REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN DE ARBITROS
Artículo 1
El presente ordenamiento es reglamentario
del capítulo décimo, artículo
77 del estatuto de la Federación Mexicana
de Fútbol Asociación, A.C., por lo
que sus disposiciones son de observancia obligatoria
para sus autoridades y afiliados.
Artículo 2
La Comisión de Árbitros,
que para los efectos de este reglamento se denominara
“la Comisión”, es un órgano auxiliar
del Consejo Nacional de naturaleza independiente
y permanente que tiene a su cargo la dirección
general de los servicios de arbitraje de los sectores
profesional y aficionado en las competencias internacionales,
nacionales, regionales e interestatales que organicen,
así como en las modalidades de Fútbol
rápido, futsal, femenil y otras que pudieran
surgir.
CAPITULO I
INTEGRACIÒN
Artículo 3
La Comisión de Árbitros
se integra con nueve miembros, nombrados por el
Consejo Nacional de la Federación Mexicana
de Fútbol Asociación, A.C., y que
serán seleccionados tanto por sus conocimientos
en la materia, como por su buena conducta e imagen.
Artículo 4
El Consejo Nacional designará
al Presidente de la Comisión de Árbitros,
y este a su vez al Secretario de la Comisión
de entre los miembros que la integran ratificados
por el Consejo Nacional.
Artículo 5
Para su mejor funcionamiento,
la Comisión se dividirá en sectores
profesional y aficionado, nombrándose a los
coordinadores de cada uno de ellos; los demás
miembros tendrán carácter de vocales,
con las funciones que la misma Comisión señale.
CAPITULO II
FUNCIONES
Artículo 6
La Comisión de Árbitros tiene las
siguientes funciones:
A) Organizar, proporcionar y
dirigir los servicios de arbitraje, tanto en el
sector profesional como en el sector aficionado.
B) Representar al arbitraje nacional ante las autoridades
de la Federación Mexicana de Fútbol
Asociación, A.C., y demás organismos
civiles.
C) Organizar y dirigir a las delegaciones profesionales,
delegaciones estatales, grupos de apoyo y colegios
de Árbitros en la República Mexicana.
D) Organizar y dirigir la Escuela Nacional de Árbitros
E) Designar al personal administrativo para el mejor
desarrollo de las actividades de la Comisión.
F) Establecer los requisitos para la admisión
al grupo arbitral y a los cursos de Árbitros.
G) Designar a las personas que deban practicar los
exámenes para dicha admisión.
H) Otorgar las categorías de árbitro
nacional e internacional. La calidad de árbitro
internacional se otorga previa autorización
del Consejo Nacional y propuesta que la Secretaria
General de la Federación presente a la Comisión
de Árbitros de FIFA.
I) Difundir las reglas de juego.
J) Estudiar y proponer al Consejo Nacional las cuotas
de honorarios y viáticos de los Árbitros.
K) Examinar los informes arbítrales y de
los asesores de los partidos.
L) Aplicar sanciones y suspensiones a los Árbitros.
M) Designar a los Árbitros para todas las
competencias organizadas por la Federación,
y las demás solicitudes de servicio de arbitraje
que reciba la Federación.
N) Inspeccionar, asesorar y supervisar los servicios
arbítrales.
O) Controlar el estado y marcaje de los terrenos
de juego e informar al Consejo Nacional de forma
que los estadios reúnan los requisitos necesarios
para el buen desarrollo de los partidos, observando
que cumplan con los reglamentos correspondientes.
P) Recibir, estudiar y presentar las ponencias que
estimen convenientes para el desarrollo y mejor
organización de la actividad arbitral.
Q) Organizar cursos de capacitación para
los Árbitros, inspectores, asesores e instructores
de Árbitros y preparadores físicos.
R) Decidir en cuanto a la aplicación de las
reglas de juego, de acuerdo a lo que establece la
Federación internacional de Fútbol
Asociación. (F.I.F.A.).
S) Constituir un grupo de conferenciantes que tomen
parte en los cursos y reuniones que organice la
Comisión.
