REGLAMENTO
GENERAL DE COMPETENCIA
ARTICULO 1
Este ordenamiento es reglamentario
del capítulo nueve del Estatuto de la Federación
Mexicana de Futbol Asociación, A.C.
DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTICULO 2
Las disposiciones del presente
Reglamento son de observancia obligatoria para todas
las entidades afiliadas a la Federación Mexicana
de Futbol Asociación, A.C. y rige en cuanto
a lo general para las competencias organizadas por
los Sectores Profesionales y de Aficionados.
ARTICULO 3
Los Sectores Profesionales y
de Aficionados formularan las modalidades especificas
de las competencias oficiales o amistosas que organicen
durante la temporada.
DE LA TEMPORADA OFICIAL
ARTICULO 4
La Temporada Oficial del Sector
Profesional y del Sector Aficionado iniciara el
mes de julio o agosto y concluirá en el mes
de junio del año siguiente.
ARTICULO 5
Las Divisiones Profesionales
procuraran iniciar y terminar la Temporada en la
misma fecha y al mismo tiempo, salvo diferencias
provocadas por el número de Clubes Participantes.
ARTICULO 6
El Consejo Nacional podrá
suspender total o parcialmente la Temporada en el
territorio del país y prorrogarla en caso
de fuerza mayor, catástrofe o emergencia
Nacional, siempre a petición del Sector interesado.
DE LOS ESTADIOS Y CANCHAS DE
JUEGO
ARTICULO 7
Los partidos Oficiales del Sector
Profesional y del Sector Aficionado, deberán
jugarse en campos que se encuentren dentro de las
estipulaciones de las Reglas de Juego autorizadas
por el Internacional Football Board.
ARTICULO 8
Los partidos oficiales que celebran
el Sector Profesional y el Sector Aficionado, sólo
podrán jugarse en los campos registrados
por los Clubes federados, previa aprobación
de sus condiciones técnicas por la Dirección
Revisora de Estadios de la Federación Mexicana
de Futbol Asociación, A.C.
Asimismo los estadios de los
Clubes profesionales deberán reunir los requisitos
de seguridad en construcción que establecen
los Reglamentos de Gobierno de su localidad.
El campo de juego deberá
ser un rectángulo de superficie plana y horizontal
perfectamente cubierta de pasto apropiado para el
juego de Futbol o de material artificial autorizado
por la Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C. de acuerdo con la disposición de F.I.F.A.
Todo campo de juego que no cumpla
con este requisito o que por su constitución
signifique peligro para los jugadores, no será
admitido para celebrar en él competencias
oficiales.
Los campos de juego registrados
por los Clubes Profesionales, uniformarán
sus medidas como sigue:
LARGO 105 MTS.
ANCHO 68 MTS.
En lo que respecta a Modalidades
de Futbol, Futbol Infantil y Futbol Juvenil se estará
a lo dispuesto a lo que estable las Reglas de Juego
de la F.I.F.A.
ARTICULO 9
Los terrenos de juego de los
clubes Profesionales, deberán además
reunir los siguientes requisitos:
a) Cerca de alambre de tres metros
de altura como mínimo que circunde el terreno
de juego, separando a éste de los lugares
ocupados por el público. La cerca de alambre
deberá estar instalada a no menos de 2.50
metros de las líneas de banda y no menos
de 3.00 metros de las líneas de meta. Los
estadios que cuenten con foso en lugares de cerca,
deberá trazar su cancha de tal forma que
exista entre está y el foso las mismas distancias
exigidas para la cerca.
b) Los postes y el larguero deberán ser de
metal y cilíndricos.
c) En todo campo que se utilice para competencias
profesionales deberán existir pasajes subterráneos
tanto para los jugadores, como para los árbitros,
jueces de líneas y auxiliares. En caso de
no existir instalaciones subterráneas los
pasajes deberán ser protegidos desde los
vestidores hasta el campo de juego.
d) Para partidos nocturnos, se deberá contar
con iluminación artificial que tenga la potencia
suficiente para que el juego se desarrolle en circunstancias
optimas.
e) Los terrenos de juego deberá contar con
vestidores para los equipos contendientes con capacidad
mínima para 25 personas; las paredes deben
estar recubiertas de materiales adecuados para el
uso a que están destinadas y deben contar
con las siguientes instalaciones y mobiliario como
mínimo:
6 Regaderas con suministro de
agua caliente y fría.
