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  REGLAMENTO DE SANCIONES

 

REGLAMENTO DE SANCIONES


CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1
De conformidad con el artículo 78 del Estatuto, la Comisión Disciplinaria tiene como función juzgar y sancionar cualquier violación al estatuto social, reglamentos, resoluciones emanadas de la asamblea general o del Consejo Nacional cometidas por Clubes, asociaciones estatales, jugadores y personal técnico.

Igualmente sancionará las faltas que cometan los directores técnicos, auxiliares, jugadores y árbitros en ocasión de los partidos oficiales y amistosos autorizados por LA FEDERACIÓN.

Las disposiciones de este reglamento son de observancia obligatoria para sus Autoridades y sus afiliados. Este Reglamento solamente podrá ser modificado antes del inicio de la Temporada.

Articulo 2

La Comisión Disciplinaria, es el órgano encargado de aplicar las sanciones a que se refiere el presente Reglamento en cuanto a Jugadores, Directores Técnicos, Entrenadores, Árbitros y Clubes Profesionales con motivo de las faltas cometidas en partidos oficiales o amistosos

Articulo 3

I. Las resoluciones que dicte la Comisión Disciplinaria, para ser válidas deberán emitirse cuando menos por 3 de sus miembros.

II. Las sanciones que puede aplicar la Comisión Disciplinaria son las siguientes:

a) Amonestación
b) Suspensión
c) Inhabilitación temporal
d) Aportación extraordinaria

En los casos que la Comisión Disciplinaria juzgue conveniente podrá enviar al Consejo Nacional la solicitud de desafiliación anexando sus argumentos, para que dicho Consejo tome la resolución respectiva.

La aportación económica extraordinaria estará calculada en días y cada día será equivalente el monto del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Estas sanciones se aplicarán a todos los afiliados.

Articulo 4

La Comisión Disciplinaria al dictar sus resoluciones deberá basarse en:

a) La cédula del Árbitro en cuanto se trate de infracciones a las reglas de juego o incidentes ocurridos antes, durante y después de los partidos oficiales o amistosos.

b) Informe del Comisario del partido.

c) Declaraciones de las partes y de los testigos, las pruebas materiales, los informes periciales y las grabaciones de audio y videográficas.

En relación con el inciso c) de este artículo solo se admitirán las grabaciones autorizadas por la Comisión Disciplinaria como medio de prueba legítimo para la determinación de las circunstancias de los hechos en los casos en los que el Árbitro haya adoptado una decisión manifiestamente errónea en términos del artículo 37 quinto párrafo de este Reglamento.

d) Documento o cualquier otro elemento de prueba que les sea proporcionado.

Los hechos descritos en la cédula del Árbitro e Informe del Comisario gozan de presunción de veracidad.

En caso de que no coincidan el informe del Árbitro y Comisario, la expuesta en el informe del Árbitro será la que prevalezca en relación con los hechos acontecidos en el terreno de juego; tratándose de los ocurridos fuera del mismo, prevalecerá el informe del Comisario del partido.

Articulo 5

La Comisión de Árbitros y la Comisión Disciplinaria, deberán homologar la redacción de las faltas cometidas en los partidos, con el objeto que el Árbitro reporte en sus cédulas en los mismos términos que aparecen en el presente Reglamento y la Comisión Disciplinaria aplique debidamente la sanción que corresponda.

Articulo 6

I. Los miembros de la Comisión Disciplinaria deberán reunirse con la periodicidad necesaria para atender los asuntos de su competencia relacionados con eventos oficiales o amistosos, autorizados por los Sectores correspondientes y por LA FEDERACIÓN.

II. Las resoluciones que dicten deberán ser inmediatamente notificadas a las partes afectadas y publicadas en la página oficial de la Federación.

Articulo 7

I. Cuando un Club solicite la presencia de un observador de la Comisión de Árbitros, de la Comisión Disciplinaria o un Comisario en partido Oficial, deberá dirigir comunicación por escrito a la División correspondiente y esta a su vez deberá comunicarlo a la Secretaría General para que esta haga la petición a la Comisión respectiva.

II. Estas solicitudes deberán ser presentadas cuando menos con 3 días de anticipación a la celebración del partido correspondiente.

III. Los gastos que se efectúen por los desplazamientos mencionados tales como transportación, viáticos y comida, serán cubiertos por el club que lo solicite, de conformidad con el tabulador autorizado para tal efecto.

CAPITULO SEGUNDO
FALTAS DE LOS JUGADORES Y DEMAS AFILIADOS DERIVADOS.

Artículo 8

Con excepción de los Directivos, todo afiliado que haga declaraciones públicas que impliquen daño o agravio a: Instituciones, Jugadores, Directores Técnicos, Auxiliares, Preparadores Físicos, Médicos, Masajistas Utileros, Árbitros, Directivos o cualquiera otro afiliado, serán sancionados por la Comisión Disciplinaria, con una aportación extraordinaria que va de 200 días de salario mínimo hasta 10,000 días de salarios mínimos.

En el caso de los Directivos, está Comisión recomendará al Consejo Nacional dicha sanción.

Esta sanción solo será condonada con la demostración fehaciente y suficiente que a criterio de la Comisión Disciplinaria prueben la veracidad de la declaración.

Todo afiliado que no esté de acuerdo en la sanción, podrá inconformarse en un termino de 72 horas a partir de recibida su notificación.

La comisión Disciplinaria dispondrá de 15 días para tomar la resolución definitiva.

Articulo 9

I. Son faltas que ameritan amonestación, las que a continuación se mencionan:

a) Ausentarse del campo sin permiso del Árbitro o reintegrarse a el sin autorización.
b) Retardar el inicio o la reanudación del juego en forma deliberada.
c) No acatar diligentemente las disposiciones del Árbitro.
d) Insultar, amenazar, burlarse, provocar con palabras, acciones o gestos a un Jugador adversario o a sus propios compañeros.
e) La simulación de una lesión o de una falta.
f) Protestar las decisiones del Árbitro en forma ostensible y burlona, con palabras, acciones o gestos.
g) Juego brusco.

Las faltas anteriores serán sancionadas con una aportación extraordinaria de 30 días de salario mínimo.

