuerdo con su Reglamento de Competencia de la
temporada oficial.
Articulo 29
Cuando un Club sea sancionado
con veto de plaza por los hechos acontecidos en
el último partido del Torneo, la sanción
deberá cumplirse en el primer partido del
Torneo siguiente.
Articulo 30
Las aportaciones extraordinarias
deberán ser cubiertas por aquellos a quienes
se les imponga:
a) Los Jugadores, Directores
Técnicos, Entrenadores y demás personal
del Cuerpo Técnico, deberán pagar
las aportaciones extraordinarias que les haya impuesto
la Comisión Disciplinaria con fundamento
en sus obligaciones contractuales y de acuerdo con
las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo
del Club.
b) Los Clubes serán solidariamente
responsables de las aportaciones impuestas a Jugadores
o Cuerpos Técnicos, con motivo de las faltas
señaladas en este Reglamento, debiendo ingresar
las aportaciones correspondientes en la Dirección
General de Administración y Finanzas de LA
FEDERACIÓN dentro de los 30 días después
de su notificación.
Articulo 31
Las suspensiones decretadas por
la Comisión Disciplinaria, se entenderán
en sentido absoluto; por consiguiente, la persona
que hubiese sido suspendida en las actividades de
su cargo o puesto, estará impedida para realizar
toda clase de actividades de naturaleza deportiva
en LA FEDERACIÓN.
Articulo 32
La Secretaria General, como órgano
ejecutivo de LA FEDERACIÓN se encargara de
hacer cumplir todas las resoluciones de la Comisión
Disciplinaria.
Articulo 33
El control de las sanciones lo
llevara la Comisión Disciplinaria, quien
informara a la Secretaria General de LA FEDERACIÓN,
para lo cual integrara y mantendrá al día
los registros correspondientes.
Articulo 34
Los Clubes afiliados a LA FEDERACIÓN
deberán insertar en sus Reglamentos Interiores,
las faltas y sanciones de orden deportivo que establece
este Reglamento.
PARTIDOS AMISTOSOS NACIONALES
E INTERNACIONALES
Articulo 35
Los partidos nacionales e internacionales
organizados por las Divisiones o por sus Clubes,
deberán adecuarse a las sanciones económicas
establecidas en el presente Reglamento, con la excepción
de que no habrá partidos de suspensión,
salvo la agresión al Árbitro o Árbitro
Asistente.
Los Clubes organizadores deberán
efectuar un depósito en efectivo de 600 días
de salario mínimo que servirá como
garantía para ser aplicado a las aportaciones
extraordinarias a que se hagan acreedores los Jugadores
y Cuerpos Técnicos, con motivo de los encuentros.
Los Clubes organizadores son
responsables directos de cualquier anomalía
que suceda en el encuentro.
CAPITULO SEPTIMO
PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓNES
Articulo 36
Cuando un Club no esta conforme
con los términos del reporte del Árbitro
o solicite la investigación de los hechos
relacionados con un partido, podrá acudir
ante la Comisión Disciplinaria para que abra
la investigación correspondiente siempre
que lo promueva por escrito en papel membretado
con copia al Consejo Nacional, al Sector que pertenezca
y al equipo afectado, dentro de la 72 horas siguientes
a la terminación del partido.
Así mismo, cuando un club
no esta conforme con la resolución dictada
por la Comisión Disciplinaria tendrá
como plazo para presentar su inconformidad 48 horas
a partir de la recepción del comunicado oficial
de la Comisión Disciplinaria.
Toda solicitud se acompañará
del importe de 450 días de salario mínimo
sin cuyo depósito no se le dará curso.
Si la solicitud se declara improcedente,
el depósito se integrara definitivamente
a la Dirección General de Administración
y Finanzas de LA FEDERACIÓN, y si es decretada
procedente se reintegrará al Club solicitante.
La investigación se efectuara
con el objeto de:
a) Si el Árbitro reporto
con toda veracidad los hechos acontecidos en partido.
b) Si omitió en su reporte la Comisión
de faltas.
c) La exactitud y consecuencia de los hechos mencionados.
La Comisión Disciplinaria
actuara con los elementos de juicio que haya reunido
del resultado de la investigación, aplicará
la sanción correspondiente y pondrá
en conocimiento de los interesados en un plazo no
mayor de 7 días hábiles.
Los Árbitros, Jugadores,
Directores Técnicos, Entrenadores y Auxiliar
involucrados en una investigación, no podrán
actuar con sus respectivos equipos en ninguna de
sus categorías, hasta en tanto no concluya
la misma.
Articulo 37
Si del resultado de la investigación
se comprueba fehacientemente que en efecto existió
un error u omisión en el informe Arbitral
al reportar los hechos acontecidos, la Comisión
Disciplinaria podrá reponer el procedimiento
y rectificará la resolución dictada
anteriormente.
La Comisión Disciplinaria
puede iniciar de oficio o a petición de parte,
en base a pruebas fehacientes toda investigación
tendiente a reprimir y sancionar cualquier infracción
grave al presente Reglamento mediante resolución
fundada y motivada que dictará al respecto,
sin cuyo requisito no será valida.
La investigación deberá
efectuarse en un término máximo de
10 días hábiles, contados a partir
de la solicitud de esta.