T) Preparar y editar memoranda, libros, películas,
videos y otros medios de instrucción audiovisual.
U) Integrar una biblioteca con los medios de instrucción
citados en el inciso inmediato anterior, para su
utilización en los cursos y a disposición
también de las delegaciones profesionales,
grupos de apoyo y delegaciones estatales.
V) Designar a los delegados profesionales, jefes
de grupo de apoyo y delegados estatales.
W) Todas aquellas que derivan o se relacionan estrechamente
con los servicios de arbitraje.
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
Artículo 7
La Comisión se reunirá
obligatoriamente en pleno por lo menos una vez por
semana, sin embargo por su importancia y características,
sesionará permanentemente con cuando menos
cuatro de sus miembros.
Artículo 8
La Comisión estará
legalmente constituida cuando asistan por lo menos
5 de sus miembros, y sus decisiones serán
tomadas por mayoría de votos de los asistentes,
teniendo el Presidente voto de calidad.
Artículo 9
El Secretario de la Comisión,
se encargará de convocar a sus miembros a
las reuniones que se efectúen por el medio
idóneo que considere conveniente.
Artículo 10
En las reuniones de la Comisión
se establecerá el orden del día, que
contenga los asuntos que van a ser tratados y discutidos.
Artículo 11
De todas las reuniones de la
Comisión se levantará un acta, misma
que será autorizada y firmada por el Secretario
en unión del Presidente o quien reglamentariamente
lo sustituya.
Artículo 12
La Comisión podrá
reunirse extraordinariamente para conocer, discutir
y resolver asuntos que por urgencia lo ameriten.
Artículo 13
La Comisión ejercerá
el presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente,
autorizado por el Consejo Nacional y controlado
por parte de la Secretaría General.
CAPITULO IV
DEL PRESIDENTE
Artículo 14
Son funciones del Presidente
de la Comisión:
A) Representar a la Comisión
de Árbitros ante el Consejo Nacional, divisiones,
sectores y Comisiones de la Federación Mexicana
de Fútbol Asociación, A.C.
B) Presidir las reuniones de la Comisión
y cuidar la ejecución de las resoluciones
y acuerdos que se adopten.
C) Autorizar con su firma las actas de las sesiones
que celebra la Comisión.
D) Dirigir la escuela nacional de Árbitros
E) Cuidar de la buena marcha de los sectores profesional
y aficionado.
F) Decidir en caso de extrema urgencia cualquier
asunto relacionado con el arbitraje, dando cuenta
a los demás miembros de la Comisión
en su siguiente reunión.
DEL SECRETARIO
Artículo 15
Son funciones del Secretario
de la Comisión:
A) Redactar y suscribir las convocatorias
para las reuniones de la Comisión.
B) Transcribir en los libros de actas las resoluciones
y acuerdos que adopte la Comisión.
C) Tener el resguardo y cuidado del archivo así
como la documentación de la Comisión
de Árbitros.
D) Tener al día el registro de Árbitros.
E) Asistir con voz y voto a las reuniones de la
Comisión.
F) Ser jefe del personal administrativo de la Comisión.
G) En ausencia temporal del Presidente, asumirá
sus funciones.
DE LOS COORDINADORES
Artículo 16
El coordinador del sector profesional
estará a cargo del Presidente de la Comisión
de Árbitros, por lo cual adicionalmente a
las enumeradas tendrá las siguientes funciones:
:
A) Representar al sector profesional ante la Comisión
de Árbitros.
B) Convocar cada semana a los miembros del sector
profesional para la atención de los asuntos
correspondientes. En caso de urgencia, convocará
a los miembros las veces que sean necesarias.
C) Cuidar del mejor funcionamiento de la organización
de los trabajos de la Comisión.
D) Proponer a la Comisión los candidatos
a ocupar los puestos de delegados de las delegaciones
de Árbitros y jefes de grupos de apoyo.
E) Supervisar que se cumpla el programa de capacitación
técnica y física de los Árbitros
profesionales, así como vigilar que éstos
asistan a las reuniones técnicas establecidas
por la Comisión.