1 Mesa para masajes con área de trabajo para
el masajista.
Bancas para los jugadores que en conjunto sea de
una extensión de 12.5 mts.
25 Lockers, casilleros o zonas de guardado para
las pertenencias de los jugadores.
2 Lavabos.
1 Espejo
2 W.C.
2 Mingitorios individuales o uno colectivo de 1.50
mts. de largo, para todas estas instalaciones y
mobiliario se requiere una superficie mínima
de 60 mts. cuadrados.
Los vestidores para los árbitros
y jueces de líneas, tendrán las siguientes
características de instalaciones:
2 Regaderas con suministro de agua caliente y fría.
3 Lockers, casilleros o zonas de guardado para las
pertenencias del árbitro y jueces de líneas.
1 Escritorio o mesa.
3 Sillas.
Bancas con una extensión de 3.00 mts.
1 Lavabo.
1 W.C.
1 Mingitorio.
1 Espejo
Timbres hacia los vestidores de los equipos.
Las superficies mínimas
para éstas instalaciones serán de
20.00 mts. cuadrados.
En todos los casos el departamento
de vestidores y de regaderas deben estar convenientemente
separados por muros o divisiones, de tal forma que
aquel no sea invadido por vapor o agua provenientes
de éstas.
El Estadio debe de contar con
área destinada para la clínica de
urgencias y sala antidoping.
f) En las competencias de carácter
profesional solamente se autorizará permanecer
en el terreno de juego a las siguientes personas:
1. Árbitros y jueces de línea.
2. Cuerpo técnico (5) y jugadores suplentes
(7) de cada equipo.
3. Fotógrafo, camarógrafos y locutores
de TV y radio, debidamente acreditados.
4. Personal encargado de devolver los balones (12
como máximo).
5. Inspector autoridad y policías encargados
de cuidar el orden.
6. Comisario del Partido.
7. Personal asignado como Servicio Medico del Estadio.
De acuerdo a lo anterior, cualquier
persona no autorizada a permanecer en la cancha
de juego, será retirada por el árbitro
y si no acata el ordenamiento, se comunicará
al Inspector Autoridad para que sea retirada por
la fuerza pública.
g) Los clubes Profesionales deberán
observar los siguientes ordenamientos:
1. Podrán ingresar al
terreno de juego exclusivamente 2 fotógrafos
por cada periódico o revista, acreditado
ante la Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C., debiendo tener definida cada uno de ellos
la portería tras la cual deberá, colocarse,
misma que de antemano se le anotará en su
credencial.
2. Podrá ingresar al campo de juego un camarógrafo
por cada noticiero de televisión, debidamente
acreditado ante la Federación Mexicana de
Futbol Asociación, A.C.
3. Para la cámara movible de televisión
que esté transmitiendo el partido, solo podrán
ingresar a la cancha el camarógrafo y 2 auxiliares
debidamente identificados.
4. Solamente podrá haber un máximo
de tres comentaristas de televisión en el
interior del campo y les estará absolutamente
prohibido ingresar a la cancha de juego.
5. Ningún redactor o comentarista de radio
podrá estar dentro de la cancha y únicamente
los que se acrediten podrán ingresar a los
vestidores al final del encuentro para realizar
entrevistas.
6. Los fotógrafos y los camarógrafos
deberán tener puesto un chaleco o brazalete
rojo que los identifique plenamente.
7. El Inspector Autoridad y el personal de seguridad,
deberán portar un brazalete con letras lo
suficientemente grandes que les permita ser distinguidos
por los jugadores y cuerpos técnicos de los
equipos.
8. Los denominados recogebolas (12 como máximo),
deberán ser niños o niñas no
mayores de 15 años, debiendo llevar una camisa
o chaleco distintivo que permita su identificación
a simple vista.
9. Los fotógrafos y los camarógrafos
tienen estrictamente prohibido ingresar al terreno
de juego en cualquier momento y por ello el árbitro
central obligará a ambos, antes del inicio
del juego alinearse junto al banderín del
centro del campo para que los fotógrafos
y camarógrafos hagan las fotos y tomas necesarias.