En todos los casos no previstos
en el presente Reglamento, en el Estatuto de LA
FEDERACION y en resoluciones del Consejo Nacional
relacionados con esta materia, la Comisión
Disciplinaria deberá resolver con amplitud
de criterio, basándose en el Reglamento de
la International Board, en la legislación
vigente del país de aplicación supletoria,
en los principios generales de derecho y en dictámenes
similares que constituyan antecedentes.
Es facultad de la Comisión
Disciplinaria rectificar decisiones del Árbitro
manifiestamente erróneas. Existe una decisión
Arbitral manifiestamente errónea cuando se
demuestra que el Árbitro, a consecuencia
de un error, ha castigado con la expulsión
del terreno de juego a un jugador equivocado o ha
adoptado una decisión equivocada evidentemente
grave relacionada con una expulsión.
Articulo 38
La Comisión Disciplinaria
calificará discrecionalmente la gravedad
de las faltas cometidas.
Articulo 39
Los gastos que arroje cualquier
investigación solicitada a la Comisión
Disciplinaria,
deberán ser cubiertos por los Clubes responsables.
Articulo 40
En las investigaciones que tramite
la Comisión Disciplinaria a solicitud de
esta, podrán acudir las personas que tengan
intereses directos en las mismas o aquellos que
puedan proporcionar informes o datos que sirvan
para tal efecto.
Articulo 41
El afiliado que haga caso omiso
al primer citatorio de la Comisión Disciplinaria,
sin causa justificada a juicio de la misma, será
sancionado con una aportación extraordinaria
de 1000 días de salario mínimo; si
se tratara del segundo citatorio, se le impondrá
una sanción de 2500 días de salario
mínimo y si no acudiera al tercer citatorio
se hará acreedor a la sanción que
determine la Comisión Disciplinaria, previa
recomendación al Consejo Nacional.
Articulo 42
En los casos en que las aportaciones extraordinarias
establecidas en este reglamento no se refieran específicamente
a alguna de las divisiones, el cálculo se
definirá de la siguiente forma:
Primera División 100%
Primera División "A" 60%
Segunda División 40%
Tercera División 10%
Fuerzas Básicas 10%
CAPITULO OCTAVO
SANCIÓNES A JUGADORES AFICIONADOS
REGISTRADOS EN CLUBES PROFESIONALES
Articulo 43
Los Jugadores Aficionados que
incurran en faltas que este Reglamento establece
para Jugadores Profesionales se sancionaran como
sigue:
I. Las faltas a que se refieren
los incisos a) al g) de la fracción I del
articulo 9 de este Reglamento, cuando el Jugador
acumule tres amonestaciones, se impondrá
un partido de suspensión, seis amonestaciones
dos partidos de suspensión, nueve amonestaciones
tres partidos de suspensión y así
sucesivamente.
II. Las faltas a que se refiere
la fracción I del articulo 10 del Reglamento,
se
sancionaran para los incisos a), b), c), e), f),
g), h), i) y j), con un partido de
suspensión y para el inciso d), dos partidos
de suspensión.
III. Las faltas previstas en
la fracción I del artículo 11 del
presente Reglamento, se sancionaran de la siguiente
manera: para el inciso a), dos partidos de suspensión,
para los incisos b), c), g) y h), con 3 partidos
de suspensión, y para el caso de los incisos
d) y e) con 4 partidos de suspensión.
El Jugador que cometa la infracción
prevista en el inciso f), de la fracción
I del articulo 11 del presente Reglamento, se sancionará
con 5 partidos de suspensión, y en caso de
reincidencia la sanción será impuesta
a criterio de la Comisión Disciplinaria.
IV. Las faltas previstas en el
artículo 12 de este Reglamento se sancionaran
para el inciso a), de 2 a 10 partidos de suspensión
y para el inciso b) un año de suspensión.
Articulo 44
Los Jugadores aficionados, solamente
serán sancionados con suspensión de
partidos y no se harán acreedores por su
naturaleza deportiva, a las aportaciones extraordinarias
que señala el presente Reglamento.
Articulo 45
Los Jugadores aficionados que
participen en los campeonatos o campeonatos organizados
por LA FEDERACIÓN serán castigados
conforme al Reglamento de Sanciones según
la naturaleza de cada campeonato o campeonato que
sean organizados tanto por el Sector Aficionado
como por las Asociaciones correspondientes.
CAPITULO NOVENO
NOTIFICACIONES
Articulo 46
Los citatorios o notificaciones
que realice la Comisión Disciplinaria, se
harán directamente a los Clubes de las Divisiones
correspondientes, vía fax con copia a la
División a la que pertenezca el afectado
ó telefónicamente.
Los citatorios o notificaciones
a los Jugadores, Personal Técnico y empleados,
se harán por conducto del Club al que pertenezcan
y las correspondientes a los Árbitros a través
de la Comisión de Árbitros de LA FEDERACIÓN.
En los casos de las Asociaciones
de Aficionados, los citatorios se enviaran a su
domicilio social con copia al Sector Aficionado.
CAPITULO DECIMO
DOPAJE
Artículo 47
La Comisión Disciplinaria
de la Federación sancionará los casos
de dopaje, atento a lo dispuesto en el Reglamento
del control de Dopaje de la Federación y
supletoriamente la reglamentación de la FIFA.