F) Asistir con voz y voto a las reuniones de la
Comisión, cumpliendo con las Comisiones que
se le encarguen.
Son funciones del coordinador
del sector aficionado.
A) Representar al sector aficionado
ante la Comisión de Árbitros.
B) Convocar cada semana a los miembros de la sección
de aficionado para la atención de los asuntos
correspondientes. En casos de urgencia convocar
a los miembros las veces que considere necesarias.
C) Cuidar del mejor funcionamiento de la organización
de los trabajos de la Comisión.
D) Asistir con voz y voto a las reuniones de la
Comisión.
E) Proponer a la Comisión los candidatos
a ocupar los puestos de delegados estatales y sector
de aficionados.
F) Designar al personal capacitado para dar charlas
técnicas de arbitraje en los colegios de
Árbitros, a través de las delegaciones
estatales.
DE LOS VOCALES
Artículo 17
Son funciones de los vocales
de la Comisión:
A) Asistir con voz y voto a las
reuniones de la Comisión.
B) Desempeñar las Comisiones que le sean
encomendadas en los sectores profesional y aficionado.
C) En caso de ausencia temporal de los coordinadores,
desempeñar sus funciones en los sectores
profesional y aficionado.
CAPITULO V
DESIGNADORES DEL SECTOR PROFESIONAL
Artículo 18
Los designadores del sector profesional
serán tres, nombrados por el Presidente de
entre los miembros de la Comisión
Artículo 19
Los requisitos que deben de cumplir
los designadores son los siguientes:
A) Tener conocimiento de los
antecedentes, capacidad, preparación y personalidad
de los Árbitros seleccionados para dirigir
el Fútbol profesional.
B) Evaluar el grado de dificultad del partido en
relación con la posición que ocupen
los equipos en la tabla de clasificación,
tomando en cuenta actitud de entrenadores y jugadores
de los equipos contendientes, antecedentes, condición
física y técnica de los equipos, etc.
C) Tener conocimiento de las plazas, comportamiento
del público y vigilancia en general.
Artículo 20
Para realizar sus funciones,
los designadores deberán:
A) Reunirse semanalmente o las
veces que sean necesarias para designar a los Árbitros
que dirigirán los partidos del sector profesional,
sean de campeonato, torneos o amistosos autorizados
por la Federación Mexicana de Fútbol
Asociación, A.C., o el sector correspondiente.
B) Llevar un registro estadístico y control
de las actuaciones de los Árbitros.
CAPITULO VI
INSTRUCTORES TÉCNICOS, PREPARADORES FÍSICOS,
ORIENTADORES DE DESARROLLO HUMANO Y ATENCION PSICOLOGICA
Artículo 21
Los instructores técnicos
y los preparadores físicos son elementos
auxiliares de la Comisión que tienen la responsabilidad
de impartir enseñanzas relacionadas con su
especialidad de acuerdo con los programas autorizados
por la Comisión de Árbitros, previamente
aprobados por la Secretaría General.
Artículo 22
Los instructores técnicos
y los preparadores físicos serán nombrados
por la Comisión, con la aprobación
de la Secretaría General, atendiendo a su
experiencia y conocimientos de la materia que impartan.
Artículo 23
Los instructores técnicos
y los preparadores físicos, darán
un informe pormenorizado a la Comisión de
Árbitros de sus actividades en la República
Mexicana.
Articulo 23 a
Los instructores técnicos
y Árbitros estarán bajo la estricta
supervisión, control, evaluación,
y enseñanza continua del Instructor técnico
nacional, quien será propuesto al Consejo
Nacional por el Presidente de la Comisión.
Articulo 23 b
El Instructor técnico
nacional, dictara en acuerdo con el Presidente de
la Comisión y en coordinación con
los miembros que integran la Comisión las
normas y directrices de capacitación arbitral
continua para todos los Árbitros, conforme
a las modificaciones de las reglas de juego que
expida la F.I.F.A. y la International Football Association
Board, los criterios de evaluación y de educación
continua conforme a los programas, normas y estándares
de calidad arbitral reconocidos internacionalmente,
los cuales serán difundidos en toda la republica
a través de los delegados estatales y jefes
de grupo de apoyo así como a los colegios
de Árbitros del sector aficionado afiliados
a la Federación.