En caso de no cumplir con estos requisitos, el árbitro
conjuntamente con el Inspector Autoridad recogerá
la acreditación de los infractores y la Federación
Mexicana de Futbol Asociación, A.C., extenderá
una nueva al suplente que le señale por escrito
el director, subdirector o jefe de sección
deportiva de la publicidad afectada.
10. Solamente podrán ingresar al terreno
de juego las personas señaladas en el inciso
f) de este artículo. Ninguna otra bajo ningún
pretexto o motivo podrá ingresar al terreno
de juego sin la previa autorización de la
Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C.
ARTICULO 10
Los Clubes Profesionales y de
Aficionado estarán obligados a informar a
la División correspondiente o al Sector Aficionado
con 15 días al menos antes del inicio de
una Temporada o Torneo, el aforo, medidas de la
cancha, construcciones o modificaciones de sus campos
de juego.
Los Reglamentos de Competencia
de las Divisiones Profesionales y del Sector Aficionado
deberán establecer las sanciones aplicables
a los que contravengan esta disposición.
ARTICULO 11
Durante el transcurso de la Temporada
o Torneo correspondiente queda prohibido alterar
las medidas del campo de juego, declaradas al principio
de la Temporada o Competencia.
ARTICULO 12
La Federación Mexicana
de Futbol Asociación, A.C., por conducto
de la Dirección Revisora de Estadios podrá
hacer las revisiones que considere oportunas con
el objeto de comprobar que los campos de juego reúnen
las condiciones reglamentarias exigidas.
De igual manera, podrá
hacer la revisión a requerimiento fundado
de parte, realizando esta gestión dentro
de los 15 días siguientes a la presentación
del requerimiento pagando los gastos que ello origine
el Club titular del estadio y campo de juego si
la denuncia resulta cierta o el denunciante si no
lo fuese.
DE LOS PARTIDOS
ARTICULO 13
Todos los partidos de competencia
oficial o amistoso se regirán por las Reglas
de juego del Internacional Board, aprobadas por
la F.I.F.A. y publicada oficialmente por la Federación
Mexicana de Futbol Asociación, A.C., así
como las modificaciones que la propia F.I.F.A. autoriza
a las Federaciones Afiliadas.
Los partidos autorizados por
la Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C., observarán los dispuesto en el Reglamento
de Competencia particular de cada División
Profesional, los Reglamentos de Competencia del
Sector Aficionado y las disposiciones que contiene
el presente Reglamento.
ARTICULO 14
Son competencias oficiales de
la Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C.
SECTOR PROFESIONAL
1. Aquella en las que participen
la totalidad de los Clubes Afiliados.
2. Aquellas que autoricen los Sectores, aprobadas
por el Consejo Nacional.
SECTOR AFICIONADO
3. Los Campeonatos Nacionales
del Sector Aficionado en sus diferentes categorías.
4. Los Campeonatos de Liga y Copa que organicen
las Asociaciones Estatales del Sector Aficionado,
siempre que su celebración sea autorizada
previamente por el Sector.
ARTICULO 15
Son competencias amistosas, todas
aquellas que se celebren fuera de las Temporadas
Oficiales que comprenden Campeonatos o Torneos,
que los Clubes afiliados concerten con fines de
exhibición o entrenamiento, ya sea con los
propios Clubes Nacionales o con los equipos extranjeros
y aún entre éstos, y que sean autorizados
por los Sectores o el Consejo Nacional.
ARTICULO 16
Es facultad exclusiva del Consejo
Nacional, autorizar y supervisar la organización
de partidos de cualquier categoría en que
participe la Selección Mexicana.
ARTICULO 17
En los partidos de competencia
oficial o amistosa, los equipos contendientes deberán
presentarse en el terreno de juego completos con
sus once jugadores, cuando menos cinco minutos antes
de la hora señalada para dar principio al
partido.
Los jugadores deberán
actuar vestidos con los uniformes de juego registrados
ante la Federación y equipados de acuerdo
a las disposiciones de las Reglas de Juego. Obligatoriamente
utilizaran en el dorso de la camiseta y en la parte
delantera del short un número que los identifique,
del 1 al 11 los titulares y del 12 en adelante los
suplentes.
Los números utilizados
en el dorso de la camiseta tendrán una dimensión
de 25 cm. de altura y los que se usen en la parte
delantera del short una dimensión de 10 a
15 cm. de altura.