Para el caso de que la Comisión
Disciplinaria, en términos del Reglamento
del Control de Dopaje, juzgue procedente la aplicación
de suspensión temporal o definitiva para
alguno de los afiliados a esta Federación,
deberá enviar al Consejo Nacional la recomendación
correspondiente anexando los argumentos respectivos,
con el objeto de que dicho Consejo ratifique la
resolución respectiva.
Se considera Dopaje:
a) El uso de medios artificiales (sustancias o métodos)
potencialmente peligrosos para la salud de los jugadores
o que sean susceptibles de mejorar la capacidad
física de aquellos;
b) la presencia de una sustancia prohibida en el
organismo del jugador controlado, la comprobación
del uso o tentativa de uso de tal clase de sustancias
o la comprobación de la aplicación
o tentativa de aplicación de un método
prohibido;
c) la negativa a someterse a un control;
d) las actitudes conducentes a dificultar o a hacer
imposible que se lleve a cabo un control previsto;
e) el hecho de ocultar o enmascarar, de modificar
o de destruir los elementos biológicos que
hayan de ser analizados para el control.
Los hechos que acaban de enumerarse
constituyen dopaje, tanto si han sido constatados
en competición como fuera de ella.
TRANSITORIOS
Artículo Primero
El presente Reglamento fue aprobado
por el H. Consejo Nacional de la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
el 22 de Julio de 2005.
Artículo Segundo
Se abroga el Reglamento de Sanciones
anterior a esta fecha así como todas las
disposiciones que se opongan al mismo.
Artículo Tercero
El presente Reglamento entrará
en vigor al momento de su aprobación por
el Consejo Nacional.
TABLA DE SANCIONES TEMPORADA
2005-2006
CAPÍTULO SEGUNDO
FALTAS DE LOS JUGADORES Y DEMAS
AFILIADOS DERIVADOS
ARTICULO
CAUSA
SANCION
8 párrafo primero
A excepción de Directivos, los afiliados
que hagan declaraciones públicas que impliquen
daño o agravio a otro(s) afiliados(s)
Aportación extraordinaria de 200 a 10,000
días de SMGVDF
9 I último párrafo
Faltas amonestación:
Ausentarse del campo sin permiso
del Arbitro o reintegrarse a él sin autorización,
retardar el inicio o la reanudación del juego
en forma deliberada, no acatar diligentemente las
disposiciones del Arbitro, Insultar, amenazar, burlarse,
provocar con palabras, acciones o gestos a un Jugador
adversario o a sus propios compañeros, la
simulación de una lesión, protestar
las decisiones del Arbitro en forma ostensible y
burlona, con palabras, acciones o gestos y juego
brusco
Incisos a), b), c), d), e), f)
y g) del artículo 9-I
Aportación extraordinaria 30 días
de SMGVDF
9 II
Si el jugador acumula en el mismo partido dos amonestaciones
derivadas de las infracciones señaladas en
el 9 - I
Expulsión y aportación extraordinaria
de 30 días de SMGVDF por la primera amonestación
y 30 días de SMGVDF por la segunda tarjeta
más un partido de suspensión.
9 III
El jugador que sea expulsado por: Impedir con mano
intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta
de gol (no aplica para el guardameta dentro de su
propia área penal); malograr la oportunidad
manifiesta de gol de un adversario que se dirige
hacia la meta del jugador mediante una falta sancionable
con tiro libre o penal.
Incisos a), b) y c) del artículo
9 III
Partido de suspensión y aportación
extraordinaria de 60 días de SMGVDF
9 IV, a)
Las primeras cinco amonestaciones en un Torneo derivadas
de las infracciones establecidas en la fracción
I del artículo 9
Un partido de suspensión más una aportación
extraordinaria de 60 días de SMGVDF
9 IV, b)
Las siguientes cinco amonestaciones (10) en un Torneo
derivadas de las infracciones establecidas en la
fracción I del artículo 9
Dos partidos de suspensión más una
aportación extraordinaria de 90 días
de SMGVDF
9 IV, c)
Las siguientes cinco amonestaciones (15) en un Torneo
derivadas de las infracciones establecidas en la
fracción I
Tres partidos de suspensión más una
aportación extraordinaria de 150 días
de SMGVDF
9 VII
Para que los jugadores inicien sin amonestaciones
la Fase Final del Torneo o Descenso
Conmutadas por una aportación extraordinaria
de 45 días de SMGVDF por cada una
9 VIII
Para que los jugadores inicien sin amonestaciones
el siguiente Torneo o Temporada
Conmutadas por una aportación extraordinaria
de 45 días de SMGVDF por cada una
10 II
Faltas que ameritan la expulsión del partido
(tarjeta roja) como son:
Juego brusco grave o intentar
agredir a jugadores contrarios o a sus propios compañeros
lanzando golpe sin hacer contacto.
Incisos a) y b) del artículo
10 - I
Un partido de suspensión y una aportación
extraordinaria de 90 días de SMGVDF
10 II
Falta que amerita tarjeta roja como:
Dirigirse al Cuerpo Arbitral
en forma irrespetuosa, antes, durante y después
del partido.
