REGLAMENTO
DEL SECTOR AFICIONADO
CAPITULO I
INTEGRACION—SEDE--OBJETO
INTEGRACION
ARTICULO 1
El presente ordenamiento es reglamentario
de los Capítulos III , V y demás análogos
del Estatuto de la Federación Mexicana de
Fútbol, y constituye la máxima expresión
de la voluntad de la Asamblea del Sector Aficionado
en lo que corresponde a su objeto y funcionamiento,
por lo tanto, los integrantes de este Sector Aficionado
están obligados a observar su exacto y fiel
cumplimiento.
SEDE
ARTICULO 2
El Sector Aficionado con Sede
en la Ciudad de México. D. F., se integra
por una Asociación por cada Estado de la
República Mexicana y una Asociación
del Distrito Federal, Afiliadas a la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.,
sin perjuicio de que el número varíe,
y son titulares de los derechos y obligaciones establecidas
en el Estatuto y Reglamentos que las rigen.
OBJETO
ARTICULO 3
El Sector Aficionado tiene por
objeto:
a).- Fomentar, organizar, dirigir
y difundir la práctica del Fútbol
Asociación de aficionados en todo el territorio
de la República Mexicana.
b).- Supervisar los Campeonatos
y Torneos tanto oficiales como amistosos y los que
se encuentren avalados de sus Afiliados. Así
como organizar los Torneos Nacionales e Internacionales
necesarios para el Fútbol aficionado del
país.
c).- Fomentar las buenas relaciones
entre sus miembros y coordinar sus actividades de
tal manera que las mismas se realicen en forma eficaz
y conveniente.
d).- Representar y defender sus
intereses ante las autoridades y entidades, tanto
nacionales como extranjeras, de acuerdo a las encomiendas
que le fueran otorgadas por la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
e).- Intervenir y participar
conforme a lo que encomiende la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.,
en lo que se relacione con el manejo de las Selecciones
Nacionales de Aficionados.
f).- Cumplir y hacer cumplir
las disposiciones del Estatuto y sus Reglamentos
y aquellas que emanen de estos así como los
de la Federación Internacional de Fútbol
Asociación y los de todos los organismos
deportivos de los que sea miembro la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.
C.
g).- Representar a la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.
C. en cualquier evento en que a juicio de la misma
deba estar representada por este Sector Aficionado.
h).- Desahogar en forma expedita
las consultas que le formulen las Asociaciones Afiliadas
a este Sector Aficionado.
í).- Difundir la edición
de las Reglas de Juego y todos aquellos boletines
que contribuyan al mejoramiento y actualización
del Fútbol Asociación.
j).- Cumplir y hacer cumplir
en general todas las disposiciones que dicte la
Asamblea
General de la Federación y el Consejo Nacional.
k).- En general ejecutar los
actos necesarios para fomentar y regular los aspectos
del Fútbol Aficionado.
ARTICULO 4
El Sector Aficionado gozará
de autonomía en su régimen interno,
pero sus actos no podrán contravenir ni oponerse
a lo que establece el Estatuto y los Reglamentos
de la Federación Mexicana de Fútbol
Asociación, A. C.
ARTICULO 5
El ejercicio Social y económico
del Sector Aficionado comprende del 1 de Enero al
31 de Diciembre de cada año, pero el ejercicio
deportivo se iniciará el 1 de Agosto y concluirá
el 31 de julio del año siguiente.
ADMINISTRACION
ARTICULO 6
El Sector Aficionado realizará
su objeto y cumplirá sus funciones a través
de:
a).- La Asamblea General de Asociaciones
afiliadas a la Federación Mexicana de Fútbol
Asociación, A. C.
b).- El Comité Directivo
del Sector Aficionado.
c).- La Dirección General.