II. El Jugador que durante el mismo partido acumule 2 amonestaciones debido a las infracciones establecidas en la fracción I de este artículo será expulsado del partido y será sancionado con una aportación extraordinaria de 30 días de salario mínimo por la primera amonestación, más 30 días de salario mínimo por la segunda tarjeta, más un partido de suspensión.

III. El Jugador que sea expulsado del partido por cualquiera de las causas que a continuación se establecen, será sancionado con un partido de suspensión, más una aportación extraordinaria de 60 días de salario mínimo:

a) Impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta de gol (no aplica para el guardameta dentro de su propia área penal).

b) Malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia la meta del jugador mediante una falta sancionable con tiro libre o penal.

c) Ser expulsado del partido de manera directa.

IV. Las amonestaciones señaladas en la fracción I de este artículo serán acumulativas y se sancionaran como sigue:

a) Las primeras cinco amonestaciones en un Torneo oficial, debido a las infracciones establecidas en la fracción I del presente articulo causaran un partido de suspensión más una aportación extraordinaria de 60 días de salario mínimo.

b) Las siguientes cinco amonestaciones (10) en un Torneo oficial, debido a las infracciones establecidas en la fracción I de este articulo causaran dos partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de 90 días de salario mínimo.

c) Las siguientes cinco amonestaciones (15) en un Torneo oficial, debido a las infracciones establecidas en la fracción I de este articulo causarán tres partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de 150 días de salario mínimo y así sucesivamente.

V. El Jugador que tenga registradas amonestaciones debido a las infracciones establecidas en la fracción I de este articulo y que durante dos partidos consecutivos no reciba amonestación y/o expulsión se le cancelará una y así sucesivamente.

VI. Para que los Jugadores se hagan acreedores a la cancelación de amonestación por buen comportamiento, será requisito indispensable que participen por lo menos 45 minutos en cada uno de los partidos.

VII. Al término de la fase de calificación y con el fin de que los Jugadores de los equipos que disputen la fase final del Torneo, inicien sin amonestaciones, estas serán conmutadas por una aportación extraordinaria de 45 días de salario mínimo por cada una.

VIII. Al término de cada Torneo y con el fin de que los Jugadores inicien sin amonestaciones el siguiente Torneo, estas serán conmutadas mediante una aportación extraordinaria de 45 días de salario mínimo por cada una.

Articulo 10

I. Se consideran faltas que ameritan la expulsión del partido, (Tarjeta Roja), las que a continuación se mencionan:

a) Juego brusco grave.
b) Intentar agredir a Jugadores contrarios o a sus propios compañeros lanzando golpe sin hacer contacto.
c) Dirigirse al cuerpo Arbitral en forma irrespetuosa, antes, durante y después del partido.
d) Conducta violenta
e) Incitar o inducir a Jugador o Jugadores durante el desarrollo del partido, para que causen daño o lesión a Jugadores contrarios.
f) Arrojar el balón con las manos o los pies en forma violenta, golpeando a un adversario o a un compañero, cuando el balón no esté en juego.

g) Fingir agresiones por parte del público.
h) Hacer señas o actitudes que impliquen un comportamiento obsceno e injurioso para el público y adversarios.
i) Hacer constantes reclamaciones al cuerpo Arbitral solicitando la aplicación de amonestaciones.
j) Festejar los goles con actitudes groseras como ademanes o burlas, o francamente antideportivas.

II. Estas faltas serán sancionadas para los incisos a), b), con un partido de suspensión y una aportación extraordinaria de 90 días de salario mínimo; para el inciso c), un partido de suspensión y 40 días de salario mínimo para el inciso d), con dos partidos de suspensión y 90 días de salario mínimo y para los incisos e), f), g), h), i) y j) serán sancionados con un partido de suspensión y 90 días de salario mínimo.

III. En el caso de las faltas descritas en el articulo 9, fracción I, inciso g), y en el articulo 10, fracción I, incisos a) y d), si el Jugador sufre alguna lesión certificada médicamente hasta 48 horas después del juego la Comisión Disciplinaria, a petición de parte afectada, abrirá una investigación para determinar la responsabilidad del Jugador que causó la lesión y procederá, si así lo considera, a su inhabilitación inmediata.

IV. El Club al que pertenece el jugador responsable, deberá cubrir los gastos médicos y de hospitalización del Jugador lesionado hasta su total recuperación en caso de no existir seguro, o en su caso el deducible y excedente en los gastos si los hubiera.

Articulo 11

I. Son Faltas que ameritan sanción, las que a continuación se mencionan antes, durante y después del partido:

a) Insultar soezmente o amenazar al Cuerpo Arbitral, en cancha, accesos, pasillos o vestidores, antes, durante o después de efectuado el encuentro.
b) Intentar agredir o insultar a los integrantes del Cuerpo Técnico del equipo contrario, en cancha, accesos, pasillos o vestidores.
c) Faltar al respeto, intentar agredir, insultar, hacer señas o gestos obscenos o soeces al público asistente al estadio.
d) Participar activamente en una riña en cancha, accesos, pasillos o vestidores, debiéndose identificar plenamente a los rijosos, por medio de nombre y número de camiseta.
e) Agredir a un contrario en la cancha, accesos, pasillos o vestidores.
f) Producir declaraciones públicas que impliquen daño o agravio a la Autoridades de LA FEDERACIÓN, los Árbitros, los miembros de la Comisión de Árbitros o de la Comisión Disciplinaria.
g) Repeler la agresión del público que invada la cancha utilizando algún objeto, manos o pies en forma artera y alevosa.
h) Agredir al público en lugar destinado al mismo (tribuna), en forma artera y alevosa.

II. Por riña se entiende la contienda entre Jugadores y/o Personal Técnico que participen en un encuentro a base de golpes, patadas, empellones, y otros análogos, en cancha, accesos o vestidores.

Por agresión se entiende la acción o hecho intencional, con el propósito de causar un daño u ofender a un contrario o a un compañero por medio de:

1. Aplicar golpe utilizando mano, pie, rodilla, codos y cabeza.
2. Escupir a un contrario o a un compañero.
3. Derribar, embestir, zarandear violentamente del cuello, de los cabellos o de otra parte del cuerpo.
4. Pisar al adversario sin estar en disputa el balón.