Inciso c) del artículo
10 - I
Un partido de suspensión y 40 días
de SMGVDF
10 II
Conducta violenta
Inciso d) del artículo
10 - I
Dos partidos de suspensión y 90 días
de SMGVDF
10 II
Incitar o inducir a jugador o jugadores durante
el desarrollo del partido, para que causen daño
o lesión a jugadores contrarios; arrojar
el balón con las manos o los pies en forma
violenta, golpeando a un adversario o a un compañero
en el cuerpo no estando el balón en juego,
fingir agresiones por parte del público,
hacer señas o actitudes que impliquen un
comportamiento obsceno e injurioso para el público
y adversarios, hacer constantes reclamaciones al
cuerpo arbitral solicitando la aplicación
de amonestaciones, festejar los goles con actitudes
groseras como ademanes o burlas, o francamente antideportivas.
Incisos e), f), g), h), i) y
j) del artículo 10 I
Un partido de suspensión y 90 días
de SMGVDF
10 III
En caso de juego brusco y conducta violenta por
parte de un jugador hacia otro y sufriere éste
último una lesión certificada médicamente
hasta 48 horas después del encuentro.
Art. 9-I, inciso g) y 10-I, incisos
a)y b)
Inhabilitación inmediata a aquél que
causó la lesión a consideración
de la Comisión Disciplinaria
11 III
Faltas que ameritan sanción como: Insultar
soezmente o amenazar al Cuerpo Arbitral, en cancha,
accesos, pasillos o vestidores, antes, durante o
después de efectuado el encuentro; intentar
agredir o insultar a los integrantes del Cuerpo
Técnico del equipo contrario, en cancha,
accesos, pasillos o vestidores; faltar al respeto,
intentar agredir, insultar, hacer señas o
gestos obscenos o soeces al público asistente
al estadio.
Incisos a), b) y c) del artículo
11 - I
Dos partidos de suspensión más una
aportación extraordinaria de 225 días
de SMGVDF
11 III
Participar activamente en una riña en cancha,
accesos, pasillos o vestidores y agredir a un contrario
en la cancha, accesos, pasillos o vestidores.
Incisos d) y e) del artículo
11 - I
Tres partidos de suspensión más 1000
días de SMGVDF
11 III, a)
Cuando un jugador al saberse expulsado agreda a
otro o a algún miembro del equipo contrario.
Tres partidos de suspensión y una aportación
extraordinaria de 500 días de SMGVDF
11 III, b)
Al jugador que conteste una agresión
Un partido de suspensión y una aportación
extraordinaria de 45 días de SMGVDF
11 III, c)
El jugador que produzca declaraciones públicas
que impliquen daño o agravio a la Autoridades
de la Federación, los Árbitros, los
miembros de la Comisión de Árbitros
o de la Comisión Disciplinaria Inciso f)
del artículo 11 - I
Será sancionado según la gravedad
del caso y una aportación extraordinaria
de 200 días de SMGVDF
11 III, c) último párrafo
Al jugador que omita llevar a cabo lo establecido
en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso c) de la
fracción III del artículo 11.
De uno a diez partidos de suspensión y una
aportación extraordinaria de 200 días
de SMGVDF
11 III, d)
Jugadores que reincidan en hacer declaraciones públicas
que impliquen daño o agravio.
Sanción que determine la Comisión
Disciplinaria
11 III, e)
Jugadores que incurran en faltas intencionales en
las que actúen
con alevosía, ventaja o premeditación,
causando daño o lesión grave
a un contrario.
Inhabilitación inmediata y el Club pagará
los gastos médicos y de hospitalización.
11 III, f)
Repeler el jugador una agresión del público
que invada la cancha utilizando algún objeto,
manos o pies en forma artera y alevosa.
Inciso g) del artículo
11 - I
Suspensión de tres partidos y una aportación
extraordinaria de 90 días de SMGVDF
11 III, g)
Agredir al público en lugar destinado al
mismo (tribuna), en forma artera y alevosa.
Inciso h) del artículo
11 - I
Suspensión de tres partidos y una aportación
extraordinaria de 90 días de SMGVDF
12, a) último párrafo
Al jugador que intente agredir al Cuerpo Arbitral,
es decir, que derribe, empuje, de jalones al Arbitro,
use el balón o cualquier otro objeto con
intenciones de golpearlo o bien cualquier contacto
físico con mínimo de burla o animadversión
Suspensión de 2 a 8 partidos y una aportación
extraordinaria de 150 a 450 días de SMGVDF
12, b) último párrafo
Al jugador que agreda al Cuerpo Arbitral, es decir,
que aplique un golpe utilizando mano, pie, rodilla,
codos o cabeza; escupa al Arbitro; derribe, embista,
zarandee del cuello, de los cabellos en forma violenta
o de otra parte del cuerpo.
Suspensión de actividades deportivas de fútbol
por un año y una aportación extraordinaria
de 300 días de SMGVDF
13, párrafo primero
Jugador que se quite la camiseta por celebrar un
gol.
Amonestación
13, párrafo segundo
Jugadores que muestren al público camisetas
con lemas o publicidad.
Una aportación extraordinaria de 500 días
de SMGVDF por primera ocasión, 1000 días
de SMGVDF por segunda ocasión y 3000 días
de SMGVDF por tercera ocasión
14
Al jugador que acepte dádivas en efectivo
o en especie para influir en el resultado de un
encuentro y sea comprobado plenamente.