CAPITULO II
ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO 7
La Asamblea General de Asociados
es la autoridad suprema del Sector Aficionado y
sus acuerdos son obligatorios para todos sus integrantes,
siempre y cuando no contravengan los reglamentos
del Sector Aficionado y Estatutos de la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
ARTICULO 8
Solo asistirán a las Asambleas
las Asociaciones afiliadas que se encuentren al
corriente de sus obligaciones y en el ejercicio
de sus derechos y estarán representadas por
una persona que será el Presidente o Vicepresidente
o Representante legalmente acreditado ante el Sector
Aficionado.
ARTICULO 9
La Asamblea General de Asociaciones
Afiliadas al Sector aficionado podrá ser:
a).- Ordinaria
b).- Extraordinaria
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ARTICULO 10
La Asamblea General Ordinaria
se efectuará una vez al año en la
fecha, horario, lugar y domicilio en que señale
la Convocatoria, debiendo llevarse a cabo con 20
días de anticipación a la fecha fijada
para la celebración de la Asamblea General
Ordinaria de la Federación Mexicana de Fútbol.
Esta Asamblea Ordinaria tendrá
como objeto lo siguiente:
a).- Esta Asamblea Ordinaria
tendrá como principal objetivo conocer, discutir
y aprobar en
su caso el Balance General y Estados Financieros
del ejercicio anterior que presenta el
Comité Directivo del Sector Aficionado. Así
como también el informe de las
actividades deportivas realizadas en el ejercicio
deportivo anterior y los proyectos para
el siguiente.
b).- Designar a tres Delegados
que representen al Sector Aficionado en la Asamblea
General de la Federación Mexicana de Futbol
Asociación. A.C., uno de los cuales deberá
ser el Presidente o Vicepresidente del Comité
Directivo del Sector Aficionado, quien ejercitará
los votos que le corresponden al Sector Aficionado,
de acuerdo con lo que dispone el Estatuto de la
Federación Mexicana de Fútbol Asociación
A.C.
c).- Modificaciones, en su caso,
al Reglamento del Sector aficionado.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
ARTICULO 11
La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá cuando lo juzgue necesario el
Comité Directivo, o el 75% de las Asociaciones
que la integran, y en ella se tratará cualquier
asunto, con excepción que no sea materia
de la Ordinaria.
La Asamblea Extraordinaria, en
forma enunciativa y no limitativa, deberá
tratar en el momento correspondiente, los siguientes
asuntos:
a).- En su caso, elegir a 1as
personas que deban ocupar los puestos del Comité
Directivo de acuerdo con las disposiciones del Estatuto
de 1a Federación Mexicana de Fútbol
Asociación, A.C.
b).- Cualquier asunto directamente relacionado con
esta Asamblea.
ARTICULO 12
En la Asamblea General Extraordinaria
del Sector Aficionado donde se tenga que elegir
al Comité Directivo es indispensable de que
asista un representante que designará el
Consejo Nacional de la Federación Mexicana
de Fútbol Asociación, A.C., para avalar
la legalidad de las elecciones.
CONVOCATORIAS
ARTICULO 13
Las Convocatorias a las diversas
asambleas, deberán estar en poder de las
Asociaciones Afiliadas por lo menos 10 días
antes de la fecha fijada para su celebración,
debiendo señalar lugar, fecha y hora en que
se efectuará y contener el Orden del día
respectivo. La convocatoria podrá ser mediante
circular que se envié a las Asociaciones
por escrito vía fax ó internet.
El Orden del Día para las Asambleas Ordinarias
deberá contener únicamente los puntos
que específicamente señala este reglamento.
El Orden del Día para
las Asambleas Extraordinarias deberá contener
únicamente los puntos que hayan sido propuestos,
ajustándose al siguiente procedimiento:
a).- Los Asuntos que deseen tratar
las Asociaciones afiliadas deberán ser presentados
al Comité Directivo por lo menos 30 días
antes de la celebración de la asamblea, a
fin de poder preparar y enviar la Convocatoria en
los términos que señala el presente
artículo.
b).- Los asuntos propuestos por
el Comité Directivo del Sector Aficionado
deberán ser enviados a las Asociaciones afiliadas
con la convocatoria, en los términos que
señala el presente reglamento.