III. Se sancionará con dos partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de 225 días de salario mínimo a los Jugadores que cometan las faltas a que se refieren los incisos a), b) y c) y 3 partidos de suspensión mas 1,000 días de salario mínimo a los Jugadores que cometan las faltas a que se refieren los incisos d) y e) de la fracción I de este articulo.

a) Cuando un Jugador al saberse expulsado del encuentro agreda a otro Jugador o miembro del equipo contrario será suspendido con 3 partidos mas y una aportación extraordinaria de 500 días de salario mínimo general.

b) El Jugador que conteste la agresión será sancionado con un encuentro de suspensión y una aportación extraordinaria de 45 días de salario mínimo general.

c) El Jugador que cometa la infracción a que se refiere el inciso f) de la fracción I de este articulo, podrá ser sancionado según la gravedad del caso, y una aportación extraordinaria de 200 días de salario mínimo general si a juicio de la Comisión Disciplinaria son concluyentes las declaraciones que se le imputan al Jugador.

1. No se eximirá de pena, el hecho que el Jugador a quien se le impute esta violación, niegue ante la Comisión Disciplinaria las declaraciones que se le atribuyen, debiendo desautorizarlas o retractarse categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio de la Comisión Disciplinaria.

2. Cuando dichas declaraciones hayan sido difundidas por cualquier medio tales como Prensa, Radio o Televisión y el imputado niegue haberlas emitido, podrá eximírsele si dentro del octavo día corrido de formulado su descargo acredita ante la Comisión Disciplinaria lo siguiente:

Que solicite por escrito firmado al medio difusor y al jefe de la Sección Deportiva
o a la persona responsable de las declaraciones que se le atribuyen, la publicación
de una retractación de las mismas.

Dicha solicitud deberá probarla presentando ante la Comisión Disciplinaria, copia
del pedido con la constancia de recibido por parte del medio difusor la que deberá
estar sellada y firmada por el Jefe de la Sección Deportiva o por la persona
responsable de la comunicación.

3. Que se de a la publicidad su pedido de desmentido, dentro del plazo establecido anteriormente.

4. Si el medio difusor se rehúsa a dar por recibido o el jefe de la Sección Deportiva o la persona responsable de la publicación no firmara dicha solicitud, el imputado deberá remitir el mismo pedido por medio de telegrama relacionado, presentando la prueba de su envío a la Comisión Disciplinaria, dentro de 3 días naturales contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido en este articulo.

Los Jugadores que no cumplan con lo establecido en los puntos 1, 2, 3, y 4 del inciso c) de la fracción III de este articulo, serán sancionados de 1 a 10 partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de 200 días de salario mínimo general.

d) Los Jugadores que reincidan en hacer declaraciones públicas que impliquen daño o agravio, serán sancionados como lo determine la Comisión Disciplinaria.

e) Los Jugadores que incurran en faltas intencionales en las que actúen con alevosía, ventaja o premeditación, causando daño o lesión grave a un contrario, serán sancionados con inhabilitación inmediata y se abrirá una investigación por parte de la Comisión Disciplinaria para certificar clínicamente el grado de la lesión.

El periodo de inhabilitación del Jugador causante de una lesión declarada intencional, será el que de común acuerdo convengan los médicos de los Clubes involucrados y los designados por la Comisión Disciplinaria; en el caso de no haber acuerdo, la Comisión informará a la Dirección Medica de la Federación a efecto de que valore al jugador lesionado y emita el dictamen respectivo.

No obstante lo anterior, de considerarlo necesario, la Comisión Disciplinaria podrá nombrar a un especialista calificado para examinar la lesión de que se trata, quien deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que tendrá el carácter de definitivo.

El Club al que pertenezca el Jugador responsable deberá cubrir los gastos
médicos y de hospitalización del Jugador hasta su total recuperación en caso de no existir seguro, o en su caso el deducible y excedente en los gastos si los hubiera.

f) Cuando un Jugador cometa la falta a que se refiere el inciso g) de la fracción I de este artículo se abrirá una investigación por parte de la Comisión Disciplinaria para deslindar en forma exhaustiva las responsabilidades de los Jugadores, tomando en cuenta lo siguiente:

1. Si fue insultado, provocado o no.
2. Si actuó en legítima defensa de su integridad física.
3. Si realmente trato de repeler en buena forma el intento de agresión o la agresión.
4. Cuantas personas trataron de agredirlo o lo agredieron.
5. Si el intento de agresión o la agresión, fue multitudinaria o si fue minoritaria, en este último caso, que no haya participación por más de tres agresores.
6. Cualquier otro elemento que sirva de base para definir si es o no responsable el Jugador, y en caso de serlo, determinar el grado de responsabilidad.
La Comisión Disciplinaria podrá imponer una suspensión de tres partidos al Jugador que cometa la infracción a que se refiere el inciso g) de la fracción I de este artículo, así como una aportación extraordinaria de 90 días de salario mínimo general.

g) El Jugador que incurra en la falta a que se refiere el inciso h) de la
fracción I de este articulo, se le suspenderá con 3 partidos y una
aportación extraordinaria 90 días de salario mínimo.
h) Los Jugadores que contesten la agresión del Árbitro, serán sujetos a investigación por parte de la Comisión Disciplinaria con cuyo resultado se determinara lo conducente.

Articulo 12

Incurren en faltas los Jugadores que:

a) En cualquier forma intenten agredir al Cuerpo Arbitral.

Se entiende por intento de agresión al Cuerpo Arbitral:

El derribar, empujar, dar jalones al Árbitro, usar el balón o cualquier otro objeto con intenciones de golpearlo o bien cualquier contacto físico con ánimo de burla o animadversión.

Los Jugadores que cometan esta falta, se harán acreedores a una suspensión de 2 a 8 partidos y una aportación extraordinaria desde 150 y hasta 450 días de salario mínimo.

b) En cualquier forma agredan al Cuerpo Arbitral, aplicándole golpe por cualquier medio:

Por agresión se entiende la acción o hecho intencional, con el propósito de causar daño por medio de:

1. Aplicar golpe utilizando mano, pie, rodilla, codos o cabeza.
2. Escupir al Árbitro.
3. En forma violenta derribar, embestir, zarandear del cuello, de los cabellos o de otra parte del cuerpo.