Solicitud al Consejo Nacional de la Desafiliación
definitiva
15
Médicos y Auxiliares del Cuerpo Técnico
que cometan las faltas consignadas en los artículos
9, 10, 11 y 12
Sanciones establecidas en los mismos y suspensión
de 2 partidos sin entran al campo sin autorización
del Arbitro
TABLA DE SANCIONES TEMPORADA
2005-2006
CAPÍTULO TERCERO
FALTAS COMETIDAS POR LOS DIRECTORES
TECNICOS Y/O ENTRENADORES
ARTICULO
CAUSA
SANCION
17 II
Los Directores Técnicos o Entrenadores de
Primera División Profesional y Primera A
que sean expulsados por cometer las faltas señaladas
en el artículo 17 I incisos a) al g)
Un partido de suspensión, una aportación
extraordinaria de 450 días de SMGVDF y 270
días de SMGVDF por cada una de ellas. respectivamente
17 III
Los Directores Técnicos o Entrenadores de
Segunda División, Tercera División
y Fuerzas Básicas que sean expulsados por
cometer las faltas señaladas en el artículo
17 I incisos a) al g)
Dos partidos de suspensión, una aportación
extraordinaria de 36 días de SMGVDF y 18
días de SMGVDF por cada una de ellas respectivamente
17 V
Directores Técnicos o Responsables de Banca
de Primera División y Primera A que ingresen
al terreno de juego sin autorización del
Árbitro
Dos a cinco partidos de suspensión, una aportación
extraordinaria de 675 días de SMGVDF y 270
días de SMGVDF respectivamente
17 VI
Directores Técnicos o Responsables de Banca
de Segunda División, Tercera División
y Fuerzas Básicas que ingresen al terreno
de juego sin autorización del Árbitro
Dos a cinco partidos de suspensión, una aportación
extraordinaria de 36 días de SMGVDF y 18
días de SMGVDF respectivamente
18 II
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Primera División y Primera
División "A" que cometan cualquiera
de las faltas señaladas en el artículo
18 I incisos a) al e)
Dos partidos de suspensión, una aportación
extraordinaria de 450 días de SMGVDF y 270
días de SMGVDF respectivamente
18 III
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Primera División y Primera
División "A" que reincidan en cualquiera
de las faltas señaladas en el artículo
18 I incisos a) al e)
Tres partidos de suspensión, una aportación
extraordinaria de 450 días de SMGVDF y 270
días de SMGVDF respectivamente
18 IV
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas que cometan
cualquiera de las faltas señaladas en el
artículo 18 I incisos a) al e)
Dos partidos de suspensión, una aportación
extraordinaria de 36 días de SMGVDF y 18
días de SMGVDF respectivamente
18 V
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas que reincidan
en cualquiera de las faltas señaladas en
el artículo 18 I incisos a) al e)
Tres partidos de suspensión, una aportación
extraordinaria de 36 días de SMGVDF y 18
días de SMGVDF respectivamente
19 II
Al Director Técnico y/o Entrenadores de la
Primera División y Primera
División "A" que agredan a Jugadores,
Cuerpo Técnico del equipo contrario o del
propio, es decir, que aplique un golpe utilizando
mano, pie, rodilla, codos o cabeza; escupa a jugadores;
derribe, embista, zarandee del cuello, de los cabellos
en forma violenta o de otra parte del cuerpo.
De Tres a Quince partidos de suspensión más
una aportación extraordinaria de 450 días
de SMGVDF y 270 días de SMGVDF respectivamente
19 III
Al Director Técnico y/o Entrenadores de la
Primera División y Primera
División "A" que reincidan en agredir
a Jugadores, Cuerpo Técnico del equipo contrario
o del propio.
De Seis a Quince partidos de suspensión más
una aportación extraordinaria de 800 días
de SMGVDF y 480 días de SMGVDF respectivamente
19 IV
Al Director Técnico y/o Entrenadores de la
Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas que agredan
a Jugadores, Cuerpo Técnico del equipo contrario
o del propio, es decir, que aplique un golpe utilizando
mano, pie, rodilla, codos o cabeza; escupa a jugadores;
derribe, embista, zarandee del cuello, de los cabellos
en forma violenta o de otra parte del cuerpo.
De Seis a Quince partidos de suspensión más
una aportación extraordinaria de 36 días
de SMGVDF y 18 días de SMGVDF respectivamente
19 V
Al Director Técnico y/o Entrenadores de la
Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas que reincidan
en agredir a Jugadores, Cuerpo Técnico del
equipo contrario o del propio.
De Seis a Quince partidos de suspensión más
una aportación extraordinaria de 72 días
de SMGVDF y 36 días de SMGVDF respectivamente
20 II
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Primera División y Primera
División "A" que repelen la agresión
del público que invada la cancha utilizando
manos o pies en forma artera o alevosa y agredan
a un espectador que invada la cancha y este no participe
ni
provoque riña alguna.
De Uno a Seis partidos de suspensión y una
aportación extraordinaria de 450 días
de SMGVDF y 270 días de SMGVDF respectivamente
20 III
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas que repelen
la agresión del público que invada
la cancha utilizando
manos o pies en forma artera o alevosa y agredan
a un espectador que invada la cancha y este no participe
ni
provoque riña alguna.
De Uno a Seis partidos de suspensión y una
aportación extraordinaria de 36 días
de SMGVDF y 18 días de SMGVDF respectivamente
21 II
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Primera División y Primera
División "A" que produzcan declaraciones
públicas o privadas que impliquen daño
o agravio para los afiliados a la Federación.