Los Asuntos se tratarán
en el siguiente orden:
1o.- Los propuestos por el Comité
Directivo
2o.- Los propuestos por las Asociaciones
afiliadas presentados con anticipación Reglamentaria.
ARTICULO 14
Para modificar el Orden del Día
de una Asamblea Extraordinaria, se requiere la mitad
más uno de los votos de las Asociaciones
Afiliadas asistentes a la misma.
ARTICULO 15
Las Asambleas serán presididas
por el Presidente del Comité Directivo, asistido
por el Secretario y Tesorero del mismo. En caso
de ausencia del Presidente será suplido por
el Vicepresidente en primer lugar, por el Secretario
en segundo lugar y por el Tesorero en tercer lugar.
INSTALACION Y ACREDITACION
ARTICULO 16
Tanto en la Asamblea ordinaria
como la extraordinaria, quedaran legalmente instaladas,
cuando cuenten con la asistencia de las Asociaciones
afiliadas que representen por lo menos la mayoría
de los votos entendiéndose por esto la mitad
más uno.
En caso de que una asamblea no
se efectué en la fecha señalada, se
citara nuevamente a asamblea dentro de los 3 días
siguientes a la fecha programada para la primera
asamblea y el quórum requerido para esta
asamblea será nuevamente de por lo menos
la asistencia de las Asociaciones afiliadas que
representen la mayoría de los votos. De ser
necesario convocar por tercera vez, la asamblea
se llevara a cabo con cualesquiera votos que se
encuentren representados.
Instalada legalmente una Asamblea
si por falta de tiempo no pudiere resolver los asuntos
del Orden del Día se continuará dentro
de las 48 horas siguientes. La continuación
de esta asamblea se realizará siempre con
la asistencia de las Asociaciones afiliadas que
representen por lo menos la mayoría de los
votos entendiéndose por esto la mitad más
uno.
En ningún caso se llevará
a efecto una Asamblea contraviniendo lo dispuesto
por éste artículo.
ARTICULO 17
Serán válidos y
obligatorios los acuerdos de asambleas tomados por
la mayoría de los asistentes y entrarán
en vigor el día en que sean notificados a
sus Asociaciones.
ARTICULO 18
En las votaciones, cada Asociación
afiliada representará un voto. En el caso
de que una votación resultare empatada se
decretará un receso de 10 minutos a fin de
que los votantes pudieren reconsiderar su decisión.
Acto seguido se procederá a una segunda votación,
y de persistir el empate el Presidente o quien preside
la asamblea decidirá mediante su voto de
calidad.
ARTICULO 19
En las Asambleas se levantará
un Acta que firmará el Presidente, y el Secretario
del Sector Aficionado o las personas que reglamentariamente
los sustituyan, agregándose los documentos
que hayan presentado.
ARTICULO 20
No podrán asistir como
representantes de las Asociaciones del Sector Aficionado:
a) Miembros de la Comisión
Disciplinaria, de la Comisión de Árbitros,
y de los Colegiados o Asociaciones de Árbitros.
b) Promotores o personas que promuevan espectáculos
y giras deportivas.
c) Comentaristas o Críticos Deportivos de
cualquier medio de difusión.
d) Directivos de Asociaciones que no estén
debidamente acreditados ante el Sector Aficionado.
ARTICULO 21
Ningún presidente o Vicepresidente
podrá representar a más de una Asociación
en una Asamblea, ni tampoco un Directivo acreditado
por una Asociación podrá representar
a otra Asociación. Ninguna persona podrá
pertenecer a 2 directivas de Asociaciones del Sector
Aficionado.
ARTICULO 22
Las Asociaciones y sus representantes
del Sector Aficionado, deberán satisfacer
los requisitos que se contengan en el Estatuto y
Reglamento de la Federación.
ARTICULO 23
Para el cumplimiento de sus obligaciones
deportivas y económicas las Asociaciones
deberán acreditar ante el Sector Aficionado,
estar legalmente constituidos y registrados en el
Registro Publico de la Propiedad y del Comercio
de su jurisdicción, así como el nombramiento
de sus directivos. En caso de renovación
o modificaciones de sus órganos de gobierno
deberán informarlo y acreditarlo con toda
oportunidad al Sector Aficionado.