Por ningún motivo se omitirán
los números que en la parte posterior de
las camisas deben portar los jugadores. Los árbitros
están facultados para retirar del terreno
de juego a los jugadores que no cumplan con esta
disposición.
ARTICULO 18
Siempre que en un partido los
uniformes de los contendientes seas parecidos y
por ello puedan provocar confusión, cambiará
el suyo el equipo que juegue en el campo contrario,
no se autorizará ningún uniforme parecido
al de los árbitros.
ARTICULO 19
Se prohíbe a los Clubes
alterar de alguna manera las condiciones de los
terrenos de juego con el propósito de dificultar
las acciones del equipo visitante, tales como encharcar
la cancha, mantener el pasto sin recorta, etc. Por
el contrario, los Clubes deberán presentar
sus terrenos en las mejores condiciones posibles
para el desarrollo normal de los partidos.
Igualmente en las canchas de
juego no deberá, mediante poda o dibujo,
realizar emblemas o leyendas, sin autorización
del Consejo Nacional de la Federación Mexicana
de Futbol Asociación, A.C.
ARTICULO 20
Los balones que se utilicen en
los partidos deberán reunir las condiciones,
peso, medida y presión que determinan las
reglas de juego y el Club titular del campo donde
el partido se celebre deberá tener cuando
menos cinco balones aprobados por la Federación
Mexicana de Futbol Asociación, A.C.
ARTICULO 21
A la hora fijada el árbitro
dará la señal de comenzar el encuentro
y si transcurridos 30 minutos uno de los equipos
no hubiese comparecido o lo hiciera con un número
de jugadores inferior al reglamentario, informara
en su cédula a la División o Asociación
correspondiente, con copia a la Comisión
de Árbitros.
ARTICULO 22
Los partidos oficiales o amistosos
de las Divisiones Profesionales y del Sector Aficionado
podrán dar principio validamente con un mínimo
de siete jugadores por equipo, sin perjuicio de
que durante los 45 minutos iniciales del juego completen
el número reglamentario de once.
ARTICULO 23
Una vez comenzado el partido
si uno de los contendientes quedase con un número
inferior de siete jugadores el árbitro acordará
la suspensión del juego y asentará
en su cédula tal circunstancia y la turnará
a la Comisión de Árbitros y a la División
o Asociación correspondiente para que se
tome la resolución que proceda.
ARTICULO 24
En los partidos oficiales de
competencia los Directores Técnicos podrán
sustituir hasta tres jugadores ya sea por causa
de lesión o por razones tácticas o
técnicas. Para hacer las sustituciones se
deberá esperar a que el juego éste
momentáneamente suspendido para solicitar
al árbitro el correspondiente permiso.
En cualquier caso un jugador
sustituido no podrá volver al terreno de
juego.
ARTICULO 25
Antes de principiar el partido
deberá entregarse al árbitro una lista
con los nombres de los once jugadores que iniciarán
el partido y los nombres de otros siete, tres de
los cuales podrán ser utilizados para la
sustituciones, a efecto de que lo consigne en la
cédula respectiva.
ALINEACIÓN DE LOS JUGADORES
ARTICULO 26
Para que los jugadores de un
club o equipo puedan alinear válidamente
en partidos de competencia oficial, se requiere:
a) Que haya sido registrado por
el Club ante la Federación Mexicana de Futbol
Asociación, A.C. y que esté en posesión
de Registro Oficial de la misma.
b) Que no se encuentren suspendidos por autoridades
disciplinarias de la Federación Mexicana
de Futbol Asociación, A.C.
c) Que haya declarado apto para la práctica
del Futbol previo dictamen médico o que su
edad sea inferior o superior a las disposiciones
que se dicten para competencias específicas.
d) Que dentro de la misma competencia el jugador
no haya alineado con diferente club, fuera de la
fecha límite que tienen establecido los Reglamentos
Profesionales y de Aficionado para tal efecto.
e) Cumplir con lo dispuesto en los Reglamentos de
Competencias de cada sector, en lo relativo a jugadores
extranjeros.
ARTICULO 27
Por los efectos de alineación
reglamentaria de jugadores, en los casos en que
se establezcan sistemas de promoción para
determinar el ascenso o descenso entre Divisiones
diferentes, en los partidos correspondientes se
alinearán únicamente jugadores registrados
para las competencias anteriores a la promoción.