Uno a diez partidos de suspensión en todas
sus funciones, una aportación extraordinaria
de 450 días de SMGVDF y 270 días de
SMGVDF respectivamente
21 III
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Primera División y Primera
División "A" que reincidan en producir
declaraciones públicas o privadas que impliquen
daño o agravio para los afiliados a la Federación.
Uno a seis meses de suspensión en todas sus
funciones, una aportación extraordinaria
de 800 días de SMGVDF y 480 días de
SMGVDF respectivamente
21 V
Si la persona imputada no es desmentida públicamente
por el órgano difusor.
Aportación extraordinaria de 150 días
de SMGVDF
21 VI
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas que produzcan
declaraciones públicas o privadas que impliquen
daño o agravio para los afiliados a la Federación.
De dos a diez partidos de suspensión en todas
sus funciones, una aportación extraordinaria
de 72 días de SMGVDF y 36 días de
SMGVDF respectivamente
21 VII
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas que reincidan
en producir declaraciones públicas o privadas
que impliquen daño o agravio para los afiliados
a la Federación.
Uno a seis meses de suspensión en todas sus
funciones, una aportación extraordinaria
de 180 días de SMGVDF y 90 días de
SMGVDF respectivamente
22 I, a)
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
que agredan al público en lugar destinado
al mismo (tribuna).
Diez partidos de suspensión más una
aportación extraordinaria de 450 días
de SMGVDF y 250 días de SMGVDF respectivamente
22 I, b)
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas que agredan
al público en lugar destinado al mismo (tribuna).
Diez partidos de suspensión más una
aportación extraordinaria de 36 días
de SMGVDF y 18 días de SMGVDF respectivamente
22 II, a)
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Primera División y Primera División
A que agredan al Árbitro o Árbitros
asistentes por cualquier medio.
Suspensión de un año en todas sus
funciones más una aportación extraordinaria
de 450 días de SMGVDF y 250 días de
SMGVDF respectivamente
22 II, b)
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Segunda División, Tercera
División y Fuerzas Básicas que agredan
al Árbitro o Árbitros asistentes por
cualquier medio.
Suspensión de un año en todas sus
funciones más una aportación extraordinaria
de 72 días de SMGVDF y 36 días de
SMGVDF respectivamente
22 III, relacionado con el 22 II, c)
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de Primera División y Primera A que contravengan
las suspensiones aplicadas por la Comisión
Disciplinaria y que implican prohibición
para estar en el terreno de juego, vestidores, pasillos
y túneles de acceso al mismo.
Aportación extraordinaria de 450 días
de SMGVDF y 270 días de SMGVDF respectivamente
22 III, b), relacionado con el 22 II, c)
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
de la Segunda, Tercera División y Fuerzas
Básicas que contravengan las suspensiones
aplicadas por la Comisión Disciplinaria y
que implican prohibición para estar en el
terreno de juego, vestidores, pasillos y túneles
de acceso al mismo.
Aportación extraordinaria de 72 días
de SMGVDF y 36 días de SMGVDF respectivamente
22 IV
Los Directores Técnicos y/o Entrenadores
que acepte dádivas en efectivo o en especie
para influir en el resultado de un encuentro y sea
comprobado plenamente.
Expulsión definitiva del fútbol organizado
TABLA DE SANCIONES TEMPORADA 2005-2006
CAPÍTULO CUARTO
FALTAS COMETIDAS POR LOS ÁRBITROS
ARTICULO
CAUSA
SANCION
23 segundo párrafo relacionado con el inciso
d)
Al Árbitro que insulte a un jugador o jugadores
en un encuentro y el Club haga llegar dos quejas
seguidas o tres alternas.
Suspensión del Árbitro infractor
23 cuarto párrafo
A los Árbitros que cometan las faltas señaladas
en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), l)
y m) del artículo 23.
Aportación extraordinaria de 90 días
de SMGVDF para Primera División y para Primera
A; 45 días de SMGVDF para Segunda División;
30 días de SMGVDF para Tercera División
y Fuerzas Básicas así como una suspensión
de dos a seis partidos para las cuatro divisiones
y Sector Aficionado.
23 quinto párrafo
A los Árbitros que cometan las faltas señaladas
en los incisos i) y j) del artículo 23 es
decir el reporte deliberado que consigne una falta
o faltas mayores que aquellas que efectivamente
hayan acontecido y las declaraciones públicas
o privadas por las que ofenda, menosprecie o agravie
a jugadores, Directores Técnicos, Entrenadores
y Directivos de la Federación o de Clubes
afiliados.
Suspensión de un mes a un año en sus
funciones y una aportación extraordinaria
de 300 días de SMGVDF
23, k)
El Árbitro que acepte dádivas en efectivo
o en especie con el objeto de influir en el resultado
de un partido y sea comprobado plenamente.
Se solicitará al Consejo Nacional la Desafiliación
definitiva
23 II
Si el Árbitro o Club afiliado proporciona
a los medios de comunicación las cédulas
arbitrales después de celebrado el encuentro.