Articulo 23 c
Se crea y establece el departamento
de desarrollo humano, por virtud del cual los Árbitros
adicionalmente a la capacitación técnica
y física permanente, desarrollará
los programas y métodos de orientación
humana y vocacional, con la finalidad de desarrollar
e incrementar en el árbitro los mas altos
valores, morales, éticos, cívicos,
de honradez y transparencia para el mejor desempeño
de su labor, además de ofrecer la alternativa
de impulsar a mejores personas no solo como Árbitros
sino como seres humanos. Este departamento estará
a cargo y bajo la dirección de un miembro
de la Comisión de Árbitros, quien
diseñara los programas y actividades para
el desarrollo humano del árbitro.
Articulo 23 d
Se crea y establece el departamento
de apoyo psicológico, el cual tendrá
a su cargo la evaluación psicológica
de los Árbitros mediante la practica de pruebas
y actividades de medición de orden psicológico
y psicometrico, desarrollando los perfiles necesarios
y estándares mínimos que los Árbitros
deban cubrir para el desarrollo de su labor en los
manejos de control de ansiedad, estados depresivos
y/o eufóricos, resistencia al fracaso y error
así como los demás rasgos del orden
y la conducta anterior y presente que afecta a la
psique humana. Este departamento estará a
cargo de un profesional en psicología quien
será contratado por la Federación
para desarrollar su trabajo de manera permanente.
CAPITULO VII
CLASIFICACIÓN DE LOS ÁRBITROS
Artículo 24
La Comisión determinará
la clasificación de los Árbitros de
la siguiente manera:
Aspirantes.
Árbitros oficiales.
Árbitros nacionales.
Árbitros internacionales.
Artículo 25
Son aspirantes, aquellos que
estudian el curso de arbitraje y de acuerdo con
su avance en el mismo, están calificados
para dirigir partidos de categoría infantil
y juvenil. La edad máxima para ingresar al
curso es de 23 años, salvo que el aspirante
haya sido jugador de la Primera División
Profesional.
Artículo 26
Son Árbitros oficiales
aquellos que, habiendo cumplido el ciclo de aspirantes
y aprobado los exámenes teóricos,
prácticos y psicológicos determinados
por la Comisión, están capacitados
para dirigir partidos de carácter aficionado
o de fuerzas básicas.
Artículo 27
Es árbitro nacional es
aquel que por méritos demostrados en la categoría
oficial ha aprobado a satisfacción de la
Comisión las pruebas correspondientes, y
por lo mismo está capacitado para dirigir
partidos en la República Mexicana o en el
extranjero, con excepción de aquellos que
correspondan a los Árbitros internacionales.
Los Árbitros nacionales estarán ubicados
en diferentes categorías profesionales de
acuerdo a sus capacidades y méritos demostrados
en dicho sector. Las edades máximas en las
diversas categorías serán las siguientes:
· En la tercera división
= 28 años
· En la segunda división = 32 años
· En la primera división “A” = 35
años
· En la primera división = 45 años
Para ser árbitro afiliado al sector profesional
es requisito indispensable ostentar el título
de árbitro nacional, así como también
llenar los perfiles establecidos por la Comisión
de Árbitros.
Artículo 28
Es árbitro internacional
el que por sus relevantes actuaciones en el terreno
de juego, su nivel cultural y su correcta vida privada
es propuesto por la Comisión de Árbitros
al Consejo Nacional de la Federación Mexicana
de Fútbol Asociación, A.C.; una vez
autorizado por éste para ostentar tal categoría,
la Comisión comunicará la propuesta
a través del Secretario General de la Federación
a los organismos internacionales correspondientes
y a la F.I.F.A.
El árbitro internacional
podrá dirigir toda clase de partidos, tanto
a nivel nacional, como en el extranjero.