CAPITULO III
DEL COMITE DIRECT1VO
ARTICULO 24
El Comité Directivo es
el órgano encargado de representar al Sector
Aficionado ante la Federación Mexicana de
Fútbol Asociación, A.C., y Autoridades
e Instituciones.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
COMITÉ DIRECTIVO
ARTICULO 25
Las facultades del Comité
Directivo del Sector Aficionado son:
a).- Aplicar y exigir el estricto
cumplimiento del Estatuto y Reglamentos de la Federación
Mexicana de Fútbol, Asoc., A.C.
b).- Tramitar ante el Consejo
Nacional de la Federación Mexicana de Futbol
Asociación, A.C., las afiliaciones de las
Asociaciones Afiliadas del Sector Aficionado, cumpliendo
con los requisitos señalados en el Estatuto
de la Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C. y sus Reglamentos.
c).- Ejecutar y hacer cumplir
los acuerdos de las Asambleas y si una Asociación
se niega a respetarlos se sancionará conforme
a la gravedad del asunto, solicitando en su caso,
al Consejo Nacional de la Federación Mexicana
de Fútbol Asociación, A.C., la desafiliación
de la Asociación correspondiente.
d).- Cumplir con las resoluciones
emanadas de las Asambleas que hayan sido aprobadas
por el Consejo Nacional de la Federación
Mexicana de Futbol Asociación, A.C.
e).- Ejercer el Presupuesto de
Ingresos y Egresos aprobados por la Asamblea General
del Sector Aficionado y la Asamblea General de la
Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C.
f).- Determinar las cuotas de
afiliación que deben cubrir los afiliados,
previa aprobación del Consejo Nacional de
la Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C.
g).- Revisar el presupuesto anual
de ingresos y egresos del Sector Aficionado y someterlos
para su aprobación ante la Asamblea General
del Sector Aficionado y el Consejo Nacional de la
Federación Mexicana de Fútbol Asociación,
A.C.
h).- Someter a la revisión
del departamento contable de la Federación,
y a las auditorias internas o externas ordenadas
por el propio Consejo Nacional el sistema contable.
i).- Formular los Reglamentos
que las diversas actividades del Sector Aficionado
requiera, sometiéndolos a la aprobación
del Consejo Nacional, publicándolos y vigilando
su puesta en práctica después de su
aprobación.
j).- Eregirse en Tribunal para
resolver en Primera instancia, los conflictos derivados
en las Asociaciones y puestos a su consideración,
de acuerdo a las Normas, Reglamentos y
Estatutos del Sector Aficionado.
k).- Revisar, autorizar y vigilar
los programas de trabajo de las Asociaciones Afiliadas
y las competencias oficiales que se realicen dentro
del territorio nacional en el Sector Aficionado.
l).- Integrar las Selecciones
Nacionales de Aficionados y/o coadyuvar con la Direccion
General de Selecciones Nacionales de la Federación
Mexicana de Futbol, a fin de Integrar los representativos
del Fútbol Aficionado en competencias naciona1es
e internacionales.
m).- Coadyuvar con las Comisiones
Técnicas y de Arbitraje en el logro de sus
programas.
n).- Constituirse en Tribunal
de Honor para juzgar conductas de los Directivos
de las Asociaciones Afiliadas y clubes para aplicar,
en su caso, las sanciones que fije el Reglamento
correspondiente.
o).- Apoyar, evaluar y en su
caso proponer al Consejo Nacional, mediante documento
específico la candidatura de deportistas,
miembros de Ligas, Clubes, Organismos Afines y Asociaciones
afiliadas, a fin de que se hagan merecedora de premios,
apoyos, distinciones y reconocimientos especiales
de parte de autoridades gubernamentales y/o deportivas.
p).- Presentar un informe anual
de actividades del Sector Aficionado.
q).- Resolver los asuntos y consultas
que sean sometidos a su consideración por
las Asociaciones del Sector Aficionado. En el caso
en que se trate algún asunto de Asociación
o Asociaciones que estén representados en
el comité directivo, se escucharán
sus argumentos y puntos de vista, pero sus miembros
no tendrán derecho a votar debiendo retirarse
de la junta hasta que se resuelva lo conducente.
r).- Y en general cumplir con
el objeto del Sector de Aficionado contemplado en
el Artículo 3 de este Reglamento.