Aportación extraordinaria de 150 días
de SMGVDF
23 III
El Árbitro que agreda a jugadores, Directivos,
Cuerpo Técnico y demás personal autorizado
para permanecer en el terreno de juego, es decir,
que aplique un golpe utilizando mano, pie, rodilla,
codos o cabeza; escupa a jugadores, Directivos,
Cuerpo Técnico y demás personal autorizado
para permanecer en el terreno de juego; derribe,
embista, zarandee los cabellos en forma violenta
o de otra parte del cuerpo.
Un año de suspensión en todas sus
actividades deportivas y aportación extraordinaria
de 450 días de SMGVDF
24
Árbitros asistentes
Serán sancionados de la misma manera que
el Árbitro principal a excepción de
las aportaciones extraordinarias que serán:
90 días de SMGVDF para Primera División,
50 días de SMGVDF para la Primera División
"A", 40 días de SMGVDF para Segunda
División y 30 días de SMGVDF para
Tercera División y Fuerzas Básicas.
24 párrafo segundo
Cuando los Árbitros omitan poner en su cédula
en que consistió una reclamación del
Club referente a decisiones arbitrales.
Aportación extraordinaria de 90 días
de SMGVDF para Primera División y Primera
División "A"; 45 días de
SMGVDF para Segunda División, 30 días
SMGVDF, para Tercera División y Fuerzas Básicas
así como una suspensión de 2 a 6 partidos
para las cuatro Divisiones y Sector Aficionado.
TABLA DE SANCIONES TEMPORADA 2005-2006
CAPÍTULO QUINTO
RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES
ARTICULO
CAUSA
SANCION
25-I, j)
Cuando los Clubes retarden el inicio del partido.
Aportación
extraordinaria de 1000 días de SMGVDF para
la Primera División, 225 para la Primera
A, 150 Segunda División y Tercera División
y Fuerzas Básicas 37.5
25-I, j)
Retardo para iniciar el segundo tiempo.
Aportación
extraordinaria de 500 días de SMGVDF para
la Primera División, 225 para la Primera
A, 75 Segunda División y Tercera División
y Fuerzas Básicas 19
25-I, k)
Obligación de presentar su alineación
al Árbitro 30 minutos antes del inicio del
partido.
Aportación
extraordinaria de 225 veces el SMGVDF para la Primera
División, 135 para la Primera A.
Para la Segunda División,
Tercera División y Fuerzas Básicas
primera amonestación y en caso de reincidencia
50 días de salario para la Segunda División
y 12.5 para la Tercera División y Fuerzas
Básicas
25 I último párrafo
Los Clubes que incurran en las infracciones a que
se refieren los incisos g), h) e i) del artículo
25
(Sonido Local)
Aportación extraordinaria de 500 días
de SMGVDF
25 II, a)
Al Club cuyo estadio no cumpla con los requisitos
de seguridad establecidos en el Reglamento General
de Competencia de la Federación, o en los
Reglamentos de cada Rama.
Aportación extraordinaria de 1000 días
de SMGVDF por partido, mientras se abstenga de cumplir
con los mismos
25 II, b)
Al Club sede que no solicite oportunamente por escrito
la Fuerza Pública necesaria.
Aportación extraordinaria
de 2000 días de SMGVDF
25 II, c)
Al Club en que el público sea reportado por
arrojar objetos al terreno
de juego, sin golpear al Cuerpo Arbitral, Jugadores,
Directivos, o Cuerpos Técnicos.
Aportación extraordinaria de 800 días
de SMGVDF
25 II, d)
Al Club en que el público sea reportado por
arrojar objetos al terreno
de juego golpeando sin
llegar a lesionar al Cuerpo Arbitral, Jugadores,
Directivos o Cuerpos
Técnicos.
Aportación extraordinaria de 800 días
de SMGVDF y amonestación para veto de plaza
25 II, e)
Al Club que reciba 2 amonestaciones para veto de
plaza durante el
campeonato.
Veto automático de plaza por una fecha
más 800 días de SGVDF
25 II, f)
Al Club que sea reportado por invasión de
cancha por parte del público antes, durante
y después sin agresión con suspensión
del partido.
Aportación
extraordinaria de 800 días de SMGVDF por
primera vez y 1,200 días de SMGVDF por segunda
vez y veto automático de plaza en ambos casos
25 II, g)
Al Club que sea reportado por invasión de
cancha por parte del público antes, durante
y después con agresión al Cuerpo Arbitral,
Jugadores, Directivos o Cuerpo Técnicos.
Aportación extraordinaria de 1,200 días
de SMGVDF por primera vez y 2000 días de
SMGVDF por segunda vez y veto automático
de plaza en ambos casos, independientemente de la
sanción económica, el Club pagará
los daños que sufran los agredidos en su
persona.
25 II, h)
Al Club en que el público sea reportado por
agredir lanzando objetos
al terreno de juego, lesionando al cuerpo Arbitral,
Directivos
Jugadores o Cuerpos Técnicos.
Aportación extraordinaria de 800 días
de SMGVDF por primera vez, 2000 días de SMGVDF
por segunda vez y veto automático de plaza
en ambos casos; independientemente a la sanción
el Club pagará los
daños que sufran los agredidos
25 II, i)
Al Club en que el público sea reportado por
agredir al Cuerpo Arbitral,
Jugadores, Directivos o Cuerpos Técnicos,
en pasillos, a través de la
alambrada que circunda el terreno de juego, túneles,
área de
vestidores o fuera del estadio en un radio de acción
de 500 metros a
su alrededor a partir de las puertas de acceso y
dentro de dos horas
después de terminado el partido.