Los Jugadores que incurran en esta falta, se les sancionará con una suspensión
de 1 año en sus actividades deportivas de fútbol, más una aportación extraordinaria equivalente a 300 días de salario mínimo.

Articulo 13

El jugador que se quite la camiseta al celebrar un gol será amonestado por conducta antideportiva.

Los jugadores no deben mostrar al público camisetas interiores con lemas o publicidad. Los jugadores que incurran en dicha falta serán sancionados con una aportación extraordinaria de 500 salarios mínimos por primera ocasión, 1,000 días de salario mínimo por la segunda ocasión y 3,000 días de salario mínimo por tercera vez.


Quien por contravenir por cuarta ocasión esta disposición, serán sancionados por la Comisión Disciplinaria, quien dictará la resolución correspondiente.

La falta anterior se contabilizará por cada Torneo.


Articulo 14

Si mediante la investigación, que para tal efecto realice la Comisión Disciplinaria, se comprueba plenamente que un Jugador ha aceptado dádivas en efectivo o en especie de cualquier persona, con el propósito de influir en el resultado de un encuentro, se solicitará al Consejo Nacional su desafiliación definitiva del Fútbol Organizado.

Articulo 15

Los Médicos y Auxiliares del Cuerpo Técnico que cometan las faltas consignadas
en los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente Reglamento, se harán acreedores a las
sanciones establecidas en los mismos, y si entran al campo de juego sin
autorización del Árbitro, serán suspendidos con 2 juegos.

Articulo 16

Cuando un equipo tenga tres o más jugadores convocados a Selección Nacional podrá alinear a un jugador que esté cumpliendo una sanción emitida por la Comisión Disciplinaria, posponiendo el cumplimiento de la misma, una vez que los jugadores seleccionados se reintegren a su equipo, con excepción de aquellos jugadores que estén cumpliendo una sanción mayor a treinta días naturales.

CAPITULO TERCERO
FALTAS COMETIDAS POR LOS DIRECTORES
TECNICOS Y/O ENTRENADORES

Articulo 17

I. Incurren en faltas los Directores Técnicos y/o Entrenadores que cometan las siguientes:

a) No acatar diligentemente las disposiciones del Árbitro.
b) Ordenar a los Jugadores que no acaten con diligencia las órdenes del Árbitro.
c) Retardar en cualquier forma el inicio o reanudación del juego.
d) Protestar las decisiones del Árbitro o de los Árbitros Asistentes y/o faltar al respeto.
e) Dirigir a su equipo fuera del área autorizada, (banca).
f) Ordenar al Cuerpo Técnico y Jugadores suplentes, abandonar la banca antes de terminar el partido, con excepción de los Jugadores expulsados o sustituidos.
g) Ordenar al Cuerpo Técnico o Jugadores suplentes ingresar al campo de juego con el propósito de hacer tiempo en forma deliberada.

II. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Primera División y Primera División "A" que sean expulsados por cometer cualquiera de las faltas anteriores, serán sancionados con un partido de suspensión y una aportación extraordinaria de 450 días de salario mínimo y 270 días de salario mínimo, respectivamente, por cada una de ellas, inclusive en el mismo partido.

III. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de Segunda División, Tercera División y Fuerzas Básicas que sean expulsados por cometer cualesquiera de las faltas anteriores, serán sancionados con dos partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de 36 días de salario mínimo para la Segunda División y 18 días de salario mínimo para la Tercera División y Fuerzas Básicas, por cada una de ellas, inclusive en el mismo partido.

IV. Para la aplicación de la sanción por ser responsable de su banca, se entenderá que este es el que figure como responsable en la cédula de alineaciones.

V. Los Directores Técnicos, Entrenadores o responsables de las bancas de Primera División, y Primera División A" que ingresen al terreno de juego sin previa autorización Arbitral, serán sancionados de 2 a 5 partidos de suspensión más una aportación extraordinaria de 675 días de salario mínimo y 270 días de salario mínimo, respectivamente.

VI. Los Directores Técnicos, Entrenadores o responsables de las bancas de Segunda División, Tercera División y Fuerzas Básicas que ingresen al terreno de juego sin previa autorización Arbitral, serán sancionados de 2 a 5 partidos de suspensión más una aportación extraordinaria de 36 días de salario mínimo para la Segunda División y 18 días de salario mínimo para la Tercera División y Fuerzas Básicas.

Las sanciones mencionadas en las fracciones V, VI, anteriores serán aplicadas de
conformidad con la gravedad de la falta que se cometa.

Articulo 18

I. Incurren en faltas los Directores Técnicos y/o Entrenadores que cometan
las siguientes:

a) Ordenar o intentar agredir, insultar o provocar en cualquier forma a Jugadores de su mismo equipo o a Jugadores del equipo contrario, así como integrantes del Cuerpo Técnico.
b) Insultar o intentar agredir al Cuerpo Arbitral.
c) Faltar al respeto o insultar a las Autoridades de LA FEDERACIÓN o Directivos de los equipos afiliados.
d) Fingir agresiones de parte del público.
e) Hacer señas o actitudes que impliquen un comportamiento obsceno e injurioso para el público, Jugadores e integrantes de los Cuerpos Técnicos.

II. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Primera División y Primera División "A" que cometan cualquiera de las faltas anteriores, se les sancionará con dos partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de 450 días de salario mínimo y 270 días de salario mínimo, respectivamente.

III. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Primera División y Primera División "A" que reincidan en cualquiera de las faltas señaladas en la fracción I de este articulo, se les sancionará con 3 partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de 450 días de salario mínimo y 270 días de salario mínimo, respectivamente.

IV. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de Segunda División, Tercera División y Fuerzas Básicas, serán sancionados con dos partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de 36 días de salario mínimo para la Segunda División y 18 días de salario mínimo para la Tercera División y Fuerzas Básicas.

V. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Segunda División, Tercera División y Fuerzas Básicas, que reincidan en las faltas anteriores se les sancionará con 3 partidos de suspensión y una aportación extraordinaria de 36 días de salario mínimo para la Segunda División y 18 días de salario mínimo para la Tercera División y Fuerzas Básicas.