ARTICULO 26
El Comité Directivo del
Sector Aficionado estará integrado por Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal,
Segundo Vocal, Tercer Vocal. Todos ellos deberán
ser representantes de diferentes Asociaciones, que
serán nombrados por la Asamblea de Presidentes
de Asociaciones, e inmediatamente acreditados ante
el Consejo Nacional.
ARTICULO 27
Los miembros del Comité
Directivo del Sector Aficionado, durarán
en su cargo cuatro años y se desempeñarán
con carácter honorífico por lo tanto
no recibirán remuneración alguna y
solo podrán solicitar el reembolso de los
gastos que origine el desempeño de sus funciones.
Los miembros del Comité Directivo electos
mediante proceso de votación podrán
ser reelectos.
ARTICULO 28
El sistema de renovación
del Comité Directivo del Sector Aficionado
se llevará a cabo en el año que se
efectué el Campeonato Mundial de Fútbol
organizado por la Federación Internacional
de Fútbol Asociación conocido como
Copa del Mundo, y deberá realizarse como
mínimo 6 días antes de la Asamblea
General Extraordinaria de la Federación Mexicana
de Fútbol Asoc., A.C., donde se dé
el reconocimiento oficial a los miembros del Consejo
Nacional designados, y esta deberá efectuarse
por lo menos 90 días posteriores a la fecha
de Clausura de la Copa del Mundo.
El resultado de la elección
será comunicado al Consejo Nacional de la
Federación Mexicana de Fútbol, Asoc.,
A.C., con el fin de que en la Asamblea General Extraordinaria
se le de el Reconocimiento oficial.
En caso de renuncia o separación
reglamentaria de cualquier miembro del Comité
Directivo, quien lo supla únicamente completará
el periodo para el que fue electo o designado el
Titular.
ARTICULO 29
Para poder ser miembro del comité
directivo del sector aficionado y poder asistir
a las reuniones se requiere:
a),- Ser mexicano por nacimiento
y mayor de edad.
b).- Ser Presidente o Vicepresidente
de algún Comité Directivo de Asociación
afiliada al Sector Aficionado de la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
y siempre que dicha asociación este al corriente
de sus obligaciones con la Federación Mexicana
de Fútbol Asociación, A.C.
c).- No ejercer ningún
cargo en diferente Federación o en alguna
Institución deportiva gubernamental, ni depender
económicamente de las mismas.
d).- Tener prestigio en el ámbito
deportivo, solvencia moral y tiempo suficiente que
le permita atender sus deberes como Directivo.
e).- No estar sancionado, ni
haber sido expulsado en forma justificada y ratificada
por el Consejo Nacional de la Federación
Mexicana de Futbol o por alguna autoridad deportiva
competente.
f).- No ser comentarista o persona
relacionada con algún medio de comunicación.
g).- No ser miembro del Consejo
Directivo de alguna Rama Profesional de Fútbol
o del Cuerpo Técnico de algún equipo
profesional.
ARTICULO 30
El Presidente del Comité
Directivo del Sector Aficionado representará
a dicho sector ante el Consejo Nacional de acuerdo
a lo establecido en el Estatuto de la Federación
Mexicana de Fútbol, Asociación, A.C.
REUNIONES DEL COMITE DIRECTIVO
ARTICULO 31
El Comité Directivo del
Sector Aficionado deberá reunirse las veces
que sus atribuciones y propósitos lo requieran.
Para que exista quórum
en dichas reuniones deberán estar presentes
por lo menos cinco de sus miembros.
ART1CULO 32
Las reuniones del Comité
Directivo podrán celebrarse en su Sede Social
o fuera de ella, pero siempre dentro de la Republica
Mexicana.