Los partidos oficiales internacionales
solamente podrán ser dirigidos por Árbitros
internacionales; la edad máxima para esta
categoría será de 45 años.
REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO
Artículo 29
Para ser árbitro se debe
de cumplir con los siguientes requisitos:
A. Tener reconocida solvencia
moral y buena conducta.
B. Mantener una buena condición física.
C. Contar con firme personalidad y adecuada presencia.
D. Aprobar los exámenes de admisión
requeridos por la Comisión
E. No ejercer actividades de periodismo en diarios,
revistas, radio y televisión.
F. No desempeñar cargos de directivo, entrenador,
preparador físico, miembro del cuerpo técnico,
promotor o jugador en ningún club profesional.
G. No ser parte, ni haber participado en negocios
de dudosa reputación o en conductas delictivas,
a juicio del Consejo Nacional.
H. No estar inhabilitado para ejercer el comercio.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ÁRBITROS
Artículo 30
Son derechos de los Árbitros:
A. Cobrar por sus servicios los
honorarios y viáticos, previamente aprobados
por la Asamblea de cada Sector y autorizados por
el Consejo Nacional previa propuesta y acuerdo que
haga la Comisión de Árbitros, estableciéndose
los tabuladores correspondientes tanto de honorarios
y viáticos para cada división del
Fútbol profesional.
B. Recibir el título de árbitro oficial
al aprobar los exámenes establecidos por
la Comisión de Árbitros.
C. Obtener la categoría de árbitro
nacional e internacional en función de los
méritos logrados en el desarrollo de su actividad.
D. Reconocimiento oficial de las autoridades Futbolísticas.
E. Recibir los honorarios y viáticos, previamente
establecidos, que le corresponden por el desempeño
de sus actividades.
F. Recibir cursos, seminarios de capacitación,
así como servicios que proporcione la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.,
en función de su calidad de árbitro
afiliado.
G. Recibir distinciones por méritos prestados
al Fútbol en el desempeño de sus funciones.
Artículo 31
Son obligaciones de los Árbitros:
A. Respetar el Estatuto, reglamentos,
disposiciones de la asamblea general, Consejo Nacional
y demás autoridades de la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
B. Observar y aplicar las reglas de juego divulgadas
por la Federación Internacional de Fútbol
Asociación (F.I.F.A.), las disposiciones
del International Football Assotiation Board, así
como las que emanen de los organismos afiliados
a la Federación Mexicana de Fútbol
Asociación, A.C., en función de su
actividad arbitral.
C. Acatar las disposiciones contenidas en el reglamento
de la Comisión de Árbitros.
D. Asistir a las reuniones técnicas y sesiones
físico atléticas establecidas por
la Comisión de Árbitros.
E. Cumplir satisfactoriamente con los exámenes
médicos, técnicos y físicos
que la Comisión de Árbitros programe.
F. Observar buena conducta, tanto dentro como fuera
de la cancha.
G. Abstenerse de hacer declaraciones a los medios
de comunicación, que causen agravio o menosprecio
a las autoridades de la Federación Mexicana
de Fútbol, A.C., sus propios compañeros,
directores técnicos y jugadores, acatando
en este sentido las disposiciones que dicte la Comisión
de Árbitros.
CAPITULO VIII
SECTOR PROFESIONAL
Artículo 32
Son funciones del sector profesional,
las siguientes:
A. Designar a los Árbitros
que dirigirán los partidos que programa el
sector profesional.
B. Revisar las actas arbítrales de los partidos
del sector profesional.
C. Llevar un registro de los Árbitros que
actúan en dicho sector.
D. Control y despacho de la correspondencia.
E. Proporcionar la capacitación técnica
y física, a través de los instructores
de la Federación.
F. Tener un control de las delegaciones profesionales
de Árbitros y de los grupos de apoyo en la
República Mexicana.
G. Investigar, cuando sea necesario, lo referente
a las actuaciones y conducta de los Árbitros
dentro y fuera del terreno de juego.
H. Elaborar el informe de las actividades arbitrales
de cada temporada oficial del sector profesional.