ARTICULO 28
Con la limitación que
contiene el inciso d) del artículo 26, podrán
alinear por los Clubes de División Superior,
a jugadores pertenecientes a una División
inferior dentro de la misma temporada, cumpliendo
con lo que establecen los Reglamentos de Competencia
de cada Sector.
PARTIDOS AMISTOSOS
ARTICULO 29
Los Clubes tienen derecho a organizar
partidos o competencias de carácter amistoso
condicionado a que la Federación Mexicana
de Futbol Asociación, A.C. les otorge el
permiso correspondiente.
ARTICULO 30
Los partidos amistosos podrán
celebrarse:
a) Con los Clubes Nacionales
Profesionales o Aficionados afiliados a la Federación
Mexicana de Futbol Asociación, A.C.
b) Con los clubes extranjeros afiliados a la F.I.F.A.
ARTICULO 31
Para la celebración de
partidos amistosos con clubes o equipos Nacionales
el Club que organiza el partido o torneo deberá
solicitar permiso a la División o Asociación
correspondiente a la que pertenezca con una anticipación
no menor de cinco días a la fecha de realización
del evento, expresando el nombre del contrincante
o contrincantes, consentimiento de éstos,
fecha, hora y lugar de la celebración.
ARTICULO 32
Para los partidos que se proyecten
jugar en el territorio de la Republica Mexicana
con Clubes extranjeros el Club interesado solicitará
permiso a la División o Sector correspondiente
con 8 días de anticipación, expresando
el nombre del contrincante o contrincantes, consentimiento
de éstos, fecha, hora y lugar de la celebración.
El solicitante deberá ser responsable del
legal ingreso al territorio Nacional del equipo
extranjero, de acuerdo con las leyes migratorias
Nacionales.
Los Clubes Profesionales que
realicen encuentros con equipos extranjeros en territorio
nacional, pagarán la cantidad que determine
el Reglamento de Competencia de cada División,
previamente aprobado por el Consejo Nacional.
ARTICULO 33
Los permisos para celebrar partidos
amistosos serán invariablemente autorizados
por la Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C. a través de la División Profesional
o el Sector Aficionado en su caso.
ARTICULO 34
Cuando un Club Profesional desee
jugar en el extranjero solicitará el permiso
respectivo a la Federación y a la División
correspondiente con ocho días de anticipación
por lo menos. En su solicitud consignarán
los nombres, domicilios y nacionalidades de los
Clubes con que pretenda contender, las fechas de
los partidos y la relación de los jugadores
que integran la delegación, así como
la garantía económica que ofrezca.
A la vista de la documentación
presentada la Federación Mexicana de Futbol
Asociación, A.C., por conducto de la División
correspondiente concederán o no el permiso
solicitado.
Los Clubes Profesionales que
realicen giras al extranjero, deberán enterar
a la Tesorería de la Federación, la
cantidad que determine el Reglamento de Competencia
de cada División, previamente aprobado por
el Consejo Nacional, por cada país en que
vayan a actuar.
JURISDICCION SOBRE LOS ESTADIOS
ARTICULO 35
En las fechas que consignen los
calendarios para la celebración de las Competencias
Oficiales de carácter Profesional o aquellas
autorizadas por el Sector Aficionado, la Federación
tiene plena jurisdicción sobre los estadios
y las canchas de juego registradas y por lo tanto
en tales fechas solo se podrán celebrar los
eventos previamente programados.
La aprobación del Calendario
de Juegos obliga automáticamente a los Clubes
a respetar estrictamente la anterior disposición,
salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.
COMPETENCIAS
ARTICULO 36
Las competencias organizadas
por la Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C. a través de sus Divisiones Profesionales
o del Sector Aficionado, pueden ser:
a) Oficiales y Amistosas.
b) Nacionales, Estatales, Interregionales e Internacionales.
c) Profesionales y Aficionados.
d) Sistema de juego por puntos o por eliminación.
ARTICULO 37
En el Sistema de Juego por Puntos
las competencias pueden celebrarse a una o dos vueltas,
jugando todos contra todos y su posición
en la Tabla General o de Grupo se establecerá
de acuerdo a los puntos obtenidos.
En este Sistema puede adoptarse
la modalidad de dividir a los equipos participantes
en grupos con la finalidad de obtener la clasificación
para disputar el campeonato y el no descenso.