ART1CULO 33
Las convocatorias para las sesiones
del Comité Directivo deberán notificarse
por el Secretario del Comité, con por lo
menos 3 días naturales de anticipación
a la sesión correspondiente.
ART1CULO 34
El Presidente presidirá
las juntas del Comité Directivo de Sector
Aficionado.
ARTICULO 35
De las reuniones del Comité
Directivo, se levantará un acta que contenga
las resoluciones y acuerdos aprobados, debiendo
firmarla el Presidente y Secretario del Comité
Directivo.
ARTICULO 36
El Comité Directivo del
Sector Aficionado en estricto apego a los Estatutos
vigentes podrá Juzgar y sancionar a los miembros
de los Comités Directivos de las Asociaciones
Afiliadas, en junta convocada al respecto.
ARTICULO 37
Las sanciones que el Comité
Directivo del Sector Aficionado puede imponer, según
la gravedad de las faltas, son:
a).- Amonestación.
b).- Suspensión.
c).- Inhabilitación temporal.
d).- Responsabilidad por daños y perjuicios.
e).- Destitución
f).- Desafiliación
Todas estas sanciones en su caso
deberán ser avaladas y ratificadas por el
Consejo Nacional de la Federación Mexicana
de Futbol Asociación, A.C.
En el caso de que el Comité
Directivo del Sector Aficionado crea necesario,
la destitución ó desafiliación
de uno de sus afiliados, deberá de someterlo
al Consejo Nacional de la Federación Mexicana
de Fútbol Asociación, A.C. y ésta
emitirá el dictamen correspondiente.
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
DEL COMITE DIRECTIVO
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 38
Son funciones del Presidente
del Comité Directivo del Sector Aficionado:
a).- Ostentar la representación
del Sector Aficionado ante la Federación
Mexicana de Futbol Asociación, el Consejo
Nacional de la misma, Organismos Deportivos Afiliados,
Autoridades Gubernamentales y Sociales, siempre
que sean de relación e incumbencia del Sector
Aficionado, informando de los resultados al Consejo
Nacional de la Federación Mexicana de Futbol
Asociación.
b).- Ordenar la citación
y celebración de sesiones del Comité
Directivo y las de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
del Sector Aficionado.
c).- Presidir las reuniones del
Comité Directivo del Sector Aficionado y
las Asambleas del Sector Aficionado.
d).- Autorizar con su firma las
Actas de Asambleas y de reuniones del Comité
Directivo, así como la correspondencia que
se envié.
e).- Vigilar la aplicación
del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos aprobado
por la Asamblea del Sector Aficionado y General
de la Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C., y en forma conjunta con la Dirección
General del Sector Aficionado, teniendo la información
necesaria para los afiliados que la soliciten en
cualquier momento y preparar un Informe Financiero
Anual que se presentará ante la Asamblea
General Ordinaria del Sector Aficionado y ante el
Consejo Nacional de la Federación Mexicana
de Futbol Asociación, A.C., para su aprobación.
f).- Presentar un Informe Anual
de las Actividades Deportivas del Sector Aficionado
ante la Asamblea general ordinaria del propio Sector
y el Consejo Nacional de la Federación Mexicana
de Futbol Asociación, A.C.
g).- Resolver de inmediato cualquier
asunto urgente que lo amerite, dando cuenta de ello
en forma oportuna al Comité Directivo.
h).- En conjunto con el Comité
Directivo, delegar representación en terceras
personas y contratar al personal administrativo
de las oficinas de dicho Sector
i).- Realizar todas las funciones
propias de su cargo.
DEL VICE-PRESIDENTE
ART1CULO 39
El Vice-Presidente del Comité
Directivo del Sector Aficionado tendrá las
siguientes
funciones:
a).- Auxiliar al Presidente en
todas las gestiones que lo requiera.
b).- Desempeñar las comisiones
que las Asambleas o el Comité Directivo del
Sector Aficionado le confieran.
c).- Suplir las ausencias del
Presidente, sean temporales o definitivas. Si son
definitivas la suplencia deberá ser ratificada
por la Asamblea Extraordinaria de Asociaciones Afiliadas
y el Consejo Nacional de la Federación Mexicana
de Futbol Asociación, A.C.