Artículo 33
Las mencionadas funciones serán
realizadas por el coordinador y miembros que la
integren, además del personal necesario para
llevar a cabo las labores propias del sector.
Artículo 34
En las temporadas oficiales del
sector profesional, los miembros de la Comisión
que lo integran se reunirán obligatoriamente
por lo menos una vez a la semana.
Artículo 35
De cada reunión celebrada,
el coordinador deberá rendir un informe a
la Comisión de Árbitros y al Secretario
General.
CAPITULO IX
DELEGACIONES PROFESIONALES Y
GRUPOS DE APOYO
Artículo 36
Para un mejor funcionamiento
del sector profesional, se instituyen las delegaciones
de Árbitros y los grupos de apoyo, establecidos
en zonas donde se realizan partidos del sector profesional.
Artículo 37
Las delegaciones profesionales
y los grupos de apoyo tienen por objeto:
A. Reunir a los Árbitros
que residen en una zona determinada, para que dirijan
partidos del Fútbol profesional en su región.
B. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que
emanen de la Comisión de Árbitros
a través de su sector profesional.
C. Comunicar a sus miembros las designaciones para
los partidos del sector profesional.
D. Realizar las charlas técnicas y prácticas
de acondicionamiento físico que les sean
ordenadas por la Comisión.
E. Informar a sus miembros de las sanciones que
aplique la Comisión.
F. Supervisar la buena conducta de sus miembros
y procurar la superación profesional de los
Árbitros.
Artículo 38
Las funciones señaladas
en el artículo anterior, serán realizadas
por el delegado o el jefe del grupo de apoyo que
designe la Comisión de Árbitros en
cada una de las zonas, teniendo la obligación
de reportar semanalmente sus actividades.
Artículo 39
Los Árbitros que integran
las delegaciones o los grupos de apoyo, deberán
respetar las indicaciones que les trasmita el delegado
o el jefe de grupo.
CAPITULO X
SECTOR AFICIONADO
Artículo 40
El sector aficionado, a través
del coordinador y personal que lo integra realizarán
las siguientes funciones:
A. Controlar el arbitraje a nivel
aficionado en la República Mexicana.
B. Organizar, controlar y vigilar el buen funcionamiento
de las delegaciones estatales de Árbitros
así como de los colegios de Árbitros
afiliados en la República, fungiendo como
superior jerárquico de estos organismos.
C. Procurar que todas las organizaciones de Árbitros
que existan en la República Mexicana estén
afiliadas a la Federación Mexicana de Fútbol
Asociación, A.C.
D. Registrar y controlar a los Árbitros que
integran el sector de aficionados.
E. De acuerdo con la Comisión, nombrar al
delegado que represente a la sección aficionado
en las delegaciones estatales.
F. Designar y preparar a los instructores de las
delegaciones estatales y de los colegios de Árbitros.
G. Designar a los Árbitros para competencias
nacionales que organice el sector de aficionados.
H. Preparar los programas de capacitación
para Árbitros del sector aficionado.
I. Realizar una reunión anual de delegados
e instructores estatales.
J. Resolver en última instancia los problemas
arbitrales que le sometan las delegaciones estatales.
CAPITULO XI
DELEGACIÓNES ESTATALES
DEL SECTOR AFICIONADO
Artículo 41
La delegación estatal
se integra con la representación de los colegios
de Árbitros que existen en el estado.
Artículo 42
La representación del
colegio de Árbitros correspondiente deberá
recaer en el Presidente del colegio o en la persona
que éste designe.
Artículo 43
Las funciones encomendadas a
la delegación estatal serán realizadas
por el delegado que designe la Comisión de
Árbitros y el sector aficionado, quien procurará
su buen funcionamiento y administración
Artículo 44
Las delegaciones estatales se
reunirán por lo menos una vez al mes en el
local de la Asociación estatal de aficionados,
y serán presididas por el delegado y un representante
que nombre la Asociación correspondiente.
Artículo 45
Son funciones de las delegaciones
estatales:
A. Cumplir y hacer cumplir el
estatuto y reglamentos de la Federación Mexicana
de Fútbol Asociación, A.C., así
como las disposiciones que reciban de la Comisión
de Árbitros.