Aportación
extraordinaria de 800 días de SMGVDF por
primera vez y 1,200
días de SMGVDF por segunda vez y veto automático
de plaza
en ambos casos.
25 II, j)
El Club que no cumpla con la seguridad necesaria
para evitar incidentes que ocurran en tribunas,
pasillos, túneles y vestidores ocasionados
por parte de las porras organizadas o público
en general.
Primera amonestación para veto de estadio
más una aportación extraordinaria
equivalente a 1,500 veces el SMGVDF
25 II, j) segundo párrafo
El Club que por segunda vez sea reportado por no
existir seguridad necesaria para evitar incidentes
que ocurran en tribunas, pasillos, túneles
y vestidores ocasionados por parte de las porras
organizadas o público en general.
Veto de estadio más una aportación
extraordinaria equivalente a 3,000 veces el SMGVDF
25 II, último párrafo
Al Directivo de cualquier Club que penetre al terreno
de juego con el fin de intentar agredir o consumar
la agresión al Cuerpo Arbitral, Jugadores,
o Cuerpos Técnicos del equipo contrario.
Veto automático de plaza, independientemente
de la
sanción a que se haga acreedor de acuerdo
con el Reglamento del Tribunal de Honor
TABLA DE SANCIONES TEMPORADA 2005-2006
CAPÍTULO SEXTO
PARTIDOS AMISTOSOS NACIONALES
E INTERNACIONALES
ARTICULO
CAUSA
SANCION
35 tercer párrafo
Los Clubes que no cumplan con los requisitos o no
soliciten el permiso respectivo, establecidos en
el reglamento de competencia que les corresponda,
para la ejecución de partidos amistosos a
celebrarse dentro del territorio nacional o fuera
del mismo con clubes nacionales o extranjeros
Aportación
extraordinaria de 50 días de SMGVDF
TABLA DE SANCIONES TEMPORADA 2005-2006
CAPÍTULO SEPTIMO
PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIONES
ARTICULO
CAUSA
SANCION
41
Al afiliado que no comparezca al Primer citatorio
de la Comisión Disciplinaria
Aportación extraordinaria de 1000 días
de SMGVDF
41
Al afiliado que no comparezca al Segundo citatorio
de la Comisión Disciplinaria
Aportación extraordinaria de 2500 días
de SMGVDF
41
Al afiliado que no comparezca al Tercer citatorio
de la Comisión Disciplinaria
La Comisión Disciplinaria determinara la
sanción a imponer, previa recomendación
al Consejo Nacional.
TABLA DE SANCIONES TEMPORADA 2005-2006
CAPÍTULO OCTAVO
SANCIONES A JUGADORES AFICIONADOS
REGISTRADOS EN CLUBES PROFESIONALES
ARTICULO
CAUSA
SANCION
43 I
Jugador Aficionado que cometa las faltas a que se
refieren los incisos a) al g) de la fracción
I del articulo 9, cuando el mismo acumule tres amonestaciones.
Un partido de suspensión por las primeras
tres amonestaciones, dos partidos de suspensión
por seis amonestaciones; y tres partidos de suspensión
por nueve amonestaciones
43 II
Las faltas a que se refiere la fracción I
del articulo 10, incisos a), b), c), e), f), g),
h), i) y j).
Un partido de
suspensión
43 II
La Falta a que se refiere la fracción I del
artículo 10, inciso d) es decir Conducta
violenta
Dos partidos de
suspensión
43 III
Insultar soezmente o amenazar al Cuerpo Arbitral,
en cancha, accesos, pasillos o vestidores, antes,
durante o después de efectuado el encuentro.
Dos partidos de
suspensión
43 III
Las faltas previstas en la fracción I del
artículo 11, incisos b), c), g) y h).
Tres partidos de suspensión
43 III
Las faltas previstas en la fracción I del
artículo 11, incisos d) y e).
Cuatro partidos de suspensión
43 III, párrafo segundo
La falta establecida en el inciso f), de la fracción
I del artículo 10, es decir producir declaraciones
públicas que impliquen daño o agravio
a la Autoridades de la Federación, los Árbitros,
los miembros de la Comisión de Árbitros
o de la Comisión Disciplinaria.
Cinco partidos de suspensión
43 III, párrafo segundo
Y, en caso de reincidencia en cuanto a producir
declaraciones públicas que impliquen daño
o agravio a la Autoridades de la Federación,
los Árbitros, los miembros de la Comisión
de Árbitros o de la Comisión Disciplinaria.
Queda a criterio de la Comisión Disciplinaria
43 IV
En cualquier forma se intente agredir al Cuerpo
Arbitral, falta establecida en el artículo
12 inciso a).
De dos a 10 partidos de suspensión
43 IV
En cualquier forma se agreda al Cuerpo Arbitral
aplicándole golpe por cualquier medio, falta
establecida en el artículo 12, inciso b).
Un año de suspensión
* En los casos en que las aportaciones
extraordinarias establecidas en el Reglamento de
Sanciones Temporada 2005-2006 que no se refieran
específicamente a alguna de las Divisiones,
el cálculo se definirá de la siguiente
forma:
Primera División 100%
Primera División "A" 60%
Segunda División 40%
Tercera División 10%
Federación Mexicana de
Fútbol Asociación A.C.
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