DEL SECRETARIO
ART1CULO 40
El Secretario del Comité
Directivo del Sector Aficionado tendrá las
siguientes funciones:
a).- Redactar las Actas y Convocatorias
de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del
Sector Aficionado; citar a las reuniones del Comité
Directivo del Sector Aficionado.
b).- Redactar toda clase de Acuerdos
del Sector Aficionado recabando la firma del Presidente
o del Vice-Presidente en su caso.
c).- Dar cuenta al Presidente
y al Comité Directivo de la correspondencia
recibida y despachada, llevando control de la misma.
d).- Turnar a los miembros del
Comité Directivo o a las Asociaciones Estatales,
según el caso los asuntos de su incumbencia.
e).- Llevar en orden las Actas
de Asambleas y de Reuniones del Comité Directivo
del Sector Aficionado, así como de los Acuerdos
de las mismas las que deberán estar firmadas
por las personas que en el caso intervengan, e informar
de todo ello al Consejo Nacional de la Federación
Mexicana de Futbol Asociación, A.C.
f).- Vigilar que sé boletinen
los acuerdos a quien corresponda según el
caso a más tardar dentro de las 24 horas
hábiles siguientes de su resolución.
g).- Supervisar que los archivos
del Sector Aficionado se encuentren en orden y actualizados.
h).- Supervisar el orden y vigilar
el Censo Nacional de Afiliados, con registro pormenorizado
de dirigentes de Asociaciones Estatales, Ligas,
Clubes, Jugadores, Arbitros, Técnicos, Comisiones
Auxiliares, Organismos Afines y en general de todos
los Órganos del Sector Aficionado.
DEL TESORERO
ARTICULO 41
Son funciones del Tesorero del
Comité Directivo:
a) Supervisar las cuotas, participaciones,
donaciones y toda clase de ingresos que por cualquier
causa correspondan al Sector Aficionado de la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.,
así como el retiro de fondos o reembolsos
de gastos justificados.
b) Supervisar la contabilidad del Sector Aficionado
para efecto de que los libros se encuentren al corriente
y reflejen con exactitud las operaciones realizadas.
c) Supervisar que el balance general y estados financieros
del ejercicio anterior sean revisados por auditoría
externa e informar al Comité de los resultados,
así como supervisar que se elabore el presupuesto
de ingresos y egresos del siguiente ejercicio para
presentarlo a comité y asamblea de presidentes
y posteriormente a Consejo Nacional para su aprobación.
d) Supervisar la aplicación y seguimiento
del presupuesto de ingresos y egresos del sector
Aficionado que fue aprobado por el Comité
y asamblea de presidentes del Sector Aficionado
y aprobado por el Consejo Nacional en el presupuesto
general de la Federación Mexicana de Fútbol
Asoc. A.C.
e) Gestionar y comprobar que las Asociaciones cubran
oportunamente sus cuotas y
adeudos que tengan con el Sector Aficionado de la
Federación Mexicana de Fútbol, formulando
mensualmente una relación de adeudos e informando
al Comité del Sector Aficionado.
f) Proponer y gestionar todo tipo de actividad que
mejoré la actividad económica del
Sector Aficionado.
g) En caso de ausencia del Presidente, Vicepresidente,
y Secretario, asumir las funciones
que este reglamento otorga a los mencionados Directivos.
DE LOS VOCALES
ARTICULO 42
El Primero, Segundo, y Tercer
Vocal son miembros ejecutivos e integrantes del
Comité
Directivo del Sector Aficionado y tendrán
las siguientes funciones:
a).- Auxiliar a los miembros
del Comité Directivo del Sector Aficionado
en sus funciones.
b).- Desempeñar funciones
y comisiones que les sean conferidas por el Comité
Directivo del Sector Aficionado.
c).- El Primer Vocal suplirá
las ausencias del Vicepresidente; el Segundo Vocal
las del Secretario y el Tercer Vocal las del Tesorero,
si es necesario.