Articulo 19

I. Incurren en faltas los Directores Técnicos y/o Entrenadores que cometan
las siguientes:

a) Agredir en cualquier forma a Jugadores, integrantes de los Cuerpos
Técnicos de los equipos contrarios o los de su propio equipo. Por agresión se entiende la acción o hecho intencional con el propósito de causar
daño por medio de:

1) Aplicar golpe utilizando mano, pie, rodilla, codos o cabeza.
2) Escupir a Jugadores contrarios o de su propio equipo.
3) En forma violenta derribar, embestir, zarandear del cuello, de los cabellos o de otra parte del cuerpo.


II. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Primera División y Primera División "A" que cometan alguna de las faltas anteriores, se les sancionará con una suspensión de 3 a 15 partidos, más una aportación extraordinaria de 450 días de salario mínimo y 270 días de salario mínimo, respectivamente.

III. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Primera División y Primera División "A" que reincidan en las faltas señaladas en los puntos 1, 2 y 3 de la fracción I de este articulo, se les sancionará con una suspensión de 6 a 15 partidos, más una aportación extraordinaria de 800 días de salario mínimo y 480 días de salario mínimo, respectivamente.

IV. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División y Fuerzas Básicas que cometan cualquiera de las faltas señaladas en los puntos 1,2 y 3 de la fracción I de este articulo, se les sancionará con una suspensión de 6 a 15 partidos, más una aportación extraordinaria de 36 días de salario mínimo para la Segunda División y 18 días de salario mínimo para la Tercera División y Fuerzas Básicas.

V. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División y Fuerzas Básicas, que reincidan en las faltas señaladas en los puntos 1, 2 y 3 de la fracción I de este articulo, se les sancionará con una suspensión de 6 a 15 partidos, más una aportación extraordinaria de 72 días de salario mínimo para la Segunda División y 36 días de salario mínimo para la Tercera División y Fuerzas Básicas.

Articulo 20

I. Incurren en faltas los Directores Técnicos y/o Entrenadores que comentan las siguientes:

a) Repeler la agresión del público que invada la cancha utilizando manos o pies en forma artera o alevosa.
b) Agredir a un espectador que invada la cancha y este no participe ni provoque riña alguna.

II. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Primera División, y Primera División "A" que cometan las faltas anteriores, serán sancionados con una suspensión de 1 a 6 partidos y una aportación extraordinaria de 450 días de salario mínimo y 270 días de salario mínimo, respectivamente.

III. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División y Fuerzas Básicas, que cometan las faltas anteriores, serán sancionados con una suspensión de 1 a 6 partidos y una aportación extraordinaria equivalente a 36 días de salario mínimo para la Segunda División y 18 días de salario mínimo para la Tercera División y Fuerzas Básicas.

Articulo 21

I. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores que produzcan declaraciones públicas o privadas que impliquen daño o agravio para las personas que desempeñen cargos honoríficos o remunerados en LA FEDERACION, Clubes afiliados o para los Árbitros.


II. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Primera División y Primera División "A" que cometan esta falta, se les sancionará con una suspensión de I a 10 partidos en todas sus funciones y una aportación extraordinaria de 450 días de salario mínimo y270 días de salario mínimo, respectivamente.

III. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Primera División y Primera División "A" que reincidan en las faltas anteriores, se les sancionará de 1 a 6 meses de suspensión en todas sus funciones y una aportación extraordinaria de 800 días de salario mínimo y 480 días de salario mínimo respectivamente.

IV. El infractor llevará a efecto las gestiones aclaratorias ante los medios de comunicación, prensa, radio o televisión, conforme a lo señalado en el artículo 11 fracción III del presente Reglamento.

V. Si la persona imputada no es desmentida públicamente por el órgano difusor en el cual se le atribuyen dichas declaraciones, se hará acreedor a una aportación extraordinaria más de 150 días de salario mínimo.

VI. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División y Fuerzas Básicas, que cometan las faltas anteriores, serán sancionados con una suspensión de 2 a 10 partidos en todas sus funciones y una aportación extraordinaria de 72 días de salario mínimo para la Segunda División y 36 días de salario mínimo para la Tercera División y Fuerzas Básicas.

VII. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División y Fuerzas Básicas, que reincidan en las faltas anteriores, se les sancionará con una aportación extraordinaria de 180 días de salario mínimo para la Segunda División y 90 días de salario mínimo para la Tercera División y Fuerzas Básicas y una suspensión de 1 a 6 meses en todas sus funciones.

Articulo 22

Los Directores Técnicos y/o Entrenadores incurren en las faltas siguientes:

I. Agredir al público en lugar destinado al mismo (tribuna).

a) Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Primera División y Primera División “A”, serán sancionados con 10 partidos de suspensión más una aportación extraordinaria de 450 días de salario mínimo y 250 días de salario mínimo, respectivamente.

b) Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División y Fuerzas Básicas, serán sancionados con una suspensión de diez partidos y una aportación extraordinaria de 36 días de salario mínimo para la Segunda División y 18 días de salario mínimo para la Tercera División y Fuerzas Básicas.


II. Agredir al Árbitro o a los Árbitros Asistentes por cualquier medio.

a) Esta falta será sancionada con una suspensión de 1 año en todas sus
funciones y una aportación extraordinaria de 450 días de salario mínimo y 250 días de salario mínimo, para Directores Técnicos y/o Entrenadores de Primera División y Primera División "A", respectivamente.

b) Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de Segunda, Tercera
División y Fuerzas Básicas, serán sancionados con una suspensión de 1 año en todas
sus funciones y una aportación extraordinaria equivalente a 72 días de salario mínimo para la Segunda División y 36 días de salario mínimo para la Tercera División y Fuerzas Básicas.

c) Las suspensiones aplicadas por la Comisión Disciplinaria a los directores Técnicos, implicarán la prohibición para penetrar al terreno de juego, a los vestidores y permanecer en pasillos y túneles que den acceso a los mismos durante el tiempo de su sanción.

III. Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de Primera División y Primera División "A" que contravengan esta disposición, se les impondrá una sanción más, consistente en la aportación extraordinaria de 450 días de salario mínimo y 270 días de salario mínimo, respectivamente.

a) Para aplicar esta sanción la Comisión Disciplinaria se basará tanto en el reporte del Árbitro del partido, como en el del Comisario designado para el mismo, debiendo realizar, para tal efecto, la investigación correspondiente.

b) Los Directores Técnicos y/o Entrenadores de la Segunda, Tercera División y Fuerzas Básicas, que contravengan esta disposición, se les sancionará con una aportación extraordinaria de 72 días de salario mínimo para la Segunda División y 36 días de salario mínimo para la Tercera División y Fuerzas Básicas, cada vez que cometan esta falta.

IV. Si a través de la investigación, que para tal efecto lleve a cabo la Comisión Disciplinaria, se comprueba de manera fehaciente que los Directores Técnicos y/o Entrenadores de cualquier equipo han aceptado dádivas en efectivo o en especie, por parte de Directivos o interpósitas personas que no pertenezcan a Club alguno, con el objeto de influir en el resultado de un partido, se solicitará al Consejo Nacional su desafiliación definitiva del Fútbol Organizado.

CAPITULO CUARTO
FALTAS COMETIDAS POR LOS ÁRBITROS

Articulo 23

Los Árbitros en el ejercicio de sus funciones, incurren en faltas, por las acciones y omisiones siguientes:

a) No dar principio un encuentro a la hora programada, por causa imputable a él.

b) Dar inicio a un partido o continuarlo, cuando en el terreno de juego se encuentren personas no autorizadas para permanecer en el mismo.

c) No ejercer su autoridad con los Jugadores, Técnicos o Auxiliares y demás personas que se encuentren en el terreno de juego, omitiendo el uso de la fuerza pública para reiniciar lo mas pronto posible el encuentro.

d) La falta de respeto o insultar al público, Jugadores, Cuerpos Técnicos y personal autorizado para permanecer en el terreno de juego.

En el caso de inciso d), cuando un club o clubes hagan llegar dos quejas seguidas o tres alternas por escrito a la Comisión Disciplinaria, en el sentido de que el Árbitro insulto a un Jugador o Jugadores en un encuentro, la Comisión Disciplinaria podrá suspender al Árbitro infractor.

e) La redacción en forma errónea, incompleta, ambigua o cualquier otra negligencia al elaborar su cédula.

f) La omisión del reporte en la cédula, de faltas o hechos acontecidos durante el desarrollo del encuentro o posteriormente a este, hasta 24 horas después de su terminación.

g) Los Árbitros que se vean en la necesidad de ampliar su reporte, por hechos acontecidos durante el encuentro, deberán hacerlo constar en el acta original y copias que dejarán en manos de los capitanes de los equipos contendientes, y al llevar a cabo dicha ampliación, esta deberá sujetarse a los hechos asentados en la cedula original ó los que se presenten posteriormente.

Los Árbitros deberán de entregar de inmediato la ampliación del reporte a la Rama correspondiente, para que esta a su vez la haga llegar a los Clubes correspondientes.

h) Los Árbitros que no entreguen con la debida oportunidad 24 horas después de la terminación del partido la cédula del encuentro que dirigieron, y esta falta sea imputable a ellos.

Los Árbitros que cometan las faltas señaladas en los incisos a), b). c), d), e), f), g), h), I) y m), del presente articulo, se harán acreedores a una aportación extraordinaria de 90 días de salario mínimo para Primera División, Primera División "A"; 45 días de salario mínimo para Segunda División, 30 días de salario mínimo, para Tercera División y Fuerzas Básicas así como una suspensión de 2 a 6 partidos para las cuatro Divisiones y Sector Aficionado.


i) El reporte deliberado que consigne una falta o faltas mayores que aquellas que efectivamente hayan acontecido.

j) Las declaraciones públicas o privadas por las que ofenda, menosprecie o agravie a Jugadores, Directores Técnicos, Entrenadores y Directivos de LA FEDERACION o de clubes afiliados.

Los Árbitros que cometan las faltas señaladas en los incisos i), y j), previa investigación correspondiente, serán sancionados con una suspensión de 1 mes a 1 año en sus funciones como Árbitro y una aportación extraordinaria equivalente a 300 días de salario mínimo.

k) El Árbitro que acepte dádivas en efectivo o en especie de cualquier persona, con el objeto de influir en el resultado de un partido y dichas circunstancias queden plenamente comprobadas en la investigación respectiva, se le solicitará al Consejo Nacional se le desafilié definitivamente del Futbol organizado.

l) Fingir agresiones de parte del público.

m) Hacer señas o actitudes que impliquen un comportamiento obsceno e injurioso para el público, Jugadores e integrantes de los Cuerpos Técnicos.

II. Los Árbitros y Clubes afiliados o quienes a estos representen, se abstendrán de proporcionar a los medios de comunicación las cédulas arbítrales después de celebrados los encuentros, ya que esta información es restrictiva y solo deberá proporcionarse a través de los boletines de prensa de LA FEDERACION. Los Árbitros y Clubes que contravengan ésta disposición, se les impondrá una sanción consistente en una aportación extraordinaria de 150 días de salario mínimo.

III. Los Árbitros que agredan a jugadores, Directivos, Cuerpos Técnicos y demás personal autorizado para permanecer en el terreno de juego, serán sancionados con un año de suspensión en todas sus actividades deportivas, más una aportación extraordinaria de 450 días de salario mínimo.

Se entiende por agresión la acción o hecho intencional con el propósito de causar
daño por medio de:

a) Aplicar golpe utilizando mano, pie, rodilla, codos o cabeza.

b) Escupir a Jugadores, Directivos, Cuerpos Técnicos y demás personal autorizado para permanecer en el terreno de juego.

c) En forma violenta derribar, embestir, zarandear de los cabellos o de otra parte del cuerpo.

Articulo 24

Los Árbitros Asistentes serán sancionados en la misma forma que el Árbitro principal cuando cometan cualquiera de las faltas enumeradas en este capitulo, salvo a los que se refiere a la aportación extraordinaria, que será el equivalente a 90 días de salario mínimo para Primera División, 50 días de salario mínimo para la Primera División "A", 40 días de salario mínimo para Segunda División y 30 días de salario mínimo para Tercera División y Fuerzas Básicas.