B. Vigilar que los colegios de Árbitros cumplan
satisfactoriamente con sus funciones.
C. De acuerdo con la Asociación estatal de
aficionado, fijar los emolumentos que recibirán
los Árbitros por sus servicios.
D. Capacitar a los instructores de los colegios
de Árbitros y supervisar sus trabajos, de
acuerdo con los lineamientos fijados por la Comisión
de Árbitros.
E. Resolver los problemas que le sometan los colegios
de Árbitros.
F. Rendir informes bimestrales de sus actividades
a la Comisión, a través de la sección
aficionado.
CAPITULO XII
COLEGIOS DE ÁRBITROS
Artículo 46
El colegio, es una agrupación
de Árbitros afiliado a la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.,
que tiene por objeto prestar servicios de arbitraje
a las ligas afiliadas a una Asociación estatal
de Fútbol de aficionados.
Artículo 47
El colegio de Árbitros
tiene las siguientes funciones:
A. Capacitar a sus miembros técnica
y físicamente.
B. Hacer las designaciones correspondientes para
los partidos de carácter aficionado.
C. Representar los intereses de los Árbitros
que lo integran.
D. Rendir informes bimestrales de sus actividades
a la delegación estatal correspondiente.
E. Resolver los problemas que les sometan sus miembros.
Artículo 48
Los colegios nombrarán
a sus directivos de acuerdo con sus necesidades
en una asamblea presidida por el representante de
la delegación y por un miembro de la Asociación
de aficionados del estado. Los directivos durarán
en sus cargos dos años, y podrán ser
reelegidos.
Artículo 49
En caso de que un colegio no
funcione satisfactoriamente, podrá ser intervenido
por la Federación Mexicana de Fútbol
Asociación, A.C., a través de la Comisión
de Árbitros, quedando como depositaria de
los bienes hasta que cumpla con los fines para los
que ha sido creado.
CAPITULO XIII
SANCIONES
Articulo 50
La contravención a las
disposiciones del presente reglamento dará
lugar a las siguientes sanciones:
A. Amonestación
B. Suspensión temporal
C. Expulsión definitiva
Articulo 51
Para la aplicación de
las sanciones, la Comisión de Árbitros
se constituirá en Comisión de Honor
y Justicia, en sesión especial estudiara
y analizara la falta cometida por cualquiera de
los miembros que integran la Comisión, sus
delegados, jefes de grupo, instructores, asesores
de Árbitros, Árbitros y Árbitros
asistentes, citando al interesado para ser oído
en justicia y determinara la sanción que
corresponda, de acuerdo a la gravedad de la falta
cometida y a la violación del presente reglamento,
al estatuto de la Federación Mexicana de
Fútbol Asociación A.C. y a los reglamentos
de competencia.
Articulo 52
Mediante resolución fundada
y motivada notificara al infractor de la sanción
a la que se haya hecho acreedor turnando copia de
la misma al Consejo Nacional de la Federación
Mexicana de Fútbol Asociación A.C.
Articulo 53
Las resoluciones que dicte la
Comisión de Árbitros serán
inapelables.
Articulo 54
Los Árbitros estarán
sujetos a las sanciones que la Comisión disciplinaria
dentro de los límites de su competencia pudiera
imponerles conforme al Reglamento de Sanciones vigente.
TRANSITORIOS
Articulo 1
El presente reglamento y disposiciones
complementarias fueron aprobados por el H. Consejo
Nacional de la Federación Mexicana de Fútbol
Asociación el 22 de Julio de 2005.
Articulo 2
Se abroga el Reglamento de la
Comisión de Arbitros anterior a esta fecha
así como todas las disposiciones que se opongan
al mismo.
Articulo 3
El presente reglamento entrara
en vigor al momento de su aprobación por
el H. Consejo Nacional de la Federación Mexicana
de Fútbol Asociación.
Federación Mexicana de
Fútbol Asociación A.C.
Todos los Derechos Reservados
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