ARTICULO 38
El sistema de Puntos, estos se
otorgaran de la siguiente manera:
a) 3 puntos por partido ganado.
b) 1 punto por partido empatado.
c) 0 puntos por partido perdido.
Sin embargo otros Sistemas de
puntuación pueden ser adoptados por la División
Profesional o por las Asociaciones de Aficionados
siempre que cuenten con la autorización de
la Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C.
ARTICULO 39
En caso de empate en puntos entre
dos o más equipos al termino de una competencia
el sistema de desempate será determinado
por el Reglamento de Competencia de cada División
Profesional o Asociación de Aficionado.
ARTICULO 40
En el Sistema de Competencia
por Eliminación los equipos se pueden enfrentar
a uno o dos partidos.
Si es a un solo partido deberá
jugarse en campos neutral o en el de cualquiera
de los contendientes y si es a dos partidos estos
se enfrentaran en las canchas de cada uno de los
contendientes.
El equipo que pierde queda excluido
del Campeonato o Torneo correspondiente, de acuerdo
con las disposiciones contenidas en el Reglamento
de Competencia de las Divisiones Profesionales o
del Sector Aficionado.
ARTICULO 41
Una vez aprobados los calendarios
de una competencia, el orden de los partidos no
es susceptible de alterarse, salvo causa de fuerza
mayor o caso fortuito o lo expresamente señalado
en el Reglamento de Competencia respectivo.
ARTICULO 42
Para efecto de establecer las
clasificaciones de una competencia por el sistema
de puntos, cuando un club se retira o sea sancionado
con su exclusión, se considerará como
si no hubiera intervenido en la misma y en consecuencia
no punteará ni a favor ni en contra de los
demás equipos participantes en dicha competencia.
ARTICULO 43
La seriedad y honestidad deportiva
de los Clubes Profesionales y Aficionados, se entienden
implícitas a su afiliación y a su
calidad de Miembros de la Federación Mexicana
de Futbol Asociación, A.C.. Por consiguiente,
todo acto que haga presumir cesión de puntos
entre los afiliados en una competencia de esa clase
o para perder deliberadamente un partido eliminatorio,
será objeto de la aplicación de sanciones
de la mayor severidad.
Se equiparará a la cesión
de puntos o a la pérdida deliberada de un
partido para los efectos de su sanción, el
hecho de que un Club o sus Directivos, para estimular
a otro equipo ofrezcan recompensa de cualquier clase,
ya sea al Club o a sus jugadores, con el fin de
que intensifiquen sus acciones y venzan al contrario
en beneficio de tercero.
RETIROS Y COMPARECENCIAS
ARTICULO 44
Todos los Clubes llamados en
función de su clasificación, categoría,
división o liga a la que pertenezcan a tomar
parte en una Competencia Oficial, podrán
renunciar a sus derechos de participación,
por escrito con un mes de anticipación a
la iniciación de la competencia, para no
perder su afiliación. Esta renuncia implica
la pérdida de todos los derechos adquiridos
por el Club en la División o Liga en la que
haya participado.
ARTICULO 45
El Club que una vez iniciada
una competencia se retire de la misma, perderá
el derecho de participar en cualquier otro evento
de la temporada y tratándose del Campeonato
de Liga descenderá automáticamente
a la División o Categoría inferior.
ARTICULO 46
Salvo causa de fuerza mayor que
será apreciada por la autoridad competente
de la Federación, el Club Profesional o Aficionado
que no comparezca en una competencia por puntos
a doble vuelta a un partido oficial, será
sancionado de acuerdo con el Reglamento de competencia
de cada División o Asociación.
En caso de reincidencia durante
la misma Competencia o Temporada Oficial, perderá
toda su puntuación y descenderá a
la División inmediata inferior.
ARTICULO 47
Cuando se trate de eliminatorias
a visitas recíprocas, el equipo que sin causa
justificada no compareciese quedará eliminado
de la Competencia, sin perjuicio de su obligación,
si es visitante indemnizará al otro club.