Cuando los Árbitros en su reporte Arbitral consignen la expulsión de los Directores Técnicos por reclamar decisiones arbítrales, deberán detallar en que consistió dicho reclamo, para que la Comisión Disciplinaria pueda aplicar correctamente la sanción correspondiente. En caso de que los Árbitros omitan poner en la cédula el detalle de dicho reclamo, se harán acreedores a las sanciones establecidas en el inciso h) segundo párrafo del artículo 23.

CAPITULO QUINTO
RESPONSABILIDADES DE LOS CLUBES

Articulo 25

I. Son obligaciones de los Clubes:

a) Procurar por todos los medios a su alcance, que durante todos los
partidos se mantenga el orden y corrección en los campos de juego.

b) Efectuar campañas educativas para que el público observe buena
conducta durante los partidos.

c) Evitar dentro del Estadio la venta al público de bebidas o cualquier
otro alimento en envases de hojalata o vidrio que pueda causar daño.

d) Solicitar a las Autoridades competentes por escrito, con constancia de recibido, el personal necesario para realizar revisiones e inspecciones al público, que eviten la introducción al estadio de armas u objetos que puedan ser usados como proyectiles.

e) Proporcionar al Cuerpo Arbitral, al equipo visitante, sus dirigentes y
Cuerpos Técnicos, la protección necesaria para el desempeño de sus actividades.

f) Solicitar a las autoridades competentes por escrito, con constancia de recibido, la fuerza pública necesaria para guardar el orden en el estadio y sus inmediaciones durante el encuentro, así como garantizar la seguridad de los equipos participantes, antes, durante y después del encuentro, en un radio de acción de 500 metros del
estadio.

g) Hacer uso adecuado del sonido local. Se entiende por uso inadecuado el sonido local, la incitación al público contra el equipo visitante y/o cuerpo Arbitral.

h) Los Clubes locales deben tomar las medidas de seguridad dentro y fuera del campo y tribunas, brindando a integrantes del equipo visitante todo tipo de seguridad que se requiera.

i) Los Clubes que actúen como local serán los responsables de las porras organizadas que asistan a los estadios.

j) Los clubes de la Primera División que retarden el inicio del partido, serán sancionados con una aportación extraordinaria de 1,000 días de salario mínimo; para la Primera “A” 225 días de salario mínimo, la Segunda División la aportación extraordinaria será de 150 días de salario mínimo y para la Tercera División y Fuerzas Básicas de 37.5 salarios mínimos, si el retardo ocurre al inicio del segundo tiempo el Club infractor se hará acreedor a una aportación extraordinaria equivalente a 500 veces el salario mínimo para los clubes de Primera División, tratándose de equipos de la Primera “A” será de 225 días de salario, de Segunda División de 75 días y para la Tercera División y Fuerzas Básicas la aportación extraordinaria será de 19 días de salarios mínimos.


k) Los equipos están obligados a presentar su alineación al Árbitro, 30 minutos antes del inicio del partido. El equipo de la Primera División que contravenga esta disposición, se hará acreedor a una aportación extraordinaria equivalente a 225 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, tratándose de equipos de la Primera “A” esta aportación será de 135 días de salario mínimo.

Los equipos de Segunda, Tercera División y Fuerzas Básicas que no cumplan con la obligación antes señalada, recibirán por primera vez una amonestación para que no incurran de nuevo en esta falta. En caso de reincidencia se les aplicará una sanción extraordinaria de 50 días de salario mínimo para Segunda División y 12.5 días de salario para Tercera División y Fuerzas Básicas.


Los Clubes que incurran en las infracciones a que se refieren los incisos g), h) e i), se les sancionará con una aportación extraordinaria de 500 días de salario mínimo; para el caso de la infracción a que se refiere el inciso g), la aplicación de la sanción descrita en el presente párrafo, será independiente de las establecidas en los Reglamentos de Competencia de cada División.

II. Las faltas cometidas por los Clubes en contravención o incumplimiento
con la fracción anterior, deberán quedar debidamente comprobadas a
juicio de la Comisión Disciplinaria quien aplicará al Club las aportaciones
extraordinarias que a continuación se especifican:

a) Al Club cuyo estadio no cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento General de Competencia de LA FEDERACION, o en los Reglamentos de cada Rama, se le impondrá una aportación extraordinaria de 1000 días de salario mínimo por partido, mientras se abstenga de cumplir con los mismos.

b) Al Club sede que no solicite oportunamente por escrito, cuya copia esté debidamente sellada de recibido por las autoridades competentes, la fuerza pública necesaria, así como el personal necesario para realizar revisiones e inspecciones al público, que eviten la introducción al estadio, de armas, bebidas u objetos peligrosos, se le impondrá una aportación extraordinaria de 2000 días de salario mínimo.

c) Al Club en que el público sea reportado por arrojar objetos al terreno de juego que por su naturaleza puedan causar daño, sin golpear al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos, o Cuerpos Técnicos, se le impondrá una aportación extraordinaria de 800 días de salario mínimo.

d) Al Club en que el público sea reportado por arrojar objetos al terreno de juego que por su naturaleza puedan causar daño golpeando sin llegar a lesionar al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpos Técnicos, serán sancionados con una aportación extraordinaria de 800 días de salario mínimo y amonestación para veto de plaza.

e) Al Club que reciba 2 amonestaciones para veto de plaza durante el campeonato, se le aplicará veto automático de plaza por una fecha más 800 días de salario mínimo.

f) Al Club que sea reportado por invasión de cancha por parte del público antes, durante y después, sin agresión con suspensión del partido se le impondrá una aportación extraordinaria de 800 días de salario mínimo por primera vez y 1,200 días de salario mínimo por segunda vez y veto automático de plaza en ambos casos.

La Comisión disciplinaria de acuerdo al artículo 37 de éste reglamento, determinará la invasión de cancha previa investigación en ambos casos.

g) Al Club que sea reportado por invasión de cancha por parte del público antes, durante y después, con agresión al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpo Técnicos, se le impondrá una aportación extraordinaria de 1,200 días de salario mínimo por primera vez y 2000 días de salario mínimo por segunda vez y veto automático de plaza en ambos casos, independientemente de la sanción económica, el Club pagará los daños que sufran los agredidos en su persona.