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTICULO 43
El Director General será
nombrado por el Presidente del Sector con la aprobación
del Comité
Directivo.
El ejercicio del cargo del Director
General deberá de ser remunerado y tiene
las siguientes
facultades y obligaciones
a) Atender los asuntos del Sector
Aficionado de acuerdo con los lineamientos fijados
por el Comité Directivo, coordinando sus
actividades con el miembro del comité correspondiente,
según la materia a que la gestión
corresponda.
b) Integrar la organización
administrativa necesaria para el eficiente manejo,
tramite y control de los asuntos del Sector Aficionado.
c) Programar y preparar las Asambleas
el Sector, las juntas del Comité Directivo
y las juntas de zonas del Sector Aficionado.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos
y resoluciones del Comité Directivo del Sector
Aficionado, previamente aprobadas.
e) Organizar la documentación
relativa al registro de jugadores y autorizarla
de acuerdo a lo que señalan los reglamentos
correspondientes.
f) Cuidar del archivo y documentación
del Sector Aficionado.
g) Promover el Futbol, fundamentalmente
el del Sector Aficionado.
h) Reunir todos los datos necesarios
para la preparación del informe de actividades
del ejercicio correspondiente.
i) Representar al Comité
Directivo o en particular a algunos de sus miembros
de acuerdo con la designación que le sea
otorgada.
j) Recibir las consultas de las
Asociaciones para someterlas al conocimiento y resolución
de los miembros del Comité Directivo.
k) Vigilar el buen funcionamiento
de los Torneos Regionales y Nacionales que avale
el Sector Aficionado.
l) Vigilar el cumplimiento de
las labores del personal administrativo.
m) Solicitar los recursos a la
Dirección de Finanzas de la Federación,
a efecto de cumplir con el presupuesto respectivo,
autorizado por el Comité Directivo y Asamblea
General de la Federación Mexicana de Fútbol
Asociación, A.C.
ELECCIONES DEL COMITE DIRECTIVO
ARTICULO 44
Los candidatos a ocupar algún
puesto del Comité Directivo del Fútbol
Aficionado
podrán presentarse por planillas y/ó
en forma individual.
ARTICULO 45
La votación para la elección
de los miembros del Comité Directivo del
Sector Aficionado
será abierta y votarán los Presidentes,
Vicepresidentes y/o Representantes miembros de los
Comités Directivos de las Asociaciones Afiliadas,
que estén al corriente de sus obligaciones
con el Sector Aficionado teniendo un voto por asociación.
CAPITULO IV
DE LOS COORDINADORES DE REGION
ARTICULO 46
Los Coordinadores de Región
del Sector Aficionado serán elegidos en la
Asamblea donde se elija el Comité Directivo,
por los Presidentes o Representantes de las Asociaciones
Afiliadas de cada una de sus regiones, fungirán
como auxiliares del Comité Directivo y tendrán
las siguientes funciones:
a).- Servir de enlace del Comité
Directivo del Sector, realizando juntas periódicas
de Asociaciones en su Región para la organización
de las Eliminatorias Regionales para asistir a Torneos
Nacionales.
b).- Desempeñar en su
caso las Comisiones conferidas por el Comité
Directivo.
CAPITULO V
GENERALIDADES
ARTICULO 47
El Consejo Nacional será
el órgano facultado para resolver los casos
no previstos en el presente reglamento.
TRANSITORIOS
Articulo 1
El presente Reglamento fue aprobado
por el Consejo Nacional de la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.,
de fecha 29 de Septiembre de 2004.
Articulo 2
Se abroga el Reglamento del Sector
Aficionado anterior a esta fecha, así como
todas las disposiciones que se opongan al mismo.
Articulo 3
Se convocará a una asamblea general, para
determinar los nombramientos del Comité Directivo
que fungirán en forma interina hasta el 2006.
Federación Mexicana de
Fútbol Asociación A.C.
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