ARTICULO 48
A efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones que los Clubes Profesionales
contraen por el solo hecho de participar en una
competencia oficial, la Federación y/o los
Comités Directivos de las Divisiones Profesionales,
podrán exigir el otorgamiento de garantías
que pueden consistir en:
a) Depósito en efectivo.
b) Fianza de compañía autorizada para
otorgarlas.
c) Retención de los ingresos de taquilla
deducidos de los gastos del partido.
d) Adopción de cualquier otra medida que
se considere adecuada para el mismo fin.
ARTICULO 49
El Club cuyo equipo se retire
injustificadamente del campo una vez principiado
un partido y con ello impide que éste se
juegue por entero, será sancionado con lo
dispuesto por el Reglamento de Competencia de cada
División o Asociación.
ARTICULO 50
Los clubes que incurran en incomparecencia
estarán obligados, además de las sanciones
ya establecidas, a satisfacer a la Federación
y/o Comités Directivos, el importe de los
porcentajes promedio que hubiera percibido de haberse
celebrado el partido.
SUSPENSIÓN DE PARTIDOS
ARTICULO 51
Los partidos de competencia oficial
solo podrán ser suspendidos por las siguientes
causas, a juicio del árbitro:
a) Causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b) Mal estado del terreno del juego.
c) Por invasión del público.
d) Por incomparecencia de uno de los contendientes.
e) Por inferioridad numérica de un equipo,
al inicio o durante el desarrollo del partido, según
lo establecido en los artículos 22 y 23 de
este Reglamento.
Los Comités Directivos
de las Divisiones Profesionales o las autoridades
competentes, están facultados para suspender
partidos de Competencia oficial, cuando existan
plenamente comprobadas causas de fuerza mayor, tales
como: inundaciones temporales u otros estados de
emergencia originados por fenómenos análogos,
cuidando de avisar con toda anticipación
al público para evitarles las molestias consiguientes.
ARTICULO 52
Los árbitros designados
para partidos de Competencia Oficial, tienen la
obligación de revisar el campo de juego con
la debida antelación para constatar el estado
de la cancha y de las demás instalaciones,
para decidir si el partido puede realizarse normalmente.
ARTICULO 53
Los partidos iniciados, sólo
podrá suspenderlos el árbitro por
mal estado del campo, por mal tiempo, por falta
de iluminación, por fuerza mayor o por invasión
del público, apreciando las circunstancias
bajo su buen criterio y llegando a la suspensión
sólo que ésta sea inevitable.
ARTICULO 54
Cuando un partido se suspenda
antes de su iniciación, los clubes interesados
deberán ponerse de acuerdo para jugarlo antes
de cumplir 48 horas siguientes. Lo mismo acontecerá
cuando un partido iniciado se suspenda por cualquiera
de las causas anunciadas con anterioridad y deba
jugarse el tiempo faltante. En ambos casos, el equipo
visitado está obligado a pagar los gastos
excedentes de alojamiento, alimentación y
transporte en su caso, de un máximo de 30
personas, durante el tiempo que se vea obligado
el equipo visitante a permanecer en la plaza con
motivo de la suspensión.
Si transcurridas las 48 horas,
el impedimento subsiste, el partido se suspenderá
definitivamente, correspondiendo al Comité
Directivo de la División o Sector Aficionado
de que se trate, señalar la fecha para su
celebración, procurando que el partido tenga
lugar antes de a terminación de la vuelta
que corresponda.
Si el partido es suspendido por
invasión de la cancha, agresión del
público o falta de garantías, deberá
realizarse en la forma enunciada en los párrafos
anteriores, siempre observando los reglamentos de
Competencia de cada División.
ARTICULO 55
Si la continuación del
partido suspendido se celebra dentro de las 48 horas
siguientes, los equipos se integrarán con
los mismos jugadores que actuaban al suspender el
partido. Si por lo contrario, la continuación
del encuentro suspendido se verifica después
de las 48 horas, los equipos contendientes podrán
alinear jugadores distintos a aquellos que participaban
en el juego suspendido pero sujetándose,
en todo caso, al número de jugadores que
actuaban en el momento de suspenderse el encuentro.
En ningún caso los jugadores expulsados podrán
integrar el equipo en la continuación de
un partido suspendido, pero los jugadores que en
el momento de la suspensión se encontraren
fuera del terreno de juego por lesión, si
podrán integrar posteriormente el equipo.