La Comisión disciplinaria de acuerdo al artículo 37 de éste reglamento, determinará la invasión de cancha previa investigación en ambos casos.

h) Al Club en que el público sea reportado por agredir lanzando objetos al terreno de juego, lesionando al cuerpo Arbitral, Directivos Jugadores o Cuerpos Técnicos, se les impondrá una aportación extraordinaria de 800 días de salario mínimo por primera vez, 2000 días de salario mínimo por segunda vez y veto automático de plaza en ambos casos; independientemente a la sanción el Club pagará los daños que sufran los agredidos, los cuales deberán comprobarse mediante certificado médico y comprobantes fiscales.

i) Al Club en que el público sea reportado por agredir al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpos Técnicos, en pasillos, a través de la alambrada que circunda el terreno de juego, túneles, área de vestidores o fuera del estadio en un radio de acción de 500 metros a su alrededor a partir de las puertas de acceso y dentro de dos horas después de terminado el partido, se le impondrá una aportación extraordinaria de 800 días de salario mínimo por primera vez y 1,200 días de salario mínimo por segunda vez y veto automático de plaza en ambos casos.

j) Los Clubes serán los responsables directos de incidentes que ocurran en tribunas, pasillos, túneles y vestidores ocasionados por parte de las porras organizadas o público en general. El Club que no cumpla con la seguridad necesaria para evitar estos incidentes, se hará acreedor a primera amonestación para veto de estadio más una aportación extraordinaria equivalente a 1,500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El Club que por segunda ocasión sea reportado se le aplicara veto de estadio, más una aportación extraordinaria equivalente a 3,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Las sanciones de veto podrán aplicarse de 1 a 10 partidos de acuerdo a la gravedad de las faltas.

Si los daños causados a los bienes después de terminado el partido, no pueden ser comprobados por el Árbitro, por el Inspector autoridad o por el Comisario, deberá levantarse un acta ante las autoridades correspondientes para ser presentada a la Comisión Disciplinaria y ésta actúe en consecuencia.

Cuando un Directivo de cualquier Club penetre al terreno de juego con el fin de intentar agredir o consumar la agresión al Cuerpo Arbitral, Jugadores, o Cuerpos Técnicos del equipo contrario, la sanción será de veto automático de plaza, independientemente de la sanción a que se haga acreedor de acuerdo con el Reglamento del Tribunal de Honor.


CAPITULO SEXTO
EFECTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIÓNES

Articulo 26

Es obligación de los Árbitros reportar invariablemente si el público arroja objetos al terreno de juego, señalando de que naturaleza son, asimismo, deberán reportar al público por invasión de cancha o agresión al Cuerpo Arbitral, Jugadores, Directivos o Cuerpos Técnicos, señalando el grado de la lesión y acompañando el certificado médico correspondiente.

Articulo 27

Las suspensiones impuestas a Jugadores, Directores Técnicos, Personal del Cuerpo Técnico y Árbitros, deberán cumplirse en partidos de la misma categoría; en consecuencia, de ninguna forma se compurgarán suspensiones impuestas en partidos de competencia oficial con partidos amistosos, pero si es posible compurgar penas aplicadas en partidos amistosos, en encuentros oficiales de campeonato.

Cualquier afiliado derivado deberá cumplir con las sanciones económicas que se le impongan en forma personal en un plazo no mayor de 30 días.

Las suspensiones se cumplirán en los partidos inmediatos a aquellos en los que se haya decretado la falta, siempre que los juegos sean de la misma categoría, a excepción de lo dispuesto por el artículo 16 del presente reglamento.

Articulo 28

La sanción de veto de plaza se cumplirá en partidos de la misma categoría de aquel en que la sanción fue impuesta y el Club sancionado jugará el siguiente partido en su estadio a puerta cerrada, ó en el Estadio que designe la Secretaría General de la Primera División, o en su caso, el Comité Directivo del Sector correspondiente, de acuerdo con su Reglamento de Competencia de la temporada oficial.

Articulo 29

Cuando un Club sea sancionado con veto de plaza por los hechos acontecidos en el último partido del Torneo, la sanción deberá cumplirse en el primer partido del Torneo siguiente.

Articulo 30

Las aportaciones extraordinarias deberán ser cubiertas por aquellos a quienes se les imponga:

a) Los Jugadores, Directores Técnicos, Entrenadores y demás personal del Cuerpo Técnico, deberán pagar las aportaciones extraordinarias que les haya impuesto la Comisión Disciplinaria con fundamento en sus obligaciones contractuales y de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo del Club.

b) Los Clubes serán solidariamente responsables de las aportaciones impuestas a Jugadores o Cuerpos Técnicos, con motivo de las faltas señaladas en este Reglamento, debiendo ingresar las aportaciones correspondientes en la Dirección General de Administración y Finanzas de LA FEDERACIÓN dentro de los 30 días después de su notificación.

Articulo 31

Las suspensiones decretadas por la Comisión Disciplinaria, se entenderán en sentido absoluto; por consiguiente, la persona que hubiese sido suspendida en las actividades de su cargo o puesto, estará impedida para realizar toda clase de actividades de naturaleza deportiva en LA FEDERACIÓN.

Articulo 32

La Secretaria General, como órgano ejecutivo de LA FEDERACIÓN se encargara de hacer cumplir todas las resoluciones de la Comisión Disciplinaria.

Articulo 33

El control de las sanciones lo llevara la Comisión Disciplinaria, quien informara a la Secretaria General de LA FEDERACIÓN, para lo cual integrara y mantendrá al día los registros correspondientes.

Articulo 34

Los Clubes afiliados a LA FEDERACIÓN deberán insertar en sus Reglamentos Interiores, las faltas y sanciones de orden deportivo que establece este Reglamento.

PARTIDOS AMISTOSOS NACIONALES E INTERNACIONALES

Articulo 35

Los partidos nacionales e internacionales organizados por las Divisiones o por sus Clubes, deberán adecuarse a las sanciones económicas establecidas en el presente Reglamento, con la excepción de que no habrá partidos de suspensión, salvo la agresión al Árbitro o Árbitro Asistente.

Los Clubes organizadores deberán efectuar un depósito en efectivo de 600 días de salario mínimo que servirá como garantía para ser aplicado a las aportaciones extraordinarias a que se hagan acreedores los Jugadores y Cuerpos T&