ARTICULO 56
Cuando un partido suspendido
se continúe dentro de las 48 horas siguientes,
deberán actuar el mismo árbitro y
jueces designados al efecto, pero si la continuación
tiene lugar después de las 48 horas, la Comisión
de Árbitros podrá designar otro árbitro
y jueces de línea.
ARTICULO 57
En los partidos de eliminación
a visita reciproca, el Reglamento de Competencia
de cada División o del sector Aficionado
determinara las condiciones y fechas para reanudar
el partido suspendido.
ARTICULO 58
En todo caso de suspensión
de partidos, el Club visitado tiene la obligación
de cubrir el importe de los servicios de arbitraje,
más los gastos de alojamiento y alimentación
del árbitro o árbitros, por el tiempo
que deban permanecer en la plaza con motivo de la
suspensión.
ARBITROS
ARTICULO 59
El árbitro es la autoridad
deportiva para dirigir los partidos amistosos u
oficiales autorizado por la Federación Mexicana
de Futbol Asociación, A.C.
ARTICULO 60
La autoridad del árbitro
comienza en el momento de entrar al estadio o recinto
deportivo donde se juega el partido y no termina
hasta que lo abandona.
ARTICULO 61
Los Directivos, Cuerpo Técnico
y Jugadores, deberán acatar las decisiones
de los árbitros y prestarles todo su apoyo
y protección para garantizar la independencia
de su actuación y el respeto de su investidura.
ARTICULO 62
Los árbitros tendrán
las facultades señaladas en la Regla 5 de
las Reglas de Juego autorizadas por la International
Football Association Board, así como las
disposiciones de la Comisión de Arbitraje
de la Federación Mexicana de Futbol Asociación,
A.C.
ARTICULO 63
El árbitro elaborará
le cédula del partido en la que hará
constar:
a) Alineación de los jugadores.
b) Cuerpo Técnico.
c) Amonestaciones y expulsiones.
d) Incidencias del partido.
Una hora antes del inicio del
partido el árbitro deberá recibir
las alineaciones de los equipos contendientes para
ser incluidas en la cédula arbitral que deberá
ser firmada por los capitanes que serán los
responsables de la autenticidad de la relación
de Cuerpo Técnico, Jugadores y Auxiliares
que participen en el encuentro.
ARTICULO 64
Los árbitros podrán
discrecionalmente ampliar el repote de los hechos
o circunstancias del partido contenidos en la cédula,
para lo cual dispondrán de un plazo improrrogable
de 24 horas, contadas a partir de la hora de terminación
del partido.
La ampliación deberá
referirse a los hechos enunciados en la cédula
del partido.
Los capitanes de los equipos
contendientes podrán solicitar del árbitro,
que agregue en la cédula protestas o hechos
relacionados con el partido, siempre que lo haga
en forma comedida.
El plazo para solicitar aclaraciones
o investigaciones ante el Organo competente, en
relación con la cédula de un partido,
es de 72 horas y correrá para los Clubes
interesados a partir del momento en que oficialmente
sea recibida la cédula.
SISTEMA ECONOMICO DE LAS COMPETENCIAS
ARTICULO 65
El Sistema Económico de
las Competencias Oficiales podrán ser:
a) Plazas libres; es decir, el
producto total de los ingresos por todos los conceptos
corresponde al equipo local, el cual cubrirá
todos los gastos de organización del encuentro.
Los equipos visitantes pagaran los gastos de desplazamiento,
alojamiento y alimentación de su propia delegación.
b) Porcentaje a repartirse entre los equipos participantes.
c) Tratándose de un partido que se juega
en cancha neutral el club propietario o concesionario
del estadio será el responsable de la organización
del partido.
Los beneficios que se obtengan
serán distribuidos mediante acuerdo previo
que celebren las partes, aprobado por la división
respectiva.
ARTICULO 66
En todo caso las condiciones
económicas relacionadas con las competencias
oficiales o amistosas deberán estar claramente
establecidas en los reglamentos de competencia correspondiente.
Transitorios.
Primero.
El presente reglamento fue aprobado
por el Consejo Nacional de la Federación
Mexicana de Futbol Asociación, A.C. en fecha
29 de septiembre de 2004, entrando en vigor en esa
misma fecha.
Segundo.
Se abroga el Reglamento General
de Competencia anterior a esta fecha, así
como todas las disposiciones que se pongan al mismo.
Federación Mexicana de
Fútbol Asociación A.